Registro Municipal de Unión de Hecho.
Esta es la solicitud para darse administrativamente de Alta, Modificar o Baja en el Registro Municipal de Uniones de Hecho del Ayuntamiento de Parla (RMUHAP).
Se inscribirán de Alta las declaraciones de constitución de uniones de las personas que convivan en pareja, independientemente de su sexo, de forma libre, pública, notoria, vinculadas de forma estable y con una relación de afectividad, siempre que voluntariamente decidan someterse al mismo mediante la inscripción de la unión en el RMUH del Ayuntamiento de Parla, con los siguientes requisitos:
a) La declaración se realiza libre y espontáneamente.
b) Ser mayor de edad o menor emancipado.
c) Convivir en pareja de forma libre, pública, notoria, vinculadas de forma estable y con una relación de afectividad, al menos durante un período ininterrumpido de doce meses y empadronados el mismo tiempo en el domicilio común.
d) Estado civil: soltero, viudo, divorciado, haber obtenido la nulidad matrimonial o estar separados judicialmente.
e) No estar unidos por vínculo de parentesco (hasta tercer grado).
f) No formar unión de hecho con otra persona.
g) No estar inscrita la unión de hecho en cualquier otro Registro de Uniones de Hecho.
h) No estar afectado por una deficiencia o anomalía psíquica que no permita prestar consentimiento a la unión válidamente.
i) No haber pactado la constitución de una pareja estable no casada con carácter temporal ni someterse a condición.
Este Registro Municipal de Uniones de Hecho en el Ayuntamiento de Parla es de carácter administrativo. A los efectos del mantenimiento del mismo, los declarantes quedan informados de incurrir en delito si declaran en falso en un documento público, así como de comunicar, en cuanto suceda, cualquier modificación o extinción de la Unión de Hecho.
La solicitud de Inscripción de Modificación o Complementaria, que podrá realizarse simultánea o posteriormente a la inscripción de constitución, deberá formalizarse por ambos miembros conjuntamente y deberá estar acompañada del documentación que se indique en la solicitud.
Los miembros de la unión tienen la obligación de comunicar los hechos que supongan extinción de la unión. Finalizada la unión de hecho, la Inscripción de Extinción se solicitará, conjunta o separadamente, por los interesados, mediante comparecencia personal y acompañada de la documentación que se indique en la solicitud.
La Inscripción de Extinción en el RMUH procederá cuando se concluya la Unión de Hecho por alguna de estas causas:a) De mutuo acuerdo.b) Por decisión unilateral de uno de los miembros de la Unión.c) Por muerte o declaración de fallecimiento de uno de los miembros.d) Por separación de hecho de más de seis meses.e) Por matrimonio de uno de los miembros.f) Cuando alguno de los dos miembros de la Unión deje de estar empadronado, sin causa justificada, en el domicilio común declarado.g) Cuando se aprecien circunstancias que impidan la inscripción de la Unión por falta de concurrencia de algun o de los requisitos exigidos por el Reglamento.3. La inscripción de extinción hará constar la causa que la motiva y comportará la cancelación del registro y de todas las inscripciones realizadas de la Unión de Hecho.4. La inscripción de la extinción podrá efectuarse de oficio, cuando la Secretaría General responsable del Registro aprecie la concurrencia de alguna de las circunstancias recogidas en el Reglamento.
Solicitantes o personas interesadas: consignarán todos sus datos personales, indicando claramente los teléfonos de contacto, el domicilio y el correo electrónico para notificaciones por correo y por e-mail, respectivamente.
Testigos/as: consignarán todos sus datos personales, fecha y lugar de nacimiento. Serán mayores de edad, con pleno ejercicio de sus derechos civiles, sin relación de parentesco con las personas solicitantes de la Unión de Hecho y que las conocen desde el tiempo suficiente para indicar que conviven en pareja de forma libre, pública, notoria, vinculados de forma estable y con una relación de afectividad, al menos durante un período ininterrumpido de doce meses en el mismo domicilio común.
En el momento que las personas interesadas crean conveniente y cumplan las condiciones.
