Informe de Bienes Inmuebles con Descripción Literal y Gráfica que sean de su propiedad.
Es una solicitud que realiza el ciudadano para que el ayuntamiento emita un certificado de un tema que entienda la administración o las autoridades municipales.
Los Certificados Catastrales Telemáticos son expedidos en el Punto de Información Catastral del Ayuntamiento de Parla (Organismo Autónomo de Gestión Tributaria y Recaudación, en la Calle Severo Ochoa, 7-9) por Delegación de la Dirección General del Catastro de Madrid, según Convenio de Colaboración de fecha 16 de febrero de 2022, publicado el BOCM Nº 48 de fecha 25 de febrero de 2022.
- Certificado Literal: El Catastro emite un certificado con el listado de todos los Bienes Inmuebles del titular (Una sola Tasa).
- Certificado Literal y Gráfico: El Catastro emite un certificado con gráfico por cada Bien Inmueble solicitado del titular (Una Tasa por cada Inmueble).
Importante en el momento de la solicitud y la entrega:
Si la persona propietaria o titular ha fallecido, los herederos no lo pueden solicitar en el Punto de Información Catastral de Parla. Deberán realizarlo en la Delegación del Catastro en Madrid (Guzmán el Bueno, 139).
1.- Si se solicita por el interesado, se emite y se entrega sólo al interesado. No se admite a ningún representante.2.- Si se solicita por un representante justificado adecuadamente (se aportará fotocopia de su documento de identidad junto con la autorización), se puede entregar, tanto al interesado como a este representante. No se admite a ningún otro representante.3.- Se entregará en un plazo no superior a 5 días hábiles (no computan los sábados, domingos ni festivos).4.-. Será necesario presentar para recoger el certificado la siguiente documentación: Original de la solicitud formulada, Original de la tasa pagada, Documento de Identidad que no esté caducado y Autorización del Representante, si lo solicitó con ella.
Solicitante o persona interesada: consignará todos sus datos personales, indicando claramente los teléfonos de contacto, el domicilio y el correo electrónico para notificaciones por correo y por e-mail, respectivamente, salvo que indique expresamente que le sea notificado a su representante, en el caso de cumplimentar estos datos. Podrán realizar solicitudes las personas físicas o jurídicas que tengan capacidad de obrar ante las Administraciones Públicas según lo indicado en la Ley 39/2015, de 2 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Representante: se entenderá que el solicitante o interesado desea actuar por medio de representante cuando en la solicitud vengan cumplimentados los datos de este último, salvo manifestación expresa en contra del interesado. Las personas físicas con capacidad de obrar y las personas jurídicas, siempre que ello esté previsto en sus Estatutos, podrán actuar en representación de otras ante las Administraciones Públicas. Para formular solicitudes, presentar declaraciones responsables o comunicaciones, interponer recursos, desistir de acciones y renunciar a derechos en nombre de otra persona, deberá acreditarse la representación. Para los actos y gestiones de mero trámite se presumirá aquella representación. Podrá acreditarse mediante cualquier medio válido en Derecho que deje constancia fidedigna de su existencia, según lo indicado en la Ley 39/2015, de 2 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En el momento que la persona interesada crea conveniente.
Derecho y obligación de relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas, según el artículo 14 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas:Las Personas Físicas podrán elegir en todo momento si se comunican para el ejercicio de sus derechos y obligaciones a través de medios electrónicos o no, salvo que estén obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos.Estarán obligados a relacionarse a través de medios electrónicos para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo, al menos, los siguientes sujetos:- Las personas jurídicas.- Las entidades sin personalidad jurídica.- Quienes ejerzan una actividad profesional con colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen en ejercicio de dicha actividad profesional, incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles.- Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente.- Para determinados procedimientos y para ciertos colectivos de personas físicas que por razón de su capacidad económica, técnica, dedicación profesional u otros motivos quede acreditado que tienen acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios.
A) Presencialmente con Cita Previa en las oficinas del Servicio de Atención al Ciudadano-SAC del Ayuntamiento de Parla, en las Oficinas de Registro de la Administración General del Estado, de las Comunidades Autónomas o de las Administraciones Locales. También en las Oficinas de Servicios Postales mediante sobre abierto, para ser fechadas y selladas por el empleado antes de ser certificadas.
B) Con Certificado Digital por Registro Electrónico en esta Sede, en los Registros Electrónicos de la Administración General del Estado, de las Comunidades Autónomas o de las Administraciones Locales.
La entrada de documentación recibida en días u horas inhábiles se entenderá efectuada en la primera hora hábil del primer día hábil siguiente, considerando como Días Inhábiles, a efectos de este Registro Electrónico, los establecidos como días festivos en el Calendario Oficial de Fiestas Nacionales, Fiestas de la Comunidad de Madrid y Fiestas Locales de Parla.
En cada Justificante de Registro Electrónico figurarán la Fecha y Hora de presentación y Fecha y Hora de inicio el cómputo a efectos administrativos.
Concejalía de Hacienda.Oficina Municipal de Gestión Tributaria.Calle Severo Ochoa, 7-9 (Antiguos Juzgados).
email: catastro@ayuntamientoparla.es
Teléfonos de Contacto.
El plazo de tramitación es de 5 Días.
Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- Ordenanzas de los Tributos y Precios Públicos Municipales.
Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir cuando se inicia la actividad por parte de la administración con la recepción de la petición del documento.
La Tasa debe estar abonada en el momento de presentación de los documentos que inicien el expediente del Informe o Certificado solicitado.
- Expedido por Delegación de la D.G. del Catastro de Madrid, con Descripción Literal: 3,76 €.
- Expedido por Delegación de la D.G. del Catastro de Madrid, con Descripción Literal y Gráfica: 7,41 €.
Para realizar el trámite es necesario que siga uno los siguientes pasos:
A) Con Certificado Electrónico, Registro Telemático por la Sede Electrónica:
B) Presencialmente con Cita Previa en las Oficinas del SAC:
Tipo de Informe: se marcará el tipo Expedido por Delegación de la Dirección General de Catastro de Madrid,
- Descripción Literal: 3,76 €.
- Descripción Literal y Gráfica e importe (Tasa de 7,41 €).
Motivo de la solicitud: se harán constar con toda claridad los hechos, razones y motivo por el que se solicita y la referencia si está relacionado con algún expediente. Marcar:
Por la carencia de algunos de los requisitos de la solicitud, se le requerirá al interesado para que en el plazo de 10 días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con la indicación de que si así no lo hiciera, se le archivará el expediente.
Acreditación de la Representación Legal
Catastro-Certificado de Bienes Literal o Literal y Gráfico