Cambio de Titular de una Declaración Responsable.
Esta solicitud es común para un Cambio de la Titularidad de una Declaración Responsable.
Son Declaraciones Responsables:
1.- Las alimentarias con manipulación de alimentos.
2.- Todas las inocuas cuando superen los límites establecidos en el PGOU.
3.- Industriales que no estén sometidas a autorización previa.
4.- Las establecidas en el Catálogo de espectáculos públicos y actividades recreativas Decreto 184/98 de 22 de octubre de la Comunidad de Madrid, en su punto 10 "de hostelería y restauración", cuando voluntariamente lo elija el titular, de conformidad con lo establecido en la Disposición adicional novena de la Ley 17/1997, de 4 de julio, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de la Comunidad de Madrid.
5.- Todas las actividades que no estén sometidas a comunicación previa o autorización previa.
Solicitante o persona interesada: consignará todos sus datos personales, indicando claramente los teléfonos de contacto, el domicilio y el correo electrónico para notificaciones por correo y por e-mail, respectivamente, salvo que indique expresamente que le sea notificado a su representante, en el caso de cumplimentar estos datos. Podrán realizar solicitudes las personas físicas o jurídicas que tengan capacidad de obrar ante las Administraciones Públicas según lo indicado en la Ley 39/2015, de 2 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Representante: se entenderá que el solicitante o interesado desea actuar por medio de representante cuando en la solicitud vengan cumplimentados los datos de este último, salvo manifestación expresa en contra del interesado. Las personas físicas con capacidad de obrar y las personas jurídicas, siempre que ello esté previsto en sus Estatutos, podrán actuar en representación de otras ante las Administraciones Públicas. Para formular solicitudes, presentar declaraciones responsables o comunicaciones, interponer recursos, desistir de acciones y renunciar a derechos en nombre de otra persona, deberá acreditarse la representación. Para los actos y gestiones de mero trámite se presumirá aquella representación. Podrá acreditarse mediante cualquier medio válido en Derecho que deje constancia fidedigna de su existencia, según lo indicado en la Ley 39/2015, de 2 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En el momento que la persona interesada crea conveniente.
Si esta actividad está relacionada con una o varias comunicaciones de obra, se deberá presentar la documentación de forma conjunta y se tramitarán de forma simultánea, debiendo cumplimentar la declaración que figura en ambas solicitudes (obra y actividad).
Derecho y obligación de relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas, según el artículo 14 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas:
Las Personas Físicas podrán elegir en todo momento si se comunican para el ejercicio de sus derechos y obligaciones a través de medios electrónicos o no, salvo que estén obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos.
Estarán obligados a relacionarse a través de medios electrónicos para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo, al menos, los siguientes sujetos:- Las personas jurídicas.- Las entidades sin personalidad jurídica.- Quienes ejerzan una actividad profesional con colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen en ejercicio de dicha actividad profesional, incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles.- Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente.- Para determinados procedimientos y para ciertos colectivos de personas físicas que por razón de su capacidad económica, técnica, dedicación profesional u otros motivos quede acreditado que tienen acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios.
A) Presencialmente, con Cita Previa en las oficinas del Servicio de Atención al Ciudadano-SAC del Ayuntamiento de Parla, en las Oficinas de Registro de la Administración General del Estado, de las Comunidades Autónomas o de las Administraciones Locales. También en las Oficinas de Servicios Postales mediante sobre abierto, para ser fechadas y selladas por el empleado antes de ser certificadas.
B) Con Certificado Digital o con identificación a través del Sistema Cl@ve por Registro Electrónico en esta Sede, en los Registros Electrónicos de la Administración General del Estado, de las Comunidades Autónomas o de las Administraciones Locales.
La entrada de documentación recibida en días u horas inhábiles se entenderá efectuada en la primera hora hábil del primer día hábil siguiente, considerando como Días Inhábiles, a efectos de este Registro Electrónico, los establecidos como días festivos en el Calendario Oficial de Fiestas Nacionales, Fiestas de la Comunidad de Madrid y Fiestas Locales de Parla.
En cada Justificante de Registro Electrónico figurarán la Fecha y Hora de presentación y Fecha y Hora de inicio el cómputo a efectos administrativos.
Concejalía de Urbanismo.Plaza Constitución, 1 - Primera Planta.Horario: De Lunes a Viernes, de 08:00 a 15:00 horas.Teléfono: 91.624.03.00 (Extensión 1531).Correo Electrónico: urbanismo@ayuntamientoparla.es
El plazo de tramitación es de 1 Mes.
- Ley del Suelo.
- Plan General de Ordenación Urbana de Parla.
- Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- Ordenanzas Fiscales de los Tributos y Precios Públicos Municipales.
- Ley 2/2002 de Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid.
- Ordenanza Municipal de Protección Ambiental.
- Decreto 184/1998, Catálogo de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas, Establecimientos, Locales e Instalaciones.
