Procedimiento de Reserva de Espacios Adscritos a la Concejalía de Educación.
El objeto de la presente convocatoria es regularizar el acceso a los Centros Educativos Públicos gestionados por la Concejalía de Educación en Régimen de Cesión de Uso, durante los meses de septiembre a junio fuera del horario lectivo, así como, establecer las condiciones y compromisos que deban adoptarse por un lado, por parte de las entidades que solicitan la cesión de los espacios de la Concejalía de Educación, y por otra parte del ayuntamiento de Parla como responsable de las instalaciones.
Asociación, Entidad o Colectivo: aportarán todos los datos de la Asociación, Entidad o Colectivo, indicando claramente los teléfonos de contacto, el domicilio y el correo electrónico. Serán notificados por estas vías respectivamente, salvo que indique expresamente que le sea notificado a su representante y haya cumplimentado los datos de este. Podrán realizar solicitudes las personas físicas o jurídicas que tengan capacidad de obrar ante las Administraciones Públicas según lo indicado en Ley 39/2015, de 2 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Representante: se entenderá que la Asociación, Entidad o Colectivo desea actuar por medio de representante cuando en la solicitud vengan cumplimentados los datos de este último, salvo manifestación expresa en contra del interesado. Las personas físicas con capacidad de obrar y las personas jurídicas, siempre que ello esté previsto en sus Estatutos, podrán actuar en representación de otras ante las Administraciones Públicas. Para formular solicitudes, presentar declaraciones responsables o comunicaciones, interponer recursos, desistir de acciones y renunciar a derechos en nombre de otra persona, deberá acreditarse la representación. Para los actos y gestiones de mero trámite se presumirá aquella representación. Podrá acreditarse mediante cualquier medio válido en Derecho que deje constancia fidedigna de su existencia, según lo indicado en la Ley 39/2015, de 2 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
La petición del espacio ha de realizarse con una antelación mínima de veinte días hábiles respecto del comienzo previsto de la actividad a desarrollar mediante una solicitud normalizada de registro dirigida a la Concejalía de Educación.
El periodo de cesión va de mes de septiembre a junio.
La utilización de las instalaciones de los centros sólo podrá producirse fuera del horario lectivo y en días no lectivos quedando en cualquier caso supeditada al normal desarrollo de la actividad docente y del funcionamiento del centro y a la programación general anual del centro.
Derecho y obligación de relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas, según el artículo 14 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas:Las Personas Físicas podrán elegir en todo momento si se comunican para el ejercicio de sus derechos y obligaciones a través de medios electrónicos o no, salvo que estén obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos.Estarán obligados a relacionarse a través de medios electrónicos para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo, al menos, los siguientes sujetos:- Las personas jurídicas.- Las entidades sin personalidad jurídica.- Quienes ejerzan una actividad profesional con colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen en ejercicio de dicha actividad profesional, incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles.- Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente.- Para determinados procedimientos y para ciertos colectivos de personas físicas que por razón de su capacidad económica, técnica, dedicación profesional u otros motivos quede acreditado que tienen acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios.
A) Presencialmente con Cita Previa en las oficinas del Servicio de Atención al Ciudadano-SAC del Ayuntamiento de Parla, en las Oficinas de Registro de la Administración General del Estado, de las Comunidades Autónomas o de las Administraciones Locales. También en las Oficinas de Servicios Postales mediante sobre abierto, para ser fechadas y selladas por el empleado antes de ser certificadas.
B) Con Certificado Digital o Identificación por el Sistema Cl@ve por Registro Electrónico en esta Sede, en los Registros Electrónicos de la Administración General del Estado, de las Comunidades Autónomas o de las Administraciones Locales.
La entrada de documentación recibida en días u horas inhábiles se entenderá efectuada en la primera hora hábil del primer día hábil siguiente, considerando como Días Inhábiles, a efectos de este Registro Electrónico, los establecidos como días festivos en el Calendario Oficial de Fiestas Nacionales, Fiestas de la Comunidad de Madrid y Fiestas Locales de Parla.
En cada Justificante de Registro Electrónico figurarán la Fecha y Hora de presentación y Fecha y Hora de inicio el cómputo a efectos administrativos.
