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Solicitud de Ocupación de Suelo Público General sin Corte de Tráfico

Descripción

Ocupación de Suelo Público General sin Corte de Tráfico con UN MÍNIMO DE 15 DÍAS NATURALES DE ANTELACIÓN A SU REALIZACIÓN.

Finalidad

Es una Solicitud de Autorización de Ocupación de Suelo sin Corte de Tráfico.

Quién lo puede Presentar

Solicitante o persona interesada: consignará todos sus datos personales, indicando claramente los teléfonos de contacto, el domicilio y el correo electrónico para notificaciones por correo y por e-mail, respectivamente, salvo que indique expresamente que le sea notificado a su representante, en el caso de cumplimentar estos datos. Podrán realizar solicitudes las personas físicas o jurídicas que tengan capacidad de obrar ante las Administraciones Públicas según lo indicado en la Ley 39/2015, de 2 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Representante: se entenderá que el solicitante o interesado desea actuar por medio de representante cuando en la solicitud vengan cumplimentados los datos de este último, salvo manifestación expresa en contra del interesado. Las personas físicas con capacidad de obrar y las personas jurídicas, siempre que ello esté previsto en sus Estatutos, podrán actuar en representación de otras ante las Administraciones Públicas. Para formular solicitudes, presentar declaraciones responsables o comunicaciones, interponer recursos, desistir de acciones y renunciar a derechos en nombre de otra persona, deberá acreditarse la representación. Para los actos y gestiones de mero trámite se presumirá aquella representación. Podrá acreditarse mediante cualquier medio válido en Derecho que deje constancia fidedigna de su existencia, según lo indicado en la Ley 39/2015, de 2 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Plazos de Presentación

Se registra de entrada la solicitud con UN MÍNIMO DE 15 DÍAS NATURALES DE ANTELACIÓN A SU REALIZACIÓN, salvo indicaciones de tiempo mayor.

Presentación

Derecho y obligación de relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas, según el artículo 14 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas:

Las Personas Físicas podrán elegir en todo momento si se comunican para el ejercicio de sus derechos y obligaciones a través de medios electrónicos o no, salvo que estén obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos.

Estarán obligados a relacionarse a través de medios electrónicos para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo, al menos, los siguientes sujetos:
- Las personas jurídicas.
- Las entidades sin personalidad jurídica.
- Quienes ejerzan una actividad profesional con colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen en ejercicio de dicha actividad profesional, incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles.
- Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente.
- Para determinados procedimientos y para ciertos colectivos de personas físicas que por razón de su capacidad económica, técnica, dedicación profesional u otros motivos quede acreditado que tienen acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios.

A) Presencialmente, con Cita Previa en las oficinas del Servicio de Atención al Ciudadano-SAC del Ayuntamiento de Parla, en las Oficinas de Registro de la Administración General del Estado, de las Comunidades Autónomas o de las Administraciones Locales. También en las Oficinas de Servicios Postales mediante sobre abierto, para ser fechadas y selladas por el empleado antes de ser certificadas.

B) Con Certificado Digital o con identificación a través del Sistema Cl@ve por Registro Electrónico en esta Sede en el apartado Tramitación Online al final de la información, en los Registros Electrónicos de la Administración General del Estado-Red Sara, de las Comunidades Autónomas o de las Administraciones Locales.

La entrada de documentación recibida en días u horas inhábiles se entenderá efectuada en la primera hora hábil del primer día hábil siguiente, considerando como Días Inhábiles, a efectos de este Registro Electrónico, los sábados, domingos y los establecidos como días festivos en el Calendario Oficial de Fiestas Nacionales, Fiestas de la Comunidad de Madrid y Fiestas Locales de Parla.

En cada Justificante de Registro Electrónico figurarán la Fecha y Hora de presentación y Fecha y Hora de inicio el cómputo a efectos administrativos.

Órgano Gestor

Concejalía de Urbanismo.

Plaza Constitución, 1 - Primera Planta.
Horario: De Lunes a Viernes, de 08:00 a 15:00 horas.
Teléfono: 91.624.03.00 (Extensión 1531).
Correo Electrónico: urbanismo@ayuntamientoparla.es

Plazo de Resolución

El plazo máximo legal para su concesión es de 3 meses.

Efecto del Silencio Administrativo
Desestimatorio
Normativa Básica

- Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

- Ley del Suelo.

- Ley 33/2023 del Patrimonio de las Administraciónes Públicas

- Plan General de Ordenación Urbana de Parla.