- Ley 17/2009 sobre libre acceso a las actividades y su libre ejercicio.
- Ley 25/2009 modificación diversas leyes para su adaptación a la ley sobre libre acceso a las actividades y su libre ejercicio.
Liquidación de la Tasa: se enviará por correo certificado, revisada la Declaración de la Base Imponible presentada.Abono: en las Entidades Bancarias que figuren en la Liquidación o con Certificado Digital y Tarjeta Bancaria en esta Sede Electrónica.Por cada Cambio de Titular de Autorización Previa o Declaración Responsable:- Tasa de Expedición de Documentos de 7,41 € y-Tasa de la Actividad: 25% de la suma de tarifas, si no se amplía, disminuye o modifica la actividad, teniendo como base imponible:a) Superficie afectada por la actividad, incluye la construida y resto de parcela:Hasta 50 m2: 523,74 €.Exceso 50 a 100 m²: 12,57 €/m².Exceso 100 m² a 500 m²: 10,47 €/m².Exceso 500 m² a 2.000 m²: 6,28 €/m².Exceso 2.000 m²: 4,19 €/m².b) Potencia eléctrica: Expresada en Caballos de Vapor, se reduce a Kilovatios, equivalencia: 1 CV = 0,736 kw.Hasta 6 kw: 209,50 €.Exceso 6 a 10 Kw: 26,19 €/kw.Exceso 10 kw a 25 kw: 15,71 €/kw.Exceso 25 kw a 100 kw: 12,57 €/kw.Exceso 100 kw a 250 kw: 10,47 €/kw.Exceso 250 kw a 750 kw: 6,28 €/kw.Exceso 750 kw: 3,15 €/kw.c) Depósitos de combustible:Hasta 1 m3: 62,85 €.Exceso 1 m3 a 5 m3: 125,70 €/ m3.Exceso 5 m3: 62,85 €/ m3.d) Potencia térmica:Hasta 100 Mcal/h: 64,94 €.Exceso 100 Mcal/h a 500 Mcal/h: 3,15 €/Mcal/h.Exceso 500 Mcal/h a 3.500 Mcal/h: 1,57 €/Mcal/h.Exceso 3.500 Mcal/h: 1,05 €/Mcal/h.e) Transmisión de datos en redes de telecomunicaciones:Nodo final (hasta 125 viviendas): 68,09 €.Nodo secundario (hasta 2.000 viviendas): 1.097,76 €.Nodo primario (más de 2.000 viviendas): 9.322,57 €.Coeficientes multiplicadores: a las cantidades obtenidas, se aplican coeficientes:Actividades financieras: bancos, cajas, oficinas de seguros, compra oro, etc.: 3,4-AActividades de telecomunicaciones (nodos, antenas, etc.): 6-BActividades de pública concurrencia incluidas catálogo CM: 1,5-CBares especiales, locutorios: 2,3-DGarajes asociados a viviendas o similar: 1-FGarajes de rotación: 2,6-GPiscinas comunitarias asociadas a uso residencial: 1-FActividades sometidas a procedimientos ambientales establecidos por la Ley de Evaluación Ambiental de la CM: 3,7-HCajeros automáticos: 5-IOtras no incluidas en las anteriores: 1-FReducciones: PYME que realice su asentamiento en Parla ó amplíe las existentes y genere empleo neto a jornada completa por un periodo mínimo de un año. Los nuevos empleos deberán ser cubiertos con trabajadores procedentes del desempleo, a excepción del empresario ó autónomo. Según el nivel de empleo, se reducirá la cuota: entre 1 y 5 trabajadores: 30%; entre 6 y 10 trabajadores: 40%; más de 10 trabajadores: 50%. Plazo máximo para la admisión de las solicitudes: 10 días desde la fecha de recepción de la solicitud. Se concederá manteniendo los puestos de trabajo que dieron lugar a la bonificación al año, contados desde el inicio de la actividad, debiendo presentar en dicho momento justificación documental de ello. En caso contrario, se efectuará liquidación complementaria por el importe de la cantidad bonificada.Ampliación, disminución o modificación de una actividad: la cuota a abonar se determinará, con arreglo a las tarifas, elementos y cuadros anteriores. Si la superficie vinculada a la modificación es inferior a 50 m², la tarifa aplicable será para el elemento superficie de 10,47 €/m², sin perjuicio de la cuota que resulte de la aplicación de las tarifas reseñadas, abonándose, en cualquier caso, una cuota mínima de 261,87 €.
Por la carencia de algunos de los requisitos de la solicitud, se le requerirá al interesado para que en el plazo de 10 días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con la indicación de que si así no lo hiciera, se le archivará el expediente.
Su vigencia será indefinida hasta su revisión, modificación, por cambio de titular o baja de la actividad.
Acreditación de la Representación Legal
Actividad-Declaración Responsable-Cambio de Titular