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Solicitud de Convocatoria de Subvenciones a las Instalaciones de Energía Solar Fotovoltaica realizadas en 2020-2021-2022

Descripción

Convocatoria de Subvenciones a las Instalaciones de Energía Solar Fotovoltaica realizadas en los años 2020, 2021 y 2022.

Finalidad

El Ayuntamiento de Parla, a través de la Concejalía de Transición Ecológica, de acuerdo a los objetivos y líneas establecidas en la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Parla y dentro de los créditos consignados en los Presupuestos Generales del Ayuntamiento para 2023, convoca la concesión de subvenciones con una línea de actuación: instalaciones de energía solar fotovoltaica realizadas durante los años 2020, 2021 o 2022 para uso residencial o empresarial en el municipio.

La finalidad de estas subvenciones es, además de fomentar las iniciativas ciudadanas y empresariales en materia de instalación de infraestructura fotovoltaica, así como la creación de Comunidades Energéticas Locales (tanto en su modalidad de Comunidades de Energía Renovable como en Comunidades Ciudadanas de Energía), el cubrir la subvención del IBI de 2023, que quedó sin efecto en el año 2023.

La subvención solo se aplica a proyectos finalizados entre el 1 de enero de 2020 y el 31 de diciembre de 2022.

Quién lo puede Presentar

Solicitante o persona interesada: consignará todos sus datos personales, indicando claramente los teléfonos de contacto, el domicilio y el correo electrónico para notificaciones por correo y por e-mail, respectivamente, salvo que indique expresamente que le sea notificado a su representante, en el caso de cumplimentar estos datos. Podrán realizar solicitudes las personas físicas o jurídicas que tengan capacidad de obrar ante las Administraciones Públicas según lo indicado en la Ley 39/2015, de 2 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Representante: se entenderá que el solicitante o interesado desea actuar por medio de representante cuando en la solicitud vengan cumplimentados los datos de este último, salvo manifestación expresa en contra del interesado. Las personas físicas con capacidad de obrar y las personas jurídicas, siempre que ello esté previsto en sus Estatutos, podrán actuar en representación de otras ante las Administraciones Públicas. Para formular solicitudes, presentar declaraciones responsables o comunicaciones, interponer recursos, desistir de acciones y renunciar a derechos en nombre de otra persona, deberá acreditarse la representación. Para los actos y gestiones de mero trámite se presumirá aquella representación. Podrá acreditarse mediante cualquier medio válido en Derecho que deje constancia fidedigna de su existencia, según lo indicado en la Ley 39/2015, de 2 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Plazos de Presentación

El plazo de admisión de solicitudes será de noventa días naturales, contados a partir del día siguiente de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

Publicado en el BOCM nº 16 de fecha 19/01/2024: Plazo desde el 20/01/2024 al 18/04/2024

Presentación

Derecho y obligación de relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas, según el artículo 14 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas:

Las Personas Físicas podrán elegir en todo momento si se comunican para el ejercicio de sus derechos y obligaciones a través de medios electrónicos o no, salvo que estén obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos.

Estarán obligados a relacionarse a través de medios electrónicos para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo, al menos, los siguientes sujetos:
- Las personas jurídicas.
- Las entidades sin personalidad jurídica.
- Quienes ejerzan una actividad profesional con colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen en ejercicio de dicha actividad profesional, incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles.
- Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente.
- Para determinados procedimientos y para ciertos colectivos de personas físicas que por razón de su capacidad económica, técnica, dedicación profesional u otros motivos quede acreditado que tienen acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios.

A) Presencialmente, con Cita Previa en las oficinas del Servicio de Atención al Ciudadano-SAC del Ayuntamiento de Parla, en las Oficinas de Registro de la Administración General del Estado, de las Comunidades Autónomas o de las Administraciones Locales. También en las Oficinas de Servicios Postales mediante sobre abierto, para ser fechadas y selladas por el empleado antes de ser certificadas.

B) Con Certificado Digital o con identificación a través del Sistema Cl@ve por Registro Electrónico en esta Sede, en los Registros Electrónicos de la Administración General del Estado, de las Comunidades Autónomas o de las Administraciones Locales.

La entrada de documentación recibida en días u horas inhábiles se entenderá efectuada en la primera hora hábil del primer día hábil siguiente, considerando como Días Inhábiles, a efectos de este Registro Electrónico, los establecidos como días festivos en el Calendario Oficial de Fiestas Nacionales, Fiestas de la Comunidad de Madrid y Fiestas Locales de Parla.

