Baja en el Padrón Municipal de Habitantes.
Baja de Oficio en el Padrón de Habitantes:
Según el artículo 72 del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales, el Ayuntamiento dará de baja de oficio, por inscripción indebida, a quienes figuren empadronados incumpliendo los requisitos establecidos en el artículo 54 del citado Reglamento, una vez comprobada esta circunstancia en el correspondiente expediente en el que se dará audiencia al interesado.
La persona titular o arrendataria de la vivienda donde figuren empadronadas personas que no residen en el domicilio puede solicitar al Ayuntamiento la baja de las mismas en el Padrón Municipal de Habitantes. El Plazo de Tramitación es de 6 a 9 meses.
Baja por Cambio de Residencia dentro de España:
Una vez que un ciudadano se da de alta en un municipio, si antes estaba empadronado en otro, en el plazo de 1-2 meses se comunicará de forma automática al municipio del que procede para que tramite la baja del mismo. Esta gestión se hace a través del Instituto Nacional de Estadística, por lo que no es necesario que la persona realice ningún movimiento al respecto.
Baja por Cambio de Residencia de Españoles por Traslado al Extranjero:
Cuando una persona con nacionalidad española se traslada a vivir a un país extranjero en el que va a fijar su residencia habitual ha de proceder a solicitar el alta en la Oficina o Sección Consular del país al que se traslada la residencia. Una vez registrada el alta, dicha Oficina o Sección Consular, a través del Instituto Nacional de Estadística comunicará el cambio al Ayuntamiento, y éste procederá a dar la baja que se tramitará de oficio.
Baja por Cambio de Residencia de Extranjeros por Traslado a otro País:
Cuando una persona con nacionalidad extranjera que está empadronada en el municipio decida trasladar su domicilio a otro país, podrá solicitar la baja en el padrón municipal de habitantes mediante escrito a través de una instancia general, presentando su documento de identidad. El Plazo de Tramitación es de 10 días.
Baja por Defunción:
Cuando una persona fallece, el registro civil, a través del Instituto Nacional de Estadística, comunica la baja por defunción en torno a 3 meses después del fallecimiento. La baja se realizará de oficio. Si algún familiar o representante necesita que la baja se tramite con mayor celeridad, deberá presentar a través de una instancia general una copia del documento de identidad del solicitante y una copia y original de la partida de defunción de la persona fallecida. El Plazo de Tramitación es de 10 días.
Solicitante o persona interesada: consignará todos sus datos personales, indicando claramente los teléfonos de contacto, el domicilio y el correo electrónico para notificaciones por correo y por e-mail, respectivamente, salvo que indique expresamente que le sea notificado a su representante, en el caso de cumplimentar estos datos. Podrán realizar solicitudes las personas físicas o jurídicas que tengan capacidad de obrar ante las Administraciones Públicas según lo indicado en la Ley 39/2015, de 2 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En el momento que la persona interesada crea conveniente.
A) Presencialmente, con Cita Previa en las oficinas del Departamento de Estadística-Padrón Municipal del Ayuntamiento de Parla, en las Oficinas de Registro de la Administración General del Estado, de las Comunidades Autónomas o de las Administraciones Locales. También en las Oficinas de Servicios Postales mediante sobre abierto, para ser fechadas y selladas por el empleado antes de ser certificadas.
B) Con Certificado Digital o Sistema Cl@ve por Registro Electrónico en esta Sede, en los Registros Electrónicos de la Administración General del Estado, de las Comunidades Autónomas o de las Administraciones Locales.
La entrada de documentación recibida en días u horas inhábiles se entenderá efectuada en la primera hora hábil del primer día hábil siguiente, considerando como Días Inhábiles, a efectos de este Registro Electrónico, los establecidos como días festivos en el Calendario Oficial de Fiestas Nacionales, Fiestas de la Comunidad de Madrid y Fiestas Locales de Parla.
En cada Justificante de Registro Electrónico figurarán la Fecha y Hora de presentación y Fecha y Hora de inicio el cómputo a efectos administrativos.
NOTA DE INTERÉS:
- Con Certificado Electrónico o Sistema Cl@ve y telemáticamente online, puedes descargarte un Certificado del Padrón en esta Sede Electrónica. Consulta tus Datos Personales.
Departamento de Estadística.
Plaza de la Constitución, 1 - Planta Baja de la Casa Consistorial.Teléfonos: 91.624.03.05.Fax: 91.201.35.28Correo electrónico: estadistica@ayuntamientoparla.es
- Ley 4/1996, que modifica la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local en relación con el Padrón Municipal.
- Real Decreto 2612/1996 de 20 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento de población y demarcación territorial de las entidades locales aprobado por el Real Decreto 1690/1986, de 11 de junio.
- Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- Resolución de 17 de febrero de 2020 por la que se dictan instrucciones a los Ayuntamientos sobre la gestión del padrón municipal (BOE 122 de 02/05/2020).
- Resolución de 3 de febrero de 2023, de la presidencia del Instituto Nacional de Estadística y de la Dirección General de Cooperación Autonómica y Local, por la que se modifica la de 17 de febrero de 2020 por la que se dictan instrucciones a los Ayuntamientos sobre la gestión del padrón municipal (BOE 33 de 08/02/2023).
Subsanación
Por la carencia de algunos de los requisitos de la solicitud, se le requerirá al interesado para que en el plazo de 10 días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con la indicación de que si así no lo hiciera, se le archivará el expediente.
Modelo de Instancia o Solicitud General
Padrón-Baja de Oficio Padrón Habitantes