Cualquier cambio de domicilio fiscal que se efectúe en los recibos del IBI podría afectar también al domicilio fiscal declarado en la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT).
Para el IVTM sólo se puede realizar para domicilios dentro del municipio de Parla. Si se solicita para otro municipio, debe realizarse en la Jefatura Provincial de Tráfico.
Este es el modelo de Solicitud de Cambio Domicilio para el envío de recibos y/o notificaciones fiscales de los Impuestos y Tasas de carácter periódico:
- Impuesto de Bienes Inmuebles de Naturaleza Urbana y/o Rústica (IBI).- Paso de vehículos o carruajes a través de aceras o calzadas (VADO).- Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica (IVTM).
Para realizar algún cambio o introducir uno nuevo, debes tener en cuenta:a) Que solicitas el Cambio de Domicilio a Efectos Fiscales de tus Recibos. En ningún caso se efectúa el Cambio de Domicilio a Efectos del Padrón Municipal de Habitantes. Si quieres solicitar esto último, deberás acceder a la Información del Padrón de Habitantes.b) Que cualquier cambio de domicilio fiscal que se realice en los recibos del Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) puede afectar también al domicilio fiscal que hayas declarado a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT).c) Que el vehículo debe estar domiciliado anteriormente en Parla. Sólo se admiten direcciones dentro del Municipio de Parla para el Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM). Para otras localidades, debes realizar el cambio de domicilio en la Jefatura Provincial de Tráfico.
Solicitante o persona interesada: consignará todos sus datos personales, indicando claramente los teléfonos de contacto, el domicilio y el correo electrónico para notificaciones por correo y por e-mail, respectivamente, salvo que indique expresamente que le sea notificado a su representante, en el caso de cumplimentar estos datos. Podrán realizar solicitudes las personas físicas o jurídicas que tengan capacidad de obrar ante las Administraciones Públicas según lo indicado en la Ley 39/2015, de 2 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Representante: se entenderá que el solicitante o interesado desea actuar por medio de representante cuando en la solicitud vengan cumplimentados los datos de este último, salvo manifestación expresa en contra del interesado. Las personas físicas con capacidad de obrar y las personas jurídicas, siempre que ello esté previsto en sus Estatutos, podrán actuar en representación de otras ante las Administraciones Públicas. Para formular solicitudes, presentar declaraciones responsables o comunicaciones, interponer recursos, desistir de acciones y renunciar a derechos en nombre de otra persona, deberá acreditarse la representación. Para los actos y gestiones de mero trámite se presumirá aquella representación. Podrá acreditarse mediante cualquier medio válido en Derecho que deje constancia fidedigna de su existencia, según lo indicado en la Ley 39/2015, de 2 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En el momento que la persona interesada crea conveniente.
Derecho y obligación de relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas, según el artículo 14 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas:Las Personas Físicas podrán elegir en todo momento si se comunican para el ejercicio de sus derechos y obligaciones a través de medios electrónicos o no, salvo que estén obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos.Estarán obligados a relacionarse a través de medios electrónicos para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo, al menos, los siguientes sujetos:- Las personas jurídicas.- Las entidades sin personalidad jurídica.- Quienes ejerzan una actividad profesional con colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen en ejercicio de dicha actividad profesional, incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles.- Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente.- Para determinados procedimientos y para ciertos colectivos de personas físicas que por razón de su capacidad económica, técnica, dedicación profesional u otros motivos quede acreditado que tienen acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios.
A) Presencialmente, con Cita Previa en las oficinas del Servicio de Atención al Ciudadano-SAC del Ayuntamiento de Parla, en las Oficinas de Registro de la Administración General del Estado, de las Comunidades Autónomas o de las Administraciones Locales. También en las Oficinas de Servicios Postales mediante sobre abierto, para ser fechadas y selladas por el empleado antes de ser certificadas.
B) Con Certificado Digital o con identificación a través del Sistema Cl@ve por Registro Electrónico en esta Sede, en los Registros Electrónicos de la Administración General del Estado, de las Comunidades Autónomas o de las Administraciones Locales.
La entrada de documentación recibida en días u horas inhábiles se entenderá efectuada en la primera hora hábil del primer día hábil siguiente, considerando como Días Inhábiles, a efectos de este Registro Electrónico, los establecidos como días festivos en el Calendario Oficial de Fiestas Nacionales, Fiestas de la Comunidad de Madrid y Fiestas Locales de Parla.
En cada Justificante de Registro Electrónico figurarán la Fecha y Hora de presentación y Fecha y Hora de inicio el cómputo a efectos administrativos.
Servicio de Atención a la Ciudadanía.Plaza Constitución, 1.Teléfono: 91.624.03.00.Horario: De 08:00 a 20:00 horas, de Lunes a Viernes.
Cita Previa
El plazo de tramitación es de 5 Días.
- Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- Ordenanzas Fiscales de los Tributos y Precios Públicos Municipales.
La resolución es inmediata para los próximos recibos y su vigencia es indefinida hasta revisión, modificación, baja, por cambio de municipio, etc.
Por la carencia de algunos de los requisitos de la solicitud, se le requerirá al interesado para que en el plazo de 10 días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con la indicación de que si así no lo hiciera, se le archivará el expediente.
Tributos-Cambio de Domicilio para la Notificación Fiscal