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Acceso al Calendario Laboral 2025: Calendario Laboral

Solicitud de Bonificación IBI Empresas de Urbanización, Construcción, Promoción Inmobiliaria

Descripción

Bonificación en los recibos del IBI para las Empresas cuya actividad comprenda la Urbanización, Construcción o Promoción Inmobiliaria.

Finalidad

Este es el modelo de Solicitud de Bonificación en el recibo del IBI de Bienes Inmuebles de Empresas cuya actividad comprenda la Urbanización, Construcción o Promoción Inmobiliaria.

Estos Bienes Inmuebles gozarán de una bonificación del 90% en la cuota íntegra del IBI, siempre que así se solicite por los interesados antes del inicio de las obras, los inmuebles que constituyan el objeto de la actividad de las empresas de urbanización, construcción y promoción inmobiliaria tanto de obra nueva como de rehabilitación equiparable a ésta, y no figuren entre los bienes de su inmovilizado.

El plazo de aplicación de esta bonificación comprenderá desde el período impositivo siguiente a aquel en que se inicien las obras hasta el posterior a su terminación, siempre que durante ese tiempo se realicen obras de urbanización o construcción efectiva, y sin que, en ningún caso, pueda exceder de tres períodos impositivos.

Quién lo puede Presentar

Solicitante o persona interesada: consignará todos sus datos personales, indicando claramente los teléfonos de contacto, el domicilio y el correo electrónico para notificaciones por correo y por e-mail, respectivamente, salvo que indique expresamente que le sea notificado a su representante, en el caso de cumplimentar estos datos. Podrán realizar solicitudes las personas físicas o jurídicas que tengan capacidad de obrar ante las Administraciones Públicas según lo indicado en la Ley 39/2015, de 2 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Representante: se entenderá que el solicitante o interesado desea actuar por medio de representante cuando en la solicitud vengan cumplimentados los datos de este último, salvo manifestación expresa en contra del interesado. Las personas físicas con capacidad de obrar y las personas jurídicas, siempre que ello esté previsto en sus Estatutos, podrán actuar en representación de otras ante las Administraciones Públicas. Para formular solicitudes, presentar declaraciones responsables o comunicaciones, interponer recursos, desistir de acciones y renunciar a derechos en nombre de otra persona, deberá acreditarse la representación. Para los actos y gestiones de mero trámite se presumirá aquella representación. Podrá acreditarse mediante cualquier medio válido en Derecho que deje constancia fidedigna de su existencia, según lo indicado en la Ley 39/2015, de 2 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Plazos de Presentación

Se debe solicitar antes del inicio de las obras y el plazo de aplicación de esta bonificación comprenderá desde el período impositivo siguiente a aquel en que se inicien las obras hasta el posterior a su terminación, siempre que durante ese tiempo se realicen obras de urbanización o construcción efectiva, y sin que, en ningún caso, pueda exceder de tres períodos impositivos.

Para determinar el fin del período de bonificación, mientras se realicen obras de urbanización o construcción efectivas, se deberá acreditar el estado de las obras a 31 de diciembre de cada año, mediante el certificado correspondiente, que se deberá aportar en los quince primeros días del ejercicio siguiente.

Por la carencia de algunos de los requisitos de la solicitud, se le requerirá al interesado para que en el plazo de 10 días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con la indicación de que si así no lo hiciera, se le archivará el expediente.

Presentación

Derecho y obligación de relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas, según el artículo 14 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas:
Las Personas Físicas podrán elegir en todo momento si se comunican para el ejercicio de sus derechos y obligaciones a través de medios electrónicos o no, salvo que estén obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos.
Estarán obligados a relacionarse a través de medios electrónicos para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo, al menos, los siguientes sujetos:
- Las personas jurídicas.

- Las entidades sin personalidad jurídica.
- Quienes ejerzan una actividad profesional con colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen en ejercicio de dicha actividad profesional, incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles.
- Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente.
- Para determinados procedimientos y para ciertos colectivos de personas físicas que por razón de su capacidad económica, técnica, dedicación profesional u otros motivos quede acreditado que tienen acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios.

Con Certificado Digital o con identificación a través del Sistema Cl@ve por Registro Electrónico en esta Sede, en los Registros Electrónicos de la Administración General del Estado, de las Comunidades Autónomas o de las Administraciones Locales.

La entrada de documentación recibida en días u horas inhábiles se entenderá efectuada en la primera hora hábil del primer día hábil siguiente, considerando como Días Inhábiles, a efectos de este Registro Electrónico, los establecidos como días festivos en el Calendario Oficial de Fiestas Nacionales, Fiestas de la Comunidad de Madrid y Fiestas Locales de Parla.

En cada Justificante de Registro Electrónico figurarán la Fecha y Hora de presentación y Fecha y Hora de inicio el cómputo a efectos administrativos.

Organo Gestor

Concejalía de Hacienda. Oficina Municipal de Gestión Tributaria.

Calle Severo Ochoa, 7-9 (Antiguos Juzgados).

Cita Previa.

Teléfonos Contacto

Plazo de Resolución

El plazo de tramitación es de 15 Días.

Efecto del Silencio Administrativo
No procede
Normativa Básica

- Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

- Ordenanzas Fiscales de los Tributos y Precios Públicos Municipales.

Documentación Relacionada
Solicitud de -Bonificación IBI Empresas

Tributos-Bonificación IBI Empresas de Urbanización, Construcción, Promoción Inmobiliaria

Nivel de Identificación de la Persona Solicitante
Substancial:
Acceso mediante sistema Cl@ve
Documentos a Presentar
Documentación a aportar
Solicitud Normalizada, Cumplimentada y Firmada
Documento del NIF de la Empresa
Certificado de Registro Mercantil
Licencia Urbanística o Solicitud de la misma
Alta IAE y Vigencia
Estatutos Sociedad: Acredita Actividad
Certificado Administrador: Inmuebles no son Inmovilizado
Certificado Administrador: Desglose Existencias Inmovilizado
Recibo IBI: Ubicación y Descripción
Planos de Situación Inmuebles
Títulos de Propiedad de Inmuebles
Acta Replanteo-Certificado Visado Inicio Obras
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