Informe de la Inspección Técnica de Edificios (ITE) del Municipio de Parla.
Este es el modelo de Informe de la Inspección Técnica de Edificios (ITE) para todos los edificios obligados a esta inspección conforme a la Ordenanza de Inspección Técnica de Edificios vigente.
Propiedad del Edificio: consignará todos sus datos personales, indicando claramente los teléfonos de contacto, el domicilio y el correo electrónico para notificaciones por correo postal y por e-mail, respectivamente, salvo que indique expresamente que le sea notificado a su representante, en el caso de cumplimentar estos datos. Podrán realizar solicitudes las personas físicas o jurídicas que tengan capacidad de obrar ante las Administraciones Públicas según lo indicado en la Ley 39/2015, de 2 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Representante: se entenderá que el solicitante o interesado desea actuar por medio de representante cuando en la solicitud vengan cumplimentados los datos de este último, salvo manifestación expresa en contra del interesado. Las personas físicas con capacidad de obrar y las personas jurídicas, siempre que ello esté previsto en sus Estatutos, podrán actuar en representación de otras ante las Administraciones Públicas. Para formular solicitudes, presentar declaraciones responsables o comunicaciones, interponer recursos, desistir de acciones y renunciar a derechos en nombre de otra persona, deberá acreditarse la representación. Para los actos y gestiones de mero trámite se presumirá aquella representación. Podrá acreditarse mediante cualquier medio válido en Derecho que deje constancia fidedigna de su existencia, según lo indicado en la Ley 39/2015, de 2 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Están sujetos a inspección todos los edificios catalogados y los de antigüedad superior a treinta años, contados desde su construcción o rehabilitación equivalente.
Las personas propietarias de edificios deberán efectuar la primera inspección técnica de los mismos dentro del año siguiente a aquel en el que alcancen los treinta años de antigüedad. Las siguientes inspecciones se realizarán dentro del año siguiente a aquel en que hayan transcurrido diez años desde la anterior inspección.
El Ayuntamiento podrá exigir, a las personas propietarias de los edificios no obligadas por el párrafo anterior, la inspección técnica del edificio cuando las circunstancias del mismo así lo hagan necesario. En este caso, el requerimiento deberá ser motivado con expresión del plazo otorgado para el cumplimiento de la obligación, que no podrá ser inferior a seis meses.
Si, con anterioridad al vencimiento del plazo para la presentación del informe técnico, se apreciase la necesidad de llevar a cabo determinadas obras de reparación, el propietario o propietaria deberá acometer las mismas, previa la obtención de la correspondiente licencia.
Si las obras fuesen urgentes por entrañar peligro o riesgo para las personas o las cosas, se pondrá en conocimiento de la administración, mediante la presentación del oportuno informe técnico visado. En estos casos, quedarán interrumpidos los plazos previstos para la presentación de la inspección técnica de edificios desde el momento de la solicitud de licencia hasta la terminación de las obras de reparación o, si existiera orden de ejecución, durante el plazo otorgado por ésta para la realización de las mismas.
Derecho y obligación de relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas, según el artículo 14 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas:Las Personas Físicas podrán elegir en todo momento si se comunican para el ejercicio de sus derechos y obligaciones a través de medios electrónicos o no, salvo que estén obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos.Estarán obligados a relacionarse a través de medios electrónicos para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo, al menos, los siguientes sujetos:- Las personas jurídicas.- Las entidades sin personalidad jurídica.- Quienes ejerzan una actividad profesional con colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen en ejercicio de dicha actividad profesional, incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles.- Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente.- Para determinados procedimientos y para ciertos colectivos de personas físicas que por razón de su capacidad económica, técnica, dedicación profesional u otros motivos quede acreditado que tienen acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios.
A) Presencialmente con Cita Previa en las oficinas del Servicio de Atención al Ciudadano-SAC del Ayuntamiento de Parla, en las Oficinas de Registro de la Administración General del Estado, de las Comunidades Autónomas o de las Administraciones Locales. También en las Oficinas de Servicios Postales mediante sobre abierto, para ser fechadas y selladas por el empleado antes de ser certificadas.
B) Con Certificado Digital por Registro Electrónico en esta Sede, en los Registros Electrónicos de la Administración General del Estado, de las Comunidades Autónomas o de las Administraciones Locales.
La entrada de documentación recibida en días u horas inhábiles se entenderá efectuada en la primera hora hábil del primer día hábil siguiente, considerando como Días Inhábiles, a efectos de este Registro Electrónico, los establecidos como días festivos en el Calendario Oficial de Fiestas Nacionales, Fiestas de la Comunidad de Madrid y Fiestas Locales de Parla.
En cada Justificante de Registro Electrónico figurarán la Fecha y Hora de presentación y Fecha y Hora de inicio el cómputo a efectos administrativos.
Concejalía de Urbanismo.Plaza Constitución, 1 - Primera Planta.Horario: De Lunes a Viernes, de 08:00 a 15:00 horas.Teléfono: 91.624.03.00 (Extensión 1531).Correo Electrónico: urbanismo@ayuntamientoparla.es
El plazo de tramitación es de 3 Meses.
- Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid.
- Plan General de Ordenación Urbana de Parla.
- Ordenanza Municipal de Fomento de Conservación y Rehabilitación de Edificios.
- Ordenanza Municipal de Medidas Correctoras y Usos en Obras.
- Código Técnico de la Edificación.
En el caso de que la ITE se negativa y sea preciso realizar obras de acondicionamiento, se deberá solicitar la correspondiente licencia de obras según el alcance de los trabajos a realizar.
Si la solicitud no reúne los requisitos exigidos, se requerirá al interesado para que, en el plazo de 10 días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición.
Si el resultado de la inspección fuera favorable, se procederá por parte del servicio gestor a su anotación en la Sección Primera del Registro de Edificios. La propiedad podrá solicitar información sobre dicha anotación y unirá una copia del informe presentado al Libro del Edificio o, en su defecto, a la documentación técnica existente, siendo la responsable de la custodia de dichos documentos debidamente actualizados.
Si el resultado de la inspección fuera desfavorable, por parte del servicio gestor de la inspección técnica de edificios se procederá a su inclusión en la Sección Segunda del Registro de Edificios y se dictará la correspondiente orden de ejecución por los servicios municipales competentes, a la que podrán servir de base los informes resultantes de la inspección técnica.
Acreditación de la Representación Legal
Ordenanza de Fomento de la Conservación y Rehabilitación de Edificios
Urbanismo-Inspección Técnica de Edificios