Nueva Domiciliación de Recibos de Impuestos y Tasas.
Esta es la Solicitud de Nueva Domiciliación Bancaria de Recibos de Notificación Periódica:
- Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM).- Impuesto de Bienes Inmuebles Urbanos (IBI Urbana).- Impuesto de Bienes Inmuebles Rústicos (IBI Rústica).- Impuesto de Actividades Económicas (IAE).- Tasa de Carruajes o Paso de Vehículos (VADO).- Tasa de Reserva de Calzada de Carga y Descarga.
Bonificaciones: En las Ordenanzas Fiscales se establece una Bonificación del 5 % de la cuota del IBI, (no podrá exceder de 50 € por cada recibo emitido), si domicilias todos tus Impuestos y Tasas de vencimiento periódico y notificación colectiva (IBI, IVTM, Vados, IAE) de los que seas titular, tanto en los recibos del ejercicio en que realices la solicitud y los siguientes hasta el 31 de diciembre de cada ejercicio.
Solicitante o persona interesada: consignará todos sus datos personales, indicando claramente los teléfonos de contacto, el domicilio y el correo electrónico para notificaciones por correo y por e-mail, respectivamente, salvo que indique expresamente que le sea notificado a su representante, en el caso de cumplimentar estos datos. Podrán realizar solicitudes las personas físicas o jurídicas que tengan capacidad de obrar ante las Administraciones Públicas según lo indicado en la Ley 39/2015, de 2 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Representante: se entenderá que el solicitante o interesado desea actuar por medio de representante cuando en la solicitud vengan cumplimentados los datos de este último, salvo manifestación expresa en contra del interesado. Las personas físicas con capacidad de obrar y las personas jurídicas, siempre que ello esté previsto en sus Estatutos, podrán actuar en representación de otras ante las Administraciones Públicas. Para formular solicitudes, presentar declaraciones responsables o comunicaciones, interponer recursos, desistir de acciones y renunciar a derechos en nombre de otra persona, deberá acreditarse la representación. Para los actos y gestiones de mero trámite se presumirá aquella representación. Podrá acreditarse mediante cualquier medio válido en Derecho que deje constancia fidedigna de su existencia, según lo indicado en la Ley 39/2015, de 2 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Plazo efectivo de la Domiciliación:
A) Con esta comunicación se solicita que los recibos indicados sean presentados al cobro, de ahora en adelante a la Entidad Bancaria referenciada, a la cual remito copia de esta comunicación para que efectúe los pagos con cargo a mi cuenta corriente.
B) Se debe presentar la solicitud antes del límite indicado para cada Impuesto o Tasa en el Calendario del Contribuyente que se apruebe para cada año. Con posterioridad a este plazo, la domiciliación tendrá efectos para el año siguiente y sucesivos.
C) Advertencia: si los recibos no fueran satisfechos por la Entidad Bancaria, se entenderá que renuncia a esta domiciliación. Transcurridos los plazos de cobranza en periodo voluntario, incurrirá en recargos y anulaciones de las bonificaciones que tuviera.
D) Bonificaciones: según las Ordenanzas Fiscales vigentes, se establece una Bonificación del 5 % de la cuota del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) si se realiza la Domiciliación Bancaria de todos los Impuestos y Tasas de vencimiento periódico y notificación colectiva (IBI, IVTM,IAE, Vados) de los que sea el mismo sujeto pasivo y exista coincidencia entre el titular de los recibos del ejercicio en que se realice la solicitud y los ejercicios siguientes. Cumpliendo estas condiciones, se entenderá concedida desde el momento de la presentación de esta solicitud y surtirá efectos a partir del período impositivo siguiente.
