Licencia de Obra General en la Vía Pública.
Se considerará Licencia de Obra General en la Vía Pública a la Obra de Ejecución o Reforma de todos o parte de los pavimentos o elementos ubicados en la Vía Pública. No es válida para las Acometidas de Agua, de Alcantarillado y Grandes Compañías Suministradoras que tienen solicitudes específicas recogidas en esta Sede.
Tendrá carácter de Obra Menor salvo que a criterio de los Departamentos Responsables, dada la entidad de la misma, requiera Proyecto Técnico.
El titular de la solicitud asume la titularidad de la obra a realizar, siendo este en calidad de interesado, promotor por alguna causa para dicha actuación.
Licencia de Obra General en la Vía Pública pueden ser:
1.- Adecuación de Accesos: Rampa, Escalera, etc. Adecuación de accesos a inmuebles o zonas de distinto nivel que pueda cumplir con los requisitos técnicos exigidos en la Normativa.
2.- Reparaciones y Mantenimiento: Elementos de Alumbrado, Arqueta, Drenaje, Reparación de Acera, etc.:
3.- Rebaje o Reposición de Bordillo: Adecuación o mejora de entradas o salidas de vehículos a través de aceras y elementos existentes en la vía pública, cumpliendo con los requisitos técnicos exigidos en la Normativa de aplicación
4.- Otras Obras: Adecuación o mejora de cualquier zona y elementos existentes en la vía pública, no indicados anteriormente, cumpliendo con los requisitos técnicos exigidos en la Normativa de aplicación.
Solicitante o persona interesada: consignará todos sus datos personales, indicando claramente los teléfonos de contacto, el domicilio y el correo electrónico para notificaciones por correo y por e-mail, respectivamente, salvo que indique expresamente que le sea notificado a su representante, en el caso de cumplimentar estos datos. Podrán realizar solicitudes las personas físicas o jurídicas que tengan capacidad de obrar ante las Administraciones Públicas según lo indicado en la Ley 39/2015, de 2 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Representante: se entenderá que el solicitante o interesado desea actuar por medio de representante cuando en la solicitud vengan cumplimentados los datos de este último, salvo manifestación expresa en contra del interesado. Las personas físicas con capacidad de obrar y las personas jurídicas, siempre que ello esté previsto en sus Estatutos, podrán actuar en representación de otras ante las Administraciones Públicas. Para formular solicitudes, