Convocatoria de Subvenciones para Entidades sin Ánimo de Lucro de Concurrencia Competitiva.
El Ayuntamiento de Parla, desde las distintas áreas, presenta una nueva Convocatoria de Subvenciones dirigida a Entidades y Asociaciones Locales sin Ánimo de Lucro con el objetivo de seguir avanzando en el fortalecimiento del movimiento asociativo, apoyando aquellas tareas y actividades que contribuyan en la labor cotidiana de hacer ciudad; y teniendo en cuenta la actual crisis sanitaria.
Una ciudad más plural, democrática y sostenible, fomentando acciones en torno a la tolerancia, la cooperación, la interculturalidad, la igualdad, la solidaridad, y el respeto al medio ambiente, todo ello en consonancia con los 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030.
También es papel de este Ayuntamiento, velar por el buen uso de los recursos públicos, un uso que siempre debe ir destinado a la mejora de lo colectivo, y en todo caso como elemento indispensable en la mejora de las condiciones de vida de la ciudadanía y el entorno de nuestra ciudad.
Se ha pretendido que esta convocatoria sea asequible a todas las Entidades, para ello:
La convocatoria se regirá por lo establecido en las disposiciones generales de aplicación (Ley General Presupuestaria), Ley General de Subvenciones 38/2003, del 17 de noviembre y Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Parla, aprobada en pleno de fecha 28 de diciembre de 2004 y cualquier otra disposición normativa que por su naturaleza pudiera resultar de aplicación.
El procedimiento de concesión de subvenciones se realizará en régimen de concurrencia competitiva.
Asociación o Entidad: consignará todos los datos de la Asociación o Entidad, indicando claramente los teléfonos de contacto, el domicilio y el correo electrónico para notificaciones por correo y por e-mail, respectivamente, salvo que indique expresamente que le sea notificado a su representante, en el caso de cumplimentar estos datos. Podrán realizar solicitudes las personas físicas o jurídicas que tengan capacidad de obrar ante las Administraciones Públicas según lo indicado en la Ley 39/2015, de 2 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Representante: se entenderá que la Asociación o Entidad desea actuar por medio de representante cuando en la solicitud vengan cumplimentados los datos de este último, salvo manifestación expresa en contra del interesado. Las personas físicas con capacidad de obrar y las personas jurídicas, siempre que ello esté previsto en sus Estatutos, podrán actuar en representación de otras ante las Administraciones Públicas. Para formular solicitudes, presentar declaraciones responsables o comunicaciones, interponer recursos, desistir de acciones y renunciar a derechos en nombre de otra persona, deberá acreditarse la representación. Para los actos y gestiones de mero trámite se presumirá aquella representación. Podrá acreditarse mediante cualquier medio válido en Derecho que deje constancia fidedigna de su existencia, según lo indicado en la Ley 39/2015, de 2 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Publicado en el BOCM Nº 72 el 25/03/2024.
Plazo de la solicitud, 20 días hábiles desde el día siguiente a la publicación en el BOCM: Del 26 de marzo al 24 de abril de 2024.
Presentación de Solicitudes:
Derecho y obligación de relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas, según el artículo 14 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas:Las Personas Físicas podrán elegir en todo momento si se comunican para el ejercicio de sus derechos y obligaciones a través de medios electrónicos o no, salvo que estén obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos.Estarán obligados a relacionarse a través de medios electrónicos para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo, al menos, los siguientes sujetos:- Las personas jurídicas.
- Las entidades sin personalidad jurídica.- Quienes ejerzan una actividad profesional con colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen en ejercicio de dicha actividad profesional, incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles.- Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente.- Para determinados procedimientos y para ciertos colectivos de personas físicas que por razón de su capacidad económica, técnica, dedicación profesional u otros motivos quede acreditado que tienen acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios.
Con Certificado Digital o con identificación a través del Sistema Cl@ve por Registro Electrónico en esta Sede, en los Registros Electrónicos de la Administración General del Estado, de las Comunidades Autónomas o de las Administraciones Locales.
La entrada de documentación recibida en días u horas inhábiles se entenderá efectuada en la primera hora hábil del primer día hábil siguiente, considerando como Días Inhábiles, a efectos de este Registro Electrónico, los establecidos como días festivos en el Calendario Oficial de Fiestas Nacionales, Fiestas de la Comunidad de Madrid y Fiestas Locales de Parla.
En cada Justificante de Registro Electrónico figurarán la Fecha y Hora de presentación y Fecha y Hora de inicio el cómputo a efectos administrativos.
Las solicitudes presentadas fuera de plazo no serán tenidas en cuenta.
Las informaciones relativas a las subvenciones se realizarán desde los teléfonos de participación ciudadana 91.201.35.71 - 91.202 47 94 - 91.201.35.95, en el Portal Web y en la Sede Electrónica.
Se presentará una solicitud por cada proyecto y se aceptará un máximo de dos proyectos por cada entidad solicitante, los proyectos que excedan este número, atendiendo al número de registro de entrada, serán rechazados.
Justificación de las Ayudas:
Se realizará con el modelo normalizado ante el órgano instructor del procedimiento (Concejalía Delegada Participación Ciudadana) y por el Registro de Entrada antes mencionado hasta el 21 de octubre de 2024.
Se consideran gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen en el plazo comprendido entre el 1 de Octubre de 2023 y el 30 de Septiembre de 2024.
En todo caso la cuenta justificativa, en atención a su importe máximo, tendrá la forma de cuenta justificativa simplificada del artículo 75 del Real Decreto 887/2006, de 25 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la LGS.
Concejalía de Participación Ciudadana.San Antón, 46Teléfono: 91.202.47.94 - 91.201.35.95 - 91.201.35.71Horario: De Lunes a Viernes, de 08:00 a 15:00 horas.Correo Electrónico: subvencionesparticipacion@ayuntamientoparla.es
El plazo de tramitación es de 3 Meses.
La resolución pone fin a la vía administrativa.
- Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- Ordenanza General de Subvenciones Municipales
- Ley 38/2003 General de Subvenciones y R.D 887/2006 por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003.
Beneficiarios: Entidades y Asociaciones sin Ánimo de Lucro dadas de alta en el Registro Municipal de Asociaciones de Parla en el momento de presentar su solicitud y cumplan estos requisitos:
a. Tener entre sus fines la realización de proyectos o actividades relacionadas con los diferentes Ámbitos establecidos en las presentes, disponer de los medios y capacidad suficientes para realizarlos y garantizar el cumplimiento de los objetivos previstos en los mismos.b. No estar inmersas en expedientes de devolución de subvenciones concedidas por el Ayto. de Parla anteriormente.c. No encontrarse comprendido en ninguno de los supuestos recogidos en el artículo 13, apartados 2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre (prohibición para la obtención de ayudas o subvenciones públicas).d. El cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, de acuerdo con lo previsto en el artículo 22 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.e. Estar al corriente de pago con la hacienda local, lo que se justificará aportando la correspondiente declaración responsable de dicho extremo, sin perjuicio de su posterior comprobación por la Administración.
Financiación:
1. Las ayudas que se concedan al amparo de la presente Convocatoria se financiarán con cargo a los fondos propios del Ayto. de Parla.2. La cuantía total máxima de las ayudas es de 130.000 euros en concepto de subvenciones con cargo a los créditos disponibles y retenidos las aplicaciones presupuestarias.3. La concesión de ayudas quedará condicionada a la suficiencia, existencia y disponibilidad del crédito asignado en el Área de Gasto de Participación Ciudadana, aplicación presupuestaria 924.489.00 "Proyectos Subvencionados de Interés Municipal". Se distribuirá la cantidad citada según se detallan en cada una de las convocatorias específicas y que se resumen en:
Bienestar Animal: 4.000 €
Cultura: 38.000 €
Deportes: 32.000 €
Igualdad, Feminismo y Diversidad: 13.500 €
Infancia y Adolescencia: 7.250 €
Bienestar Juvenil: 5.000 €
Mayores: 7.250 €
Medio Ambiente: 4.000 €
Participación Ciudadana / Defensa de Intereses: 11.000 €
Salud: 4.000 €
Servicios Sociales / Inclusión Social: 4.000 €
La ejecución de los Proyectos ha de desarrollarse en el plazo que media entre el 1 de octubre de 2023 y 30 de septiembre de 2024. El contenido mínimo de los proyectos será:- Descripción del proyecto (en la misma se deberá acreditar que la ejecución del proyecto tiene una repercusión en la actividad municipal que desarrolla cada Área y por consiguiente persigue los objetivos de interés público y social),- Programación temporal de actividades, desarrollo y coste económico ajustados al proyecto presentado.
Criterios Generales de Valoración y Reparto: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.3.e de la Ley General de Subvenciones, las solicitudes presentadas se valorarán y seleccionarán teniendo en cuenta criterios objetivos de valoración y su correspondiente ponderación.Cada una de las Delegaciones a las que se refiere la presente convocatoria valorará con carácter general los criterios que figuran en la cláusula cuarta de la Convocatoria.
Resolución: La Resolución de Concesión se dictará en JGL y notificará en el plazo de 3 meses, contados a partir del último día de presentación de solicitudes.
Por la carencia de algunos de los requisitos de la solicitud, se le requerirá al interesado para que en el plazo de 10 días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con la indicación de que si así no lo hiciera, se le archivará el expediente.
Convocatoria Publicada BOCM 25-03-2024-Subvenciones Entidades sin Ánimo de Lucro 2024
Convocatoria Aprobada en JGL 08-03-2024-Subvenciones Entidades sin Ánimo de Lucro 2024
Justificación Subvenciones a Entidades sin Ánimo de Lucro 2024-Solicitud Completa
Justificación Subvenciones a Entidades sin Ánimo de Lucro 2024-Anexo III
Justificación Subvenciones a Entidades sin Ánimo de Lucro 2024-Anexo IV
Justificación Subvenciones a Entidades sin Ánimo de Lucro 2024-Anexo V
Solicitud Subvenciones a Entidades sin Ánimo de Lucro 2024-Anexo I
Solicitud Subvenciones a Entidades sin Ánimo de Lucro 2024-Anexo II
Solicitud Subvenciones a Entidades sin Ánimo de Lucro 2024-Solicitud Completa