- Ordenanza Municipal de Medidas Correctoras y Usos en Obras.

- Ordenanza Municipal de Fomento de la Rehabilitación de Edificios.

- Ordenanzas Fiscales de los Tributos y Precios Públicos Municipales.

- Ley 2/2002 de Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid.

- Ordenanza Municipal de Protección Ambiental.

- Ordenanza Municipal de Circulación y Anexo.

- Reglamento General de Circulación de la DGT.

Pago de Tasas

1.- Liquidación de la Tasa de la Ocupación del Suelo: se emitirá después de la presentación de la solicitud, en el momento de la aprobación de la ocupación.

ADVERTENCIA: No se otorgará la licencia sin que se haya abonado la tasa correspondiente y por lo tanto, no se podrá efectuar la ocupación solicitada. Para considerar cumplida esta obligación, se deberá aportar justificante del abono de la tasa por el Registro General en la Sede Electrónica, acceso Solicitud de Registro Electrónico General.

Abono de la Tasa:

- Con Tarjeta Bancaria a través de la Pasarela de Pago de la Sede Electrónica, o
- En las Aplicaciones Web de Pago de Impuestos y Tasas de las Entidades Bancarias que figuren en la Autoliquidación, o
- En las sucursales de las Entidades Bancarias que figuren en la Autoliquidación.

2.- Por cada Autorización de Ocupación de Suelo Público tramitada se liquida:

- Un contenedor: 3,35 € por M2/fracción de la vía ocupada, por cada 3 días/fracción.
- Andamio, valla: 10,01 €/mes cada M2 o fracción de la vía pública ocupada hasta 3 metros de altura, 3,35 €/mes cada M2 de ocupación exceso de 3 metros de altura. Si la obra se realiza en local Comercial-Mercantil, la tasa se multiplica por 3.
- Grúa: 0,31 €/día por cada M2 o fracción de la vía pública ocupada.
- Casetas: 0,28 €/día por cada M2 o fracción de la vía pública ocupada.
- Mudanza y Otros: 0,28 €/día por cada M2 o fracción de la vía pública ocupada.

- Tasa de Expedición de Documentos: 7,41 €.

Información Adicional

Condiciones generales para solicitar la Ocupación de Suelo Público:

a) Se Registra de Entrada la solicitud con UN MÍNIMO DE 15 DÍAS NATURALES DE ANTELACIÓN A SU REALIZACIÓN, salvo indicaciones de tiempo mayor.

b) La señalización de la ocupación es por cuenta del solicitante, debiendo señalizar la zona afectada con un mínimo de 48 horas hábiles de antelación mediante colocación de señales de prohibido estacionar, modelo R-308, junto con carteles informativos en los que se indiquen obligatoriamente los siguientes datos y éstos coincidir con la solicitud:

b.1.- Fecha de inicio y fin de reserva.         b.2.- Horario de inicio y fin de reserva.

c) Se adjuntarán las fotografías de la zona de ocupación, señalización utilizada y los carteles informativos.

d) La seguridad de la ocupación es por cuenta del solicitante, debiendo aportar, obligatoriamente, un teléfono de contacto.

e) El incumplimiento de cualquiera de estos puntos llevara aparejado que no se garantice el uso de la ocupación de la vía pública.

f) Todas las ocupaciones de suelo público deberán tener la concesión expresa del Ayuntamiento.

ADVERTENCIA: No se otorgará la licencia sin que se haya abonado la tasa correspondiente y por lo tanto, no se podrá efectuar la ocupación solicitada. Para considerar cumplida esta obligación, se deberá aportar justificante del abono de la tasa por el Registro General en la Sede Electrónica, acceso Solicitud de Registro Electrónico General.

Subsanación:

Por la carencia de algunos de los requisitos de la solicitud, se le requerirá al interesado para que en el plazo de 10 días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con la indicación de que si así no lo hiciera, se le archivará el expediente.

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Nivel de Identificación de la Persona Solicitante
Substancial:
Acceso mediante sistema Cl@ve
Documentos a Presentar
Acreditación Solicitud
Solicitud Normalizada, Cumplimentada y Firmada
Plano a Escala y Croquis de Situación del Lugar de la Ocupación
Fotografías de la Situación Actual de la Calle o Calles, Señalización y Carteles
En su caso, Declaración Responsable de Obra
En su caso: Dirección Facultativa de Instalación de Andamios-Estructuras
Acreditación Anexa
En su caso: Otra Autorización
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