Bonificación en el recibo del IBI por la Instalación Aprovechamiento Térmico o Eléctrico de la Energía del Sol para Autoconsumo.
Modelo de Solicitud de Bonificación en el recibo del IBI por la Instalación Aprovechamiento Térmico o Eléctrico de la Energía del Sol para Autoconsumo.
Se aplicará una bonificación del 30% para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía del sol para autoconsumo sobre la cuota íntegra, durante 3 periodos impositivos siguientes a la finalización de la instalación, para aquellos inmuebles no sujetos al régimen de propiedad horizontal.
Aquellos sujetos pasivos de pisos o locales dispuestos en edificios sujetos a régimen de propiedad horizontal, que realicen una instalación compartida para el abastecimiento de energía a todos o a algunos de los inmuebles en dicho régimen, podrán acogerse a las bonificaciones señaladas en el apartado anterior siempre y cuando estén vinculados a dicha instalación.
El porcentaje de bonificación se aplicará para todos aquellos inmuebles de uso residencial, como para aquellos otros de uso distintos al residencial.
Con carácter general surtirá efectos a partir del ejercicio siguiente al de la fecha de la solicitud. Es decir, deberá ser presentada antes del 31 de diciembre del ejercicio anterior. A partir de la fecha de la solicitud, la Administración dispondrá de un plazo de tres meses para resolver y notificar la resolución que proceda.
Solicitante o persona interesada: consignará todos sus datos personales, indicando claramente los teléfonos de contacto, el domicilio y el correo electrónico para notificaciones por correo y por e-mail, respectivamente, salvo que indique expresamente que le sea notificado a su representante, en el caso de cumplimentar estos datos. Podrán realizar solicitudes las personas físicas o jurídicas que tengan capacidad de obrar ante las Administraciones Públicas según lo indicado en la Ley 39/2015, de 2 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Representante: se entenderá que el solicitante o interesado desea actuar por medio de representante cuando en la solicitud vengan cumplimentados los datos de este último, salvo manifestación expresa en contra del interesado. Las personas físicas con capacidad de obrar y las personas jurídicas, siempre que ello esté previsto en sus Estatutos, podrán actuar en representación de otras ante las Administraciones Públicas. Para formular solicitudes, presentar declaraciones responsables o comunicaciones, interponer recursos, desistir de acciones y renunciar a derechos en nombre de otra persona, deberá acreditarse la representación. Para los actos y gestiones de mero trámite se presumirá aquella representación. Podrá acreditarse mediante cualquier medio válido en Derecho que deje constancia fidedigna de su existencia, según lo indicado en la Ley 39/2015, de 2 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En el momento que la persona interesada crea conveniente. Con carácter general surtirá efectos a partir del ejercicio siguiente al de la fecha de la solicitud, que deberá ser presentada antes del 31 de diciembre del ejercicio anterior al que deba surtir efectos. A partir de la fecha de la solicitud, la Administración dispondrá de un plazo de tres meses para resolver y notificar la resolución que proceda.
A) Presencialmente, con Cita Previa en las oficinas del Servicio de Atención al Ciudadano-SAC del Ayuntamiento de Parla, en las Oficinas de Registro de la Administración General del Estado, de las Comunidades Autónomas o de las Administraciones Locales. También en las Oficinas de Servicios Postales mediante sobre abierto, para ser fechadas y selladas por el empleado antes de ser certificadas.
B) Con Certificado Digital o con identificación a través del Sistema Cl@ve por Registro Electrónico en esta Sede, en los Registros Electrónicos de la Administración General del Estado, de las Comunidades Autónomas o de las Administraciones Locales.
La entrada de documentación recibida en días u horas inhábiles se entenderá efectuada en la primera hora hábil del primer día hábil siguiente, considerando como Días Inhábiles, a efectos de este Registro Electrónico, los establecidos como días festivos en el Calendario Oficial de Fiestas Nacionales, Fiestas de la Comunidad de Madrid y Fiestas Locales de Parla.
En cada Justificante de Registro Electrónico figurarán la Fecha y Hora de presentación y Fecha y Hora de inicio el cómputo a efectos administrativos.
Concejalía de Hacienda. Oficina Municipal de Gestión Tributaria.
Calle Severo Ochoa, 7-9 (Antiguos Juzgados).
Cita Previa.
Teléfonos Contacto
A partir de la fecha de la solicitud, la Administración dispondrá de un plazo de tres meses para resolver y notificar la resolución que proceda.
- Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- Ordenanzas Fiscales de los Tributos y Precios Públicos Municipales.
- La bonificación es de carácter rogado. Cuando exista más de un sujeto pasivo del inmueble, será requisito indispensable que el valor catastral del inmueble esté individualizado, concediéndose la misma sólo sobre el porcentaje del derecho de aquel que lo solicite.
- Con carácter general surtirá efectos a partir del ejercicio siguiente al de la fecha de la solicitud, que deberá ser presentada antes del 31 de diciembre del ejercicio anterior al que deba surtir efectos. A partir de la fecha de la solicitud, la Administración dispondrá de un plazo de tres meses para resolver y notificar la resolución que proceda.
- No procederá esta bonificación cuando la instalación de estos sistemas de aprovechamiento de energía solar sea obligatoria conforme a la normativa específica en dicha materia.
- La presente bonificación será incompatible con las reguladas en el artículo 7º de la Ordenanza.
- El importe anual de la bonificación no podrá superar un 25 por ciento de la inversión realizada.
- Es condición indispensable para tener derecho a la bonificación estar al corriente de pago de sus obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de Parla en la fecha del devengo del impuesto.
- Los sujetos pasivos estarán obligados a comunicar en el plazo de un mes las variaciones que se produzcan y que tengan trascendencia a efectos de esta bonificación, en los términos que se establezcan a tal efecto.
- En caso de dejar de cumplirse los requisitos exigidos para disfrutar esta bonificación, deberá abonarse la parte del impuesto que se hubiese dejado de ingresar como consecuencia de la bonificación practicada, junto con los intereses de demora.
Más información en la Ordenanza Fiscal del IBI (Artículo 9º).
Por la carencia de algunos de los requisitos de la solicitud, se le requerirá al interesado para que en el plazo de 10 días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con la indicación de que si así no lo hiciera, se le archivará el expediente.
Tributos-Bonificación IBI Instalación Aprovechamiento Térmico o Eléctrico de la Energía del Sol para Autoconsumo