En cada Justificante de Registro Electrónico figurarán la Fecha y Hora de presentación y Fecha y Hora de inicio el cómputo a efectos administrativos.

Organo Gestor

Concejalía de Transición Ecológica, Casa de la Juventud
Planeta Venus, 5
Teléfono: 91.202.47.49
Horario: De Lunes a Viernes, de 08:00 a 15:00 horas.

Plazo de Resolución

El procedimiento de concesión de subvenciones de la presente convocatoria será el de concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación.
El procedimiento para la concesión de subvenciones se inicia mediante la presente aprobada por la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Parla.
El plazo máximo de resolución y notificación será lo dispuesto en la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Parla o en su defecto lo regulado por la Ley de Subvenciones del Estado y normas que Ia desarrollan.

Efecto del Silencio Administrativo
No procede
Normativa Básica

- Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

- Ordenanza General de Subvenciones Municipales.

- Reglamento de la Ley 38/2003 General de Subvenciones.

Información Adicional

La concesión de la subvención está sujeta al cumplimiento de los siguientes requisitos:
1. Las actuaciones subvencionables deberán estar ejecutadas y con certificado de finalización de obra durante 2020, 2021 o 2022.
2. Los edificios existentes objeto de las actuaciones subvencionables deben estar ubicados en el término municipal de Parla.

Se considerarán subvencionables las siguientes actuaciones:
a) Instalación fija de energía solar fotovoltaica en cubierta, tejado del edificio o cualquier elemento estructural como asideros, barandillas o terrazas, siempre que cuenten con una licencia municipal y un certificado de finalización de obra.
b) No serán subvencionables instalaciones de energía solar fotovoltaica móviles o que no cuenten con licencia municipal y certificado de finalización de obra.

Podrán ser beneficiarios de las ayudas:
a. Las Comunidades de Propietarios o las agrupaciones de comunidades de propietarios de edificios residenciales de uso de viviendas, constituidas conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, de Propiedad Horizontal. La solicitud será realizada siempre por la Comunidad de Propietarios sea cual sea el uso de la instalación, servicios comunes, viviendas, o ambas, e independientemente de cuántos vecinos opten a utilizar la instalación.
b. Las Personas Físicas que sean propietarias de viviendas individuales en edificio de bloque residencial y que obtengan la autorización legal de su Comunidad de Propietarios, según establece la Ley de Propiedad Horizontal para realizar una instalación fotovoltaica en la cubierta de uso colectivo. Para instalaciones de autoconsumo colectivo de varios propietarios de manera individual, la solicitud
se hará a nombre del propietario de mayor cuota de reparto eléctrico, si la hubiera.
c. Las Personas Físicas de edificios residenciales de uso vivienda en categoría unifamiliar.
d. Podrán ser beneficiarias de ayudas las personas físicas o jurídicas, incluidas las asociaciones, cooperativas o fundaciones, así como comunidades de bienes y otros entes que sean propietarios o arrendatarios de local o edificio afecto a su actividad económica en el término municipal de Parla en edificaciones existentes.
e. Las Comunidades Energéticas Locales, legalmente constituidas en fecha de la solicitud y con sede social e instalación de energía fotovoltaica en el municipio de Parla (persona jurídica basada en la participación abierta y voluntaria, efectivamente controlada por socios o miembros que sean personas físicas, pymes o entidades locales, que desarrolle proyectos de energías renovableseficiencia energética y/o movilidad sostenible que sean propiedad de dicha persona jurídica y cuya finalidad primordial sea proporcionar beneficios medioambientales, económicos o sociales a los socios o miembros o a las zonas locales donde operan, en lugar de ganancias financieras), según definición de la Directiva 2018/2001, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, relativa al fomento del uso de la energía procedente de fuentes renovables; y de la Directiva 2019/944, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de junio de 2019, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad y por la que se modifica la Directiva 2012/27/UE, respectivamente, así como del artículo 4 del Real Decreto ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.

Si las solicitudes no reunieran los datos exigidos o no vinieran acompañadas de la documentación necesaria, se le requerirá al interesado/a para que en el plazo de diez días subsane los defectos, previniéndole de que en caso contrario, su solicitud se archivará sin más trámite.