Derecho y obligación de relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas, según el artículo 14 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas:Las Personas Físicas podrán elegir en todo momento si se comunican para el ejercicio de sus derechos y obligaciones a través de medios electrónicos o no, salvo que estén obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos.Estarán obligados a relacionarse a través de medios electrónicos para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo, al menos, los siguientes sujetos:- Las personas jurídicas.- Las entidades sin personalidad jurídica.- Quienes ejerzan una actividad profesional con colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen en ejercicio de dicha actividad profesional, incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles.- Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente.- Para determinados procedimientos y para ciertos colectivos de personas físicas que por razón de su capacidad económica, técnica, dedicación profesional u otros motivos quede acreditado que tienen acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios.
A) Presencialmente en las oficinas del Servicio de Atención al Ciudadano-SAC del Ayuntamiento de Parla, en las Oficinas de Registro de la Administración General del Estado, de las Comunidades Autónomas o de las Administraciones Locales. También en las Oficinas de Servicios Postales mediante sobre abierto, para ser fechadas y selladas por el empleado antes de ser certificadas.
B) Con Certificado Digital por Registro Electrónico en esta Sede, en los Registros Electrónicos de la Administración General del Estado, de las Comunidades Autónomas o de las Administraciones Locales.
La entrada de documentación recibida en días u horas inhábiles se entenderá efectuada en la primera hora hábil del primer día hábil siguiente, considerando como Días Inhábiles, a efectos de este Registro Electrónico, los establecidos como días festivos en el Calendario Oficial de Fiestas Nacionales, Fiestas de la Comunidad de Madrid y Fiestas Locales de Parla.
En cada Justificante de Registro Electrónico figurarán la Fecha y Hora de presentación y Fecha y Hora de inicio el cómputo a efectos administrativos.
Concejalía de Hacienda. Oficina Municipal de Gestión Tributaria.
Calle Severo Ochoa, 7-9 (Antiguos Juzgados).
Cita Previa.
Teléfonos Contacto
El plazo de tramitación es de 5 Días.
- Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- Ordenanzas Fiscales de los Tributos y Precios Públicos Municipales.
Advertencias:
1) No se domicilian todos los Impuestos y Tasas de los que sea titular el sujeto pasivo: No se le concede ninguna bonificación y debe presentarse antes del límite indicado para cada Impuesto o Tasa en el Calendario del Contribuyente que se apruebe para cada ejercicio. Con posterioridad a este plazo, la domiciliación tendrá efectos para el año siguiente y sucesivos. La vigencia es indefinida hasta revisión, modificación, baja, por cambio de municipio, etc. En el supuesto de que los recibos no fueran satisfechos por la Entidad Bancaria, se entenderá que el ciudadano renuncia a esta domiciliación, motivo por lo cual, transcurridos los plazos de cobranza en periodo voluntario, incurriría en el recargo que proceda.
2) Se domicilian todos los Impuestos y Tasas de los que sea titular el sujeto pasivo: Se concede, desde el mismo día de su presentación, una bonificación del 5% de la cuota del Impuesto sobre Bienes Inmuebles-IBI (importe máximo de la bonificación no superior a 50 € por cada recibo emitido) y surtirá efectos a partir del período impositivo siguiente. La vigencia es indefinida en tanto no exista manifestación en contrario por parte del sujeto pasivo o sea rechazada por la entidad financiera, se modifique el titular de la deuda o la Administración municipal dispusiere expresamente su invalidez por razones justificadas. En aquellos casos en que, válidamente ordenada en tiempo y forma una domiciliación, el cargo en cuenta del IBI no se realice o se realice fuera de plazo por causa no imputable al obligado al pago, no se exigirán a éste recargos, intereses de demora o sanciones, sin perjuicio de los intereses de demora que, en su caso, corresponda liquidar a la entidad financiera responsable por la demora en el ingreso. Si, por causas imputables al interesado, no se hiciera efectivo a su vencimiento el importe del recibo del IBI, devendrá inaplicable automáticamente este sistema de pago y se perderá el derecho a la bonificación que, en otro caso, hubiera correspondido, iniciándose el período ejecutivo con los recargos, intereses y costas inherentes.
Calendario Fiscal del Contribuyente
Tributos-Nueva Domiciliación de Recibos