Tarjeta de Armas de 4ª Categoría para un máximo de 6 armas.
Con este modelo se podrá Solicitar la Concesión o Renovación de la Tarjeta de Armas de 4ª Categoría.Por cada solicitud y para un máximo de 6 armas, se podrán realizar los siguientes trámites:- Solicitar por primera vez la expedición de la tarjeta de armas de 4ª categoría.- Solicitar la renovación de las tarjetas de armas que hubiesen caducado o estén próximas a hacerlo.- Solicitar la expedición de las tarjetas de armas de 4ª categoría para menores (edad mínima: 14 años).
El solicitante deberá estar inscrito previamente en el Padrón de Habitantes de Parla. Si realizada la verificación por la Policía Local no se cumple esta condición, no se tramitará esta solicitud.
Solicitante o persona interesada: consignará todos sus datos personales, indicando claramente los teléfonos de contacto, el domicilio y el correo electrónico para notificaciones por correo y por e-mail, respectivamente, salvo que indique expresamente que le sea notificado a su representante, en el caso de cumplimentar estos datos. Podrán realizar solicitudes las personas físicas o jurídicas que tengan capacidad de obrar ante las Administraciones Públicas según lo indicado en la Ley 39/2015, de 2 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Representante: se entenderá que el solicitante o interesado desea actuar por medio de representante cuando en la solicitud vengan cumplimentados los datos de este último, salvo manifestación expresa en contra del interesado. Las personas físicas con capacidad de obrar y las personas jurídicas, siempre que ello esté previsto en sus Estatutos, podrán actuar en representación de otras ante las Administraciones Públicas. Para formular solicitudes, presentar declaraciones responsables o comunicaciones, interponer recursos, desistir de acciones y renunciar a derechos en nombre de otra persona, deberá acreditarse la representación. Para los actos y gestiones de mero trámite se presumirá aquella representación. Podrá acreditarse mediante cualquier medio válido en Derecho que deje constancia fidedigna de su existencia, según lo indicado en la Ley 39/2015, de 2 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En el momento que la persona interesada crea conveniente mediante la solicitud normalizada y acompañada de la correspondiente tasa y documentación.
Posteriormente a su registro, se contactará telefónicamente con la persona interesada para que se presente, con su documentación personal, en una fecha concreta con el arma o armas a autorizar en la Jefatura de la Policía Local, sita en la Calle Lago de Villafranca de los Caballeros, 4.
Derecho y obligación de relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas, según el artículo 14 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas:Las Personas Físicas podrán elegir en todo momento si se comunican para el ejercicio de sus derechos y obligaciones a través de medios electrónicos o no, salvo que estén obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos.Estarán obligados a relacionarse a través de medios electrónicos para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo, al menos, los siguientes sujetos:- Las personas jurídicas.- Las entidades sin personalidad jurídica.- Quienes ejerzan una actividad profesional con colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen en ejercicio de dicha actividad profesional, incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles.- Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente.- Para determinados procedimientos y para ciertos colectivos de personas físicas que por razón de su capacidad económica, técnica, dedicación profesional u otros motivos quede acreditado que tienen acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios.
A) Presencialmente, con Cita Previa en las oficinas del Servicio de Atención al Ciudadano-SAC del Ayuntamiento de Parla, en las Oficinas de Registro de la Administración General del Estado, de las Comunidades Autónomas o de las Administraciones Locales. También en las Oficinas de Servicios Postales mediante sobre abierto, para ser fechadas y selladas por el empleado antes de ser certificadas.
B) Con Certificado Digital o con identificación a través del Sistema Cl@ve por Registro Electrónico en esta Sede, en los Registros Electrónicos de la Administración General del Estado, de las Comunidades Autónomas o de las Administraciones Locales.
La entrada de documentación recibida en días u horas inhábiles se entenderá efectuada en la primera hora hábil del primer día hábil siguiente, considerando como Días Inhábiles, a efectos de este Registro Electrónico, los establecidos como días festivos en el Calendario Oficial de Fiestas Nacionales, Fiestas de la Comunidad de Madrid y Fiestas Locales de Parla.
En cada Justificante de Registro Electrónico figurarán la Fecha y Hora de presentación y Fecha y Hora de inicio el cómputo a efectos administrativos.
Concejalía de Seguridad Ciudadana.
Jefatura de la Policía Local.Calle Lago de Villafranca de los Caballeros, 4.Teléfono: 91.202.47.30.
El plazo de tramitación es de 7 Días.
- En el plazo de una semana, deberá presentarse el interesado con el arma a autorizar en la Jefatura de la Policía Local, sita en la Calle Lago de Villafranca de los Caballeros, 4.
- La tarjeta de armas de 4ª categoría sólo tendrá validez dentro del término municipal de Parla. Más información en el Teléfono: 91 202 47 30.
La resolución pone fin a la vía administrativa.
- Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- Ordenanzas de los Tributos y Precios Públicos Municipales.
- Reglamento de Armas (Real Decreto 137/1993, de 29 de enero).
Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir cuando se inicia la actividad por parte de la administración con la recepción de la petición del documento.
La Tasa debe estar abonada en el momento de presentación de los documentos que se inicie el expediente de la Concesión o Renovación de la Tarjeta de Armas de 4ª Categoría.
- Autoliquidación de la Tasa de Expedición de Documentos, Tarjetas de Armas de 4ª Categoría, Concesión o Renovación: 14,80 €.
Para realizar el trámite es necesario que siga los siguientes pasos:
A) Con Certificado Electrónico, Registro Telemático por la Sede Electrónica:
- Con Tarjeta Bancaria a través de la Pasarela de Pago de la Sede Electrónica, o- En las Aplicaciones Web de Pago de Impuestos y Tasas de las Entidades Bancarias que figuren en la Autoliquidación, o- En las sucursales de las Entidades Bancarias que figuren en la Autoliquidación.
3. Presentación del trámite a través del Registro Electrónico, adjuntando la documentación digitalizada solicitada en el formulario.
B) Presencialmente en las Oficinas del SAC:
- En las sucursales de las Entidades Bancarias que figuren en la Autoliquidación.- Con Tarjeta Bancaria en el momento de presentación de la documentación en el SAC.
3. Presentación del trámite, adjuntando la documentación indicada en la solicitud.
Por la carencia de algunos de los requisitos de la solicitud, se le requerirá al interesado para que en el plazo de 10 días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con la indicación de que si así no lo hiciera, se le archivará el expediente.
Seguridad-Tarjeta de Armas de 4ª Categoría