Documentación Relacionada
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Solicitud Convocatoria Subvención Instalación Solar

Solicitud de Convocatoria de Subvenciones a las Instalaciones de Energía Solar Fotovoltaica realizadas en 2020-2021-2022

Documentos a Presentar
Solicitud Convocatoria: Documentación Genérica para todos los casos
Convocatoria: Solicitud Normalizada, Cumplimentada y Firmada
Documento del NIF de la Persona Física o Jurídica Solicitante
Documento Firmado de Representación o Autorización
Documento de Identidad del/de la Representante o Autorizado/a
Certificado de titularidad de la Cuenta Bancaria que indica en la solicitud
Anexo I: Declaración Responsable, al corriente de las Obligaciones Tributarias
Si no presenta Declaración Responsable: Certificado Agencia Tributaria específico de subvenciones de estar al corriente de las obligaciones tributarias
Si no presenta Declaración Responsable: Certificado de la Seguridad Social de estar al corriente con las obligaciones con esta Administración
Proyecto de actuaciones realizadas, memoria técnica, planos descriptivos de la actuación y fotografías del lugar, suscrito por un técnico
Facturas de las empresas que realizaron trabajos de ejecución de las actuaciones, desglosadas por partidas unitarias y totales, con el IVA correspondiente, incluyendo presupuestos de honorarios y costes indirectos
Otros informes favorables de la concejalía de Urbanismo
Solicitud Convocatoria: Documentación Técnica según Tipo de Propiedad
Comunidad o Mancomunidad: Certificado Aprobación Subvención firmado por su secretario y/o administrador con el visto bueno de la presidencia
Comunidad o Mancomunidad: Existencia de propietarios/as residentes de viviendas que justifiquen en situación de dificultad social, informe de los Servicios Sociales municipales
Propietario/a Individual en Edificio en Colectivo: Acuerdo Asamblea General de la Comunidad de Propietarios con autorización expresa para la instalación de energía fotovoltaica, con nº total de viviendas y locales que integran el edificio
Propietario/a Individual en Edificio en Colectivo: Certificado de empadronamiento
Propietario/a de una Vivienda Unifamiliar: Título de Propiedad del Inmueble.
Propietario/a de una Vivienda Unifamiliar: Certificado de empadronamiento
Propietario/a de establecimiento comercial/nave industrial: Título Propiedad Inmueble
Arrendatario de establecimiento comercial/nave industrial: Contrato de Arrendamiento del inmueble
Arrendatario de establecimiento comercial/nave industrial: Autorización del/de la propietario/a del inmueble sobre las actuaciones subvencionables a realizar, debidamente firmada por la Entidad Solicitante y Titular del inmueble
Comunidad Energética Local: Estatutos o documento acreditativo de constitución legalmente registrado
Comunidad Energética Local: Certificado del acuerdo para solicitar la subvención con relación de personas integrantes en la CEL e indicación de la cuota de participación correspondiente a cada uno de los miembros
Comunidad Energética Local: Aprobación para la designación de la Presidencia, de la administración o de la secretaría de la CEL y, en su caso, de un representante legal, y el otorgamiento de capacidad para formular la solicitud de subvención
Comunidad Energética Local: Compromiso de realización de las actuaciones objeto de solicitud de subvención en nombre de la CEL
Comunidad Energética Local: Compromiso de realización de las actuaciones objeto de solicitud de subvención, adoptado válidamente
Justificación de la Subvención: Documentación para todos los casos
Justificación: Solicitud Normalizada, Cumplimentada y Firmada
Certificado Final de Obras, firmado por el Técnico Competente y Visado por el Colegio Profesional
Documento de Legalización/Puesta en Servicio de la Instalación en el Registro de la Comunidad Madrid: Baja Tensión Eléctrica para Autoconsumo
Documento de Legalización/Puesta en Servicio de la Instalación en el Registro de la Comunidad Madrid: Registro y Puesta en Servicio de Instalaciones Térmicas no Industriales en Edificios (RITE 2007)
Documento de Legalización/Puesta en Servicio de la Instalación en el Registro de la Comunidad Madrid: Inscripción en el Registro de Instalaciones Frigoríficas
Documento de Legalización/Puesta en Servicio de la Instalación en el Registro de la Comunidad Madrid: Otros Registros de Obligada Inscripción
Valores de Rendimientos SEER, SCOP, SERP, Eta con marcado CE o Etiqueta Energética
Certificado de la Relación de Gastos: Relación de Facturas del Proyecto Subvencionable
Justificantes de Pago de las Facturas Proyecto Subvencionable: Transferencias, Cheques, Efectivo
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