Sistema de Pagos Fraccionados de Recibos en Voluntaria de Vencimiento Periódico y Notificación colectiva mediante Pagos sin Intereses de Vencimiento Especial por Cuenta Corriente.
Este es el modelo de Solicitud del Sistema de Fraccionamiento de Recibos en Voluntaria de Vencimiento Periódico y Notificación colectiva mediante Pagos sin Intereses de Vencimiento Especial por Cuenta Corriente.
Es un programa fiscal que consiste en agrupar el importe de todos los tributos girados a un mismo titular a lo largo de todo el año en una sola deuda global y dividirla en 9 pagos sin intereses o coste alguno que se podrá abonar por Cuenta Corriente en los días 5 de los meses de abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre.
Los tributos que se pueden fraccionar son: IVTM (Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica), IBI (Impuesto sobre Bienes Inmuebles Urbanos y Rústicos), IAE (Impuesto de Actividades Económicas), Vados (Tasa de Paso de Carruajes) y Reserva de Calzada de Carga y Descarga.
Solicitante o persona interesada: consignará todos sus datos personales, indicando claramente los teléfonos de contacto, el domicilio y el correo electrónico para notificaciones por correo y por e-mail, respectivamente, salvo que indique expresamente que le sea notificado a su representante, en el caso de cumplimentar estos datos. Podrán realizar solicitudes las personas físicas o jurídicas que tengan capacidad de obrar ante las Administraciones Públicas según lo indicado en la Ley 39/2015, de 2 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Representante: se entenderá que el solicitante o interesado desea actuar por medio de representante cuando en la solicitud vengan cumplimentados los datos de este último, salvo manifestación expresa en contra del interesado. Las personas físicas con capacidad de obrar y las personas jurídicas, siempre que ello esté previsto en sus Estatutos, podrán actuar en representación de otras ante las Administraciones Públicas. Para formular solicitudes, presentar declaraciones responsables o comunicaciones, interponer recursos, desistir de acciones y renunciar a derechos en nombre de otra persona, deberá acreditarse la representación. Para los actos y gestiones de mero trámite se presumirá aquella representación. Podrá acreditarse mediante cualquier medio válido en Derecho que deje constancia fidedigna de su existencia, según lo indicado en la Ley 39/2015, de 2 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
1.- Sólo se realizará una vez, en cualquier momento y hasta el 31 de diciembre del año anterior al que se solicita. Tendrá una vigencia indefinida, año tras año, salvo otra indicación.
2.- Se incluirán todas las unidades fiscales del solicitante. Éste no tendrá deudas pendientes de pago en período ejecutivo.
3.- El total de la deuda por todos los conceptos a satisfacer por este sistema deberá ser como mínimo de 150,00 €.
4.- El total se dividirá en 9 cuotas. Abono en los días 5 de los meses de abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre en la C/C del titular.
5.- El Titular de la C/C se acoge voluntariamente al sistema de compensación de deudas previsto por el artículo 71.3 de la Ley General Tributaria, a los efectos de anotar en la cuenta los posibles derechos de devolución de ingresos.
6.-Es incompatible con la bonificación del 5% en el IBI por la Solicitud de Domiciliación de todos los Tributos.
Más información en la Ordenanza Fiscal.
Derecho y obligación de relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas, según el artículo 14 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas:Las Personas Físicas podrán elegir en todo momento si se comunican para el ejercicio de sus derechos y obligaciones a través de medios electrónicos o no, salvo que estén obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos.Estarán obligados a relacionarse a través de medios electrónicos para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo, al menos, los siguientes sujetos:- Las personas jurídicas.
- Las entidades sin personalidad jurídica.- Quienes ejerzan una actividad profesional con colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen en ejercicio de dicha actividad profesional, incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles.- Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente.- Para determinados procedimientos y para ciertos colectivos de personas físicas que por razón de su capacidad económica, técnica, dedicación profesional u otros motivos quede acreditado que tienen acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios.
Con Certificado Digital o con identificación a través del Sistema Cl@ve por Registro Electrónico en esta Sede, en los Registros Electrónicos de la Administración General del Estado, de las Comunidades Autónomas o de las Administraciones Locales.
La entrada de documentación recibida en días u horas inhábiles se entenderá efectuada en la primera hora hábil del primer día hábil siguiente, considerando como Días Inhábiles, a efectos de este Registro Electrónico, los establecidos como días festivos en el Calendario Oficial de Fiestas Nacionales, Fiestas de la Comunidad de Madrid y Fiestas Locales de Parla.
En cada Justificante de Registro Electrónico figurarán la Fecha y Hora de presentación y Fecha y Hora de inicio el cómputo a efectos administrativos.
Concejalía de Hacienda. Oficina Municipal de Gestión Tributaria.
Calle Severo Ochoa, 7-9 (Antiguos Juzgados).
Cita Previa.
Teléfonos Contacto
El plazo de tramitación es de 7 Días.
- Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- Ordenanzas Fiscales de los Tributos y Precios Públicos Municipales.
- RDL 2/2004 de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
- Ley 58/2003 General Tributaria.
Por la carencia de algunos de los requisitos de la solicitud, se le requerirá al interesado para que en el plazo de 10 días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con la indicación de que si así no lo hiciera, se le archivará el expediente.
Ordenanza Fiscal Reguladora del Sistema de Pagos Fraccionados de Recibos de Vencimiento Periódico mediante Cuenta Corriente
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