Presencialmente y con Cita Previa en las oficinas del Servicio de Atención al Ciudadano-SAC del Ayuntamiento de Parla.
Secretaría General.Plaza de la Constitución, 1 - Segunda Planta.Horario: De Lunes a Viernes, de 08:00 a 15:00 horas.Teléfonos: 91.624.03.45 - 91.624.03.73Correo Electrónico: secretaria@ayuntamientoparla.es
El plazo de tramitación es de 3 Meses.
Recurso Contencioso Administrativo. Potestativamente, hay que interponer previamente Recurso de Reposición ante el Ayuntamiento de Parla.
- Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- Ordenanzas de los Tributos y Precios Públicos Municipales.
- Ley 11/2001 de Uniones de Hecho de la Comunidad de Madrid de 19 de diciembre.
- Decreto 134/2002 de 18 de julio (Reglamento de Uniones de Hecho).
- Reglamento del Registro de Uniones de Hecho del Ayuntamiento de Parla.
- Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales de 28 de noviembre de 1986.
Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir cuando se inicia la actividad por parte de la administración con la recepción de la petición del trámite.
- Registro de Pareja de Hecho: 40,00 €.
Para realizar el trámite es necesario que siga los siguientes pasos:
Con Cita Previa, presencialmente en las Oficinas del SAC:
- En las sucursales de las Entidades Bancarias que figuren en la Autoliquidación.- Con Tarjeta Bancaria en el momento de presentación de la documentación en el SAC.
- Solicitud de Registro de Pareja-Unión de Hecho cumplimentada y firmada.
- La documentación que se indica en la solicitud, según sea el caso.
- En el caso del Certificado de Estado Civil, éste debe ser con validez de tres meses desde su expedición, con las siguientes características:a) Españoles:- Solteros: Certificado de Estado Civil.- Divorciados, anulados (matrimonios de conveniencia, con menores, vínculos de consaguinidad), o separados judicialmente: Certificado Literal del Matrimonio anterior con la anotación marginal del divorcio, nulidad o separación judicial.- Viudos: Certificado literal del matrimonio anterior y Certificado Literal de Defunción del cónyuge fallecido.b) Extranjeros:- Solteros: Certificado de Capacidad Matrimonial o Certificado de Soltería, según lo que establezca la ley de su país.- Divorciados, anulados (matrimonios de conveniencia, con menores, vínculos de consaguinidad), o separados judicialmente: Certificado Literal del Matrimonio anterior con la anotación marginal del divorcio, nulidad o separación judicial.- Viudos: Certificado literal del matrimonio anterior y Certificado Literal de Defunción del cónyuge fallecido.El original de la documentación extranjera, o documentación expedida por los servicios consulares extranjeros en España: debe estar traducida por Traductor Jurado (salvo las certificaciones plurilingües) si son expedidos en un idioma que no sea el castellano, y debe estar debidamente legalizada por la Dirección General de Asuntos Consulares y Protección de Españoles en el Extranjero, del Ministerio de Asuntos Exteriores, salvo en los casos en que el país que expida el documento haya firmado un Convenio Internacional con España que le exima de tal requisito. Sólo se aceptará documentación original.Dicha documentación deberá estar previamente autenticada por el consulado o embajada del país de origen en Madrid.
- Informe Histórico en el Padrón Municipal:El Ayuntamiento acreditará de oficio que los miembros de la unión de hecho cumplen con un período mínimo ininterrumpido de doce meses empadronados al mismo tiempo en el mismo domicilio común declarado del municipio de Parla.
Por la carencia de algunos de los requisitos de la solicitud, se le requerirá al interesado para que en el plazo de 10 días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con la indicación de que si así no lo hiciera, se le archivará el expediente.
A partir del momento de la recepción de la solicitud, y salvo que éste hubiera de interrumpirse por la necesidad de aportar documentación no incluida inicialmente, se considerará de alta a todos los efectos. La vigencia será indefinida hasta revisión, modificación o baja.
Pareja Unión de Hecho-Registro