Para tramitar adecuadamente esta solicitud es necesario adjuntar la Solicitud Normalizada y toda la documentación que corresponda a las personas que figuran en la misma.
Declara que las personas relacionadas en esta hoja residen en el domicilio indicado y que sus datos son correctos.
La presentación de esta solicitud no implica el Alta Automática.
El Alta en el Padrón Municipal de Habitantes de Parla NO implica el Cambio de Domicilio Fiscal para sus Recibos y/o Notificaciones Fiscales municipales o de su dirección en las bases de datos de otros organismos públicos. El Ayuntamiento de Parla dispone de un impreso específico para solicitar el cambio de domicilio para sus recibos y/o notificaciones fiscales municipales.
Esta es la solicitud para darse de Alta o Inscripción en el Padrón Municipal de Habitantes de Parla.
El padrón municipal es el registro que acredita la residencia en el municipio y el domicilio habitual de un ciudadano a todos los efectos administrativos. Toda persona que viva en España está obligada a inscribirse en el Padrón del municipio donde reside habitualmente. Quienes vivan en más de un municipio, se inscribirán en el que residan durante más tiempo al año. El Ayuntamiento de Parla está obligado a mantener actualizado su Padrón, de modo que sus datos concuerden con la realidad. Los ayuntamientos están legalmente facultados para sancionar las omisiones o falsedades contrarias al deber ciudadano de inscribirse en el Padrón. Está gestionado por el Ayuntamiento y coordinado con el Instituto Nacional de Estadística.
El alta puede ser tramitada por cambio de residencia desde otro municipio, alta por omisión (personas que viviendo habitualmente en el municipio no figuran inscritas en el mismo ni en ningún otro) o alta por nacimiento. Las altas por nacimiento pueden ser comunicadas de oficio por el Instituto Nacional de Estadística (al que previamente el Registro Civil ha comunicado el nacimiento) o a solicitud de los padres o representantes legales, para lo que será necesaria copia de su documento de identidad y del libro de familia.
Aviso para los ciudadanos extranjeros sin autorización de residencia permanente (ENCSARP): de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, la inscripción en el Padrón Municipal de los extranjeros no comunitarios sin autorización de residencia permanente (ENCSARP) deberá ser objeto de renovación periódica cada dos años. El transcurso del plazo señalado será causa para acordar la caducidad de la inscripción, siempre que el interesado no hubiese procedido a tal renovación.
Aviso para los ciudadanos extranjeros con autorización de residencia de larga duración y régimen comunitario (NO_ENCSARP): de conformidad con el Apartado 7º de la Resolución del 17 de febrero de 2020 del INE, los extranjeros comunitarios y no comunitarios con autorización de residencia de larga duración (NO_ENCSARP) deberán realizar la confirmación periódica de la residencia cada dos años si no están inscritos en el Registro General de Extranjeros y cada cinco años si estuviesen inscritos.
Solicitante o persona interesada: consignará todos sus datos personales, indicando claramente los teléfonos de contacto, el domicilio y el correo electrónico para notificaciones por correo y por e-mail, respectivamente, salvo que indique expresamente que le sea notificado a su representante, en el caso de cumplimentar estos datos. Podrán realizar solicitudes las personas físicas o jurídicas que tengan capacidad de obrar ante las Administraciones Públicas según lo indicado en la Ley 39/2015, de 2 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En el momento que el interesado crea conveniente.
A) Presencialmente, con Cita Previa en las oficinas del Departamento de Estadística-Padrón Municipal del Ayuntamiento de Parla, en las Oficinas de Registro de la Administración General del Estado, de las Comunidades Autónomas o de las Administraciones Locales. También en las Oficinas de Servicios Postales mediante sobre abierto, para ser fechadas y selladas por el empleado antes de ser certificadas.
B) Con Certificado Digital o Sistema Cl@ve por Registro Electrónico en esta Sede, en los Registros Electrónicos de la Administración General del Estado, de las Comunidades Autónomas o de las Administraciones Locales.
La entrada de documentación recibida en días u horas inhábiles se entenderá efectuada en la primera hora hábil del primer día hábil siguiente, considerando como Días Inhábiles, a efectos de este Registro Electrónico, los establecidos como días festivos en el Calendario Oficial de Fiestas Nacionales, Fiestas de la Comunidad de Madrid y Fiestas Locales de Parla.
En cada Justificante de Registro Electrónico figurarán la Fecha y Hora de presentación y Fecha y Hora de inicio el cómputo a efectos administrativos.
NOTA DE INTERÉS:
- Con Certificado Electrónico o Sistema Cl@ve y telemáticamente online, puedes descargarte un Certificado del Padrón en esta Sede Electrónica. Consulta tus Datos Personales.
Departamento de Estadística.
Plaza de la Constitución, 1 - Planta Baja de la Casa Consistorial.Teléfonos: 91.624.03.05.Fax: 91.201.35.28Correo electrónico: estadistica@ayuntamientoparla.es
El plazo de tramitación es de 3 Días.
- Ley 4/1996, que modifica la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local en relación con el Padrón Municipal.
- Real Decreto 2612/1996 de 20 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento de población y demarcación territorial de las entidades locales aprobado por el Real Decreto 1690/1986, de 11 de junio.
- Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- Resolución de 17 de febrero de 2020 por la que se dictan instrucciones a los Ayuntamientos sobre la gestión del padrón municipal (BOE 122 de 02/05/2020).
- Resolución de 3 de febrero de 2023, de la Presidencia del Instituto Nacional de Estadística y de la Dirección General de Cooperación Autonómica y Local, por la que se modifica la de 17 de febrero de 2020, por la que se dictan instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre gestión del Padrón Municipal.
Subsanación
Por la carencia de algunos de los requisitos de la solicitud, se le requerirá al interesado para que en el plazo de 10 días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con la indicación de que si así no lo hiciera, se le archivará el expediente.
Padrón-Alta Padrón Habitantes