Se recomienda que antes de iniciar este procedimiento, realice una búsqueda en el Catálogo de Trámites para confirmar que no existe algún trámite normalizado que se ajuste a su demanda en la presentación telemática de documentación en esta administración, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Si existe el trámite normalizado, puede que este registro no sea válido.
Esta Sede Electrónica proporciona el acceso a los servicios electrónicos y a los trámites electrónicos que cuentan con formularios normalizados y específicos para la mayor parte de los trámites administrativos.
Este es un modelo de Solicitud o Instancia General para presentar documentos o escritos en esta administración.
Se recomienda que antes realice una búsqueda en el Catálogo de Trámites para confirmar si existe algún modelo normalizado que se ajuste a su demanda en la presentación de documentación en esta administración, tanto presencial como telemática.
Puede presentarla por el Registro Electrónico General del Ayuntamiento de Parla de forma telemática para su tramitación con destino a cualquier órgano administrativo del Ayuntamiento de Parla que no cuenten con Procedimiento Electrónico o Formulario Normalizado, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley 39/2015 , de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Si por alguna circunstancia ajena, o no, a esta Sede Electrónica no están operativos los Servicios que precisan Certificado Electrónico, le recomendamos que utilice elRegistro Electrónico de la Administración General del Estado que está conectado telemáticamente con el Registro General del Ayuntamiento de Parla.
Solicitante o persona interesada: consignará todos sus datos personales, indicando claramente los teléfonos de contacto, el domicilio y el correo electrónico para notificaciones por correo y por e-mail, respectivamente, salvo que indique expresamente que le sea notificado a su representante, en el caso de cumplimentar estos datos. Podrán realizar solicitudes las personas físicas o jurídicas que tengan capacidad de obrar ante las Administraciones Públicas según lo indicado en la Ley 39/2015, de 2 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Representante: se entenderá que el solicitante o interesado desea actuar por medio de representante cuando en la solicitud vengan cumplimentados los datos de este último, salvo manifestación expresa en contra del interesado. Las personas físicas con capacidad de obrar y las personas jurídicas, siempre que ello esté previsto en sus Estatutos, podrán actuar en representación de otras ante las Administraciones Públicas. Para formular solicitudes, presentar declaraciones responsables o comunicaciones, interponer recursos, desistir de acciones y renunciar a derechos en nombre de otra persona, deberá acreditarse la representación. Para los actos y gestiones de mero trámite se presumirá aquella representación. Podrá acreditarse mediante cualquier medio válido en Derecho que deje constancia fidedigna de su existencia, según lo indicado en la Ley 39/2015, de 2 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En el momento que la persona interesada crea conveniente antes de la finalización del plazo establecido para la presentación de documentación.
Solicitud que se puede realizar de forma Presencial con Cita Previa y Telemáticamente con Certificado Digital o identificándose a través del Sistema Cl@ve por el Registro Electrónico de la Sede.
Derecho y obligación de relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas, según el artículo 14 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas:
Las Personas Físicas podrán elegir en todo momento si se comunican para el ejercicio de sus derechos y obligaciones a través de medios electrónicos o no, salvo que estén obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos.
Estarán obligados a relacionarse a través de medios electrónicos para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo, al menos, los siguientes sujetos:- Las personas jurídicas.- Las entidades sin personalidad jurídica.- Quienes ejerzan una actividad profesional con colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen en ejercicio de dicha actividad profesional, incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles.- Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente.- Para determinados procedimientos y para ciertos colectivos de personas físicas que por razón de su capacidad económica, técnica, dedicación profesional u otros motivos quede acreditado que tienen acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios.
A) Presencialmente con Cita Previa en las oficinas del Servicio de Atención al Ciudadano-SAC del Ayuntamiento de Parla, en las Oficinas de Registro de la Administración General del Estado, de las Comunidades Autónomas o de las Administraciones Locales. También en las Oficinas de Servicios Postales mediante sobre abierto, para ser fechadas y selladas por el empleado antes de ser certificadas.
B) Con Certificado Digital o con identificación a través del Sistema Cl@ve por Registro Electrónico en esta Sede, en el Registro Electrónico de la Administración General del Estado, de las Comunidades Autónomas o de las Administraciones Locales.
La entrada de documentación recibida en días u horas inhábiles se entenderá efectuada en la primera hora hábil del primer día hábil siguiente, considerando como Días Inhábiles, a efectos de este Registro Electrónico, los establecidos como días festivos en el Calendario Oficial de Fiestas Nacionales, Fiestas de la Comunidad de Madrid y Fiestas Locales de Parla.
En cada Justificante de Registro Electrónico figurarán la Fecha y Hora de presentación y Fecha y Hora de inicio el cómputo a efectos administrativos.
Ayuntamiento de Parla
Servicio de Atención a la Ciudadanía.Plaza Constitución, 1.Teléfono: 91.624.03.00.Horario: De 08:00 a 20:00 horas, de Lunes a Viernes.
- Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Por la carencia de algunos de los requisitos de la solicitud, se le requerirá al interesado para que en el plazo de 10 días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con la indicación de que si así no lo hiciera, se le archivará el expediente.
Modelo de Instancia o Solicitud General