Convocatoria de Subvenciones para la Creación de Espacios de Convivencia en los Centros Educativos de Parla.
La Concejalía de Educación ha aprobado las Bases de la Convocatoria de Subvenciones y Ayudas Públicas para el desarrollo de Proyectos dirigidos a Fomentar Espacios de Convivencia en los Centros Educativos de Parla.
Las subvenciones están destinadas a:
- Proyectos dirigidos a la adaptación, mejora y ampliación de patios más participativo e inclusivos en centros educativos de parla. Presentados por Centros de Educación Infantil y Primaria, Casas de Niños Municipales y el CEEP María Montessori y aprobados por el Consejo Escolar del Centro.
-Para recibir el importe de la Subvención es necesario que la entidad solicitante esté al corriente de las deudas con el Ayuntamiento de Parla. Si realizada la verificación por el Departamento correspondiente no se cumple esta condición, no se podrá tramitar esta solicitud.
Entidad Social Solicitante: consignará todos los datos del Solicitante, Asociación o Entidad, indicando claramente los teléfonos de contacto, el domicilio y el correo electrónico para notificaciones por correo y por e-mail, respectivamente, salvo que indique expresamente que le sea notificado a su representante, en el caso de cumplimentar estos datos. Podrán realizar solicitudes las personas físicas o jurídicas que tengan capacidad de obrar ante las Administraciones Públicas según lo indicado en la Ley 35/2015, de 2 de octubre del PAC de las AA.PP.
Representante: se entenderá que el solicitante o interesado desea actuar por medio de representante cuando en la solicitud vengan cumplimentados los datos de este último, salvo manifestación expresa en contra del interesado. Las personas físicas con capacidad de obrar y las personas jurídicas, siempre que ello esté previsto en sus Estatutos, podrán actuar en representación de otras ante las Administraciones Públicas. Para formular solicitudes, presentar declaraciones responsables o comunicaciones, interponer recursos, desistir de acciones y renunciar a derechos en nombre de otra persona, deberá acreditarse la representación. Para los actos y gestiones de mero trámite se presumirá aquella representación. Podrá acreditarse mediante cualquier medio válido en Derecho que deje constancia fidedigna de su existencia, según lo indicado en la Ley 39/2015, de 2 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Presentación de la Documentación:
Plazo de la Convocatoria: del 05 al 18 de Septiembre de 2024.
Plazo de la Justificación: Antes del 04 de Diciembre de 2024.
Derecho y obligación de relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas, según el artículo 14 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas:Las Personas Físicas podrán elegir en todo momento si se comunican para el ejercicio de sus derechos y obligaciones a través de medios electrónicos o no, salvo que estén obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos.Estarán obligados a relacionarse a través de medios electrónicos para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo, al menos, los siguientes sujetos:- Las personas jurídicas.
- Las entidades sin personalidad jurídica.- Quienes ejerzan una actividad profesional con colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen en ejercicio de dicha actividad profesional, incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles.- Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente.- Para determinados procedimientos y para ciertos colectivos de personas físicas que por razón de su capacidad económica, técnica, dedicación profesional u otros motivos quede acreditado que tienen acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios.
Con Certificado Digital o con identificación a través del Sistema Cl@ve por Registro Electrónico en esta Sede, en los Registros Electrónicos de la Administración General del Estado, de las Comunidades Autónomas o de las Administraciones Locales.
La entrada de documentación recibida en días u horas inhábiles se entenderá efectuada en la primera hora hábil del primer día hábil siguiente, considerando como Días Inhábiles, a efectos de este Registro Electrónico, los establecidos como días festivos en el Calendario Oficial de Fiestas Nacionales, Fiestas de la Comunidad de Madrid y Fiestas Locales de Parla.
En cada Justificante de Registro Electrónico figurarán la Fecha y Hora de presentación y Fecha y Hora de inicio el cómputo a efectos administrativos.
Concejalía de Educación, Casa Joven Pedro Zerolo, 1ª Planta.Calle Planeta Venus, 5 (Tranvía Venus Sur)Teléfono: 91.202.47.49Horario: De Lunes a Viernes, de 08:00 a 15:00 horas.Correo Electrónico: educacion@ayuntamientoparla.es
- Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- Ordenanza General de Subvenciones Municipales.
- Reglamento de la Ley 38/2003 General de Subvenciones.
Por la carencia de algunos de los requisitos de la solicitud, se le requerirá al interesado para que en el plazo de 10 días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con la indicación de que si así no lo hiciera, se le archivará el expediente.
Educación-Bases Convocatoria de Subvención para la Creación de Convivencia en los Centros Educativos
Educación-Bases Convocatoria de Subvención Espacios de Convivencia-Publicación BOCM 06/08//2024
Educación-Certificado Justificación de Subvención para la Creación de Convivencia en los Centros Educativos
Educación-Declaración Responsable de Subvención para para la Creación de Convivencia en los Centros Educativos
Educación-Solicitud Convocatoria de Subvención para la Creación de Espacios de Convivencia en los Centros Educativos
Educación-Solicitud Justificación de Subvención para la Creación de Convivencia en los Centros Educativos