Concejalía de Educación, Casa Joven Pedro Zerolo, 1ª Planta.Calle Planeta Venus, 5 (Tranvía Venus Sur)Teléfono: 91.202.47.49Horario: De Lunes a Viernes, de 08:00 a 15:00 horas.Correo Electrónico: educacion@ayuntamientoparla.es
La resolución pone fin a la vía administrativa.
Régimen Sancionador: Las entidades que resulten beneficiarias de la autorización de cesión de estos espacios deberán emplearlos exclusivamente para el uso autorizado y deberán notificar cualquier variación de uso para obtener la oportuna autorización. Las infracciones serán sancionadas según especifica la "Ordenanza municipal reguladora de la autorización y cesión de espacios y locales de titularidad municipal" y de la instrucción del procedimiento sancionador se efectuará de conformidad con la regulación prevista en la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público.
La autorización del uso de las instalaciones municipales está sujeta a la Orden 2355/2019 de 29 de julio, por la que se desarrolla el decreto 11/2018 de 6 de marzo, del Consejo de Gobierno por el que se regula el régimen de utilización de los inmuebles e instalaciones de los centros educativos públicos no universitario en al Comunidad de Madrid y a la Ordenanza municipal reguladora de al autorización y cesión de uso de espacios y locales de titularidad municipal.
Beneficiarios: Podrán ser beneficiarios los integrantes de la comunidad educativa de los propios centros, ayuntamiento, asociaciones, entidades sin ánimo de lucro y otras entidades con o sin personalidad jurídica que ofrezcan una actividad de interés o en beneficio de la comunidad, en los términos establecidos en la presente convocatoria.
Espacios a ceder: Las actividades podrán llevarse a cabo en instalaciones deportivas, salones de actos, bibliotecas, aulas o similares dependencias, siempre que cumplan los requisitos en la normativa vigente para el desarrollo de la actividad.
En ningún caso podrán utilizarse aquellas instalaciones que estén reservadas a tareas administrativas del centro, formen parte del uso exclusivo del profesorado y en general, cualquier otra que resulte inadecuada para su acceso a personal ajeno al centro. Quedan incluidas en este último concepto las cocinas escolares.
Queda excluido del ámbito de aplicación de este capítulo todo edificio, dependencia o instalación en al que se imparta el primer ciclo de educación Infantil.
Criterios de valoración de las solicitudes: La utilización de las instalaciones deberá tener como objetivo la realización de actividades educativas, culturales, deportivas u otras que tengan un inequívoco carácter social, que no sean contrarias a los principios y fines generales de la educación y que respeten los principios democráticos de convivencia, excluyéndose todas aquellas de marcado carácter privado o familiar. Las actividades dirigidas a los menores que complementen la oferta educativa tendrán preferencia en la utilización los centros.
1- En caso de concurrencia de dos o más solicitudes de actividades para un mismo espacio y horario se aplicará el siguiente régimen de prioridades:
2- En el supuesto de que el propio centro necesite la utilización de sus instalaciones para actividades de carácter educativo tendrá siempre preferencia, incluso respecto de las autorizaciones concedidas con anterioridad, que podrán ser, en su caso, revocadas conforme a los dispuesto en el artículo 7.1 del Decreto 11/2018 de 6 de marzo.
3- Las asociaciones de madres y padres de alumnos podrán hacer uso de las instalaciones de los centros conforme a los previsto en el artículo 5.4 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación.
Por la carencia de algunos de los requisitos de la solicitud, se le requerirá al interesado para que en el plazo de 10 días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con la indicación de que si así no lo hiciera, se le archivará el expediente.
Educación-Decreto Procedimiento de Reserva de Espacios Adscritos a la Concejalía de Educación
Educación-Anexo 1 Procedimiento de Reserva de Espacios Adscritos a la Concejalía de Educación-Declaración Responsable
Educación-Solicitud Procedimiento de Reserva de Espacios Adscritos a la Concejalía de Educación-Anual
Educación-Solicitud Procedimiento de Reserva de Espacios Adscritos a la Concejalía de Educación-Puntual