Colaboración en Consolidación de Colonias de Gatos Urbanos.
Este es el modelo de Solicitud para realizar el registro de la Colaboración en Consolidación de Colonias de Gatos Urbanos en el municipio de Parla a todos los efectos administrativos.
Solicitante o persona interesada: consignará todos sus datos personales, indicando claramente los teléfonos de contacto, el domicilio y el correo electrónico para notificaciones por correo y por e-mail, respectivamente, salvo que indique expresamente que le sea notificado a su representante, en el caso de cumplimentar estos datos. Podrán realizar solicitudes las personas físicas o jurídicas que tengan capacidad de obrar ante las Administraciones Públicas según lo indicado en la Ley 39/2015, de 2 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Representante: se entenderá que el solicitante o interesado desea actuar por medio de representante cuando en la solicitud vengan cumplimentados los datos de este último, salvo manifestación expresa en contra del interesado. Las personas físicas con capacidad de obrar y las personas jurídicas, siempre que ello esté previsto en sus Estatutos, podrán actuar en representación de otras ante las Administraciones Públicas. Para formular solicitudes, presentar declaraciones responsables o comunicaciones, interponer recursos, desistir de acciones y renunciar a derechos en nombre de otra persona, deberá acreditarse la representación. Para los actos y gestiones de mero trámite se presumirá aquella representación. Podrá acreditarse mediante cualquier medio válido en Derecho que deje constancia fidedigna de su existencia, según lo indicado en la Ley 39/2015, de 2 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En el momento que la persona interesada crea conveniente.
Derecho y obligación de relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas, según el artículo 14 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas:Las Personas Físicas podrán elegir en todo momento si se comunican para el ejercicio de sus derechos y obligaciones a través de medios electrónicos o no, salvo que estén obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos.Estarán obligados a relacionarse a través de medios electrónicos para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo, al menos, los siguientes sujetos:- Las personas jurídicas.- Las entidades sin personalidad jurídica.- Quienes ejerzan una actividad profesional con colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen en ejercicio de dicha actividad profesional, incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles.- Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente.- Para determinados procedimientos y para ciertos colectivos de personas físicas que por razón de su capacidad económica, técnica, dedicación profesional u otros motivos quede acreditado que tienen acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios.
A) Presencialmente, con Cita Previa en las oficinas del Servicio de Atención al Ciudadano-SAC del Ayuntamiento de Parla, en las Oficinas de Registro de la Administración General del Estado, de las Comunidades Autónomas o de las Administraciones Locales. También en las Oficinas de Servicios Postales mediante sobre abierto, para ser fechadas y selladas por el empleado antes de ser certificadas.
B) Con Certificado Digital o con identificación a través del Sistema Cl@ve por Registro Electrónico en esta Sede, en los Registros Electrónicos de la Administración General del Estado, de las Comunidades Autónomas o de las Administraciones Locales.
La entrada de documentación recibida en días u horas inhábiles se entenderá efectuada en la primera hora hábil del primer día hábil siguiente, considerando como Días Inhábiles, a efectos de este Registro Electrónico, los establecidos como días festivos en el Calendario Oficial de Fiestas Nacionales, Fiestas de la Comunidad de Madrid y Fiestas Locales de Parla.
En cada Justificante de Registro Electrónico figurarán la Fecha y Hora de presentación y Fecha y Hora de inicio el cómputo a efectos administrativos.
Concejalía Especial de Bienestar Animal.
Paseo República Dominicana, 9 posterior, entrada por Paseo Nicaragua.Horario: De Lunes a Viernes, de 08:00 a 15:00 horas.Teléfono: 91.201.35.58Correo Electrónico: bienestaranimal@ayuntamientoparla.es.
El plazo de tramitación es de 30 Días.
La resolución pone fin a la vía administrativa.
- Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- Decreto 44/1991, de 30 de mayo, Reglamento General de la Ley de Protección de Animales Domésticos de la Comunidad de Madrid.
- Ley 4/2016, de 22 de julio de Protección de los Animales de Compañía de la Comunidad de Madrid.
- Ordenanza Municipal de Protección Animal del Ayuntamiento de Parla.
Requisitos:
La Ley 4/2016, de 22 de julio, de Protección de los Animales de Compañía de la Comunidad de Madrid, entró en vigor el 10 de febrero de 2017 y tiene como finalidad lograr el máximo nivel de protección y bienestar de los animales de compañía, así como fomentar la tenencia responsable de lo0s mismos.
A este respecto el artículo 21 en su apartado siete establece:
"En aquellas ubicaciones en las que existan colonias de gatos, donde las condiciones del entorno lo permita, y al objeto de promover tanto la protección como el control poblacional de los gatos, los ayuntamientos fomentarán la gestión ética de dichas colonias, consistente en la captura y control sanitario de estos animales, su esterilización, marcaje, y suelta en su colonia de origen. Esta gestión se realizará, preferentemente, en colaboración con entidades de protección animal existentes en la zona.
Los ayuntamientos realizarán, además, campañas informativas sobre los beneficios que reportan a la colectividad las colonias de gatos controladas y promoverán, la más amplia colaboración con particulares y entidades para facilitar los cuidados a los animales."
En este sentido, se aprueba en Junta de Gobierno Local de fecha 27 de abril de 2017 el Procedimiento de Gestión de Colonias de Gatos Urbanos en el Marco de Colaboración con las Asociaciones Protectoras de Animales y Personas Voluntarias (Colaboradores Autorizados).
Es necesario para el correcto mantenimiento de la colonia, contar con Colaboradores Autorizados que dispondrán de un Carnet Identificador, facilitado por el Ayuntamiento, y que será válido por el período que en él se señale.
En el momento de obtener el Carnet de Alimentador de Colonias felinas, se asumen las siguientes obligaciones y responsabilidades:
1) Alimentar a los gatos de las colonias exclusivamente con comida específica para gatos. Poner a su disposición permanente solo pienso y agua.
2) En el caso de comida húmeda (latas o sobres de comida para gatos) asumir la obligación de retirar los posibles restos de ella y el recipiente antes de abandonar la zona.
3) No proporcionar nunca comida casera, ni restos de ella, ni otros alimentos de consumo humano.
4) Mantener limpia la zona de alimentación de la colonia felina, que es responsabilidad de quien les da de comer. Por ello, se pondrá el pienso y el agua en recipientes limpios, y se retirarán tanto los vacíos como los desechos de la zona, incluso los de otros vecinos.
5) Cuidar a los gatos con discreción, escondiendo todo lo posible los recipientes de comida y agua. También hay que evitar que se concentren a nuestro alrededor (para recibir comida húmeda, por ejemplo) en un lugar demasiado visible y ante los vecinos.
6) Colaborar en la captura de los gatos que alimento, para su esterilización. Para ello, facilitaré información sobre sus costumbres y horarios a las personas que, autorizadas por el Ayuntamiento de Parla, se vayan a encargar de cogerlos. Y también seguiré sus indicaciones para facilitarles la tarea.
7) Avisar al Ayuntamiento (al Área de Bienestar Animal) si se produce alguno de estos cambios en la colonia: no poder alimentarla, que, a pesar de cumplir todas las normas, tengo problemas con los vecinos y que, estando todos o casi todos los gatos ya esterilizados, ha aparecido uno nuevo.
8) No crear nuevos puntos de alimentación de gatos en lugares diferentes a las colonias que he notificado y aparecen en mi carnet. En caso de detectar una nueva colonia se informará al Ayuntamiento para poder valorarla.
Subsanación:
Por la carencia de algunos de los requisitos de la solicitud, se le requerirá al interesado para que en el plazo de 10 días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con la indicación de que si así no lo hiciera, se le archivará el expediente.
Vigencia indefinida hasta revisión, por cambio de municipio o por muerte del animal.
Bienestar Animal-Animales Domésticos-Colaboración en Consolidación de Colonias de Gatos Urbanos
Convenio de Colaboración en Consolidación de Colonias de Gatos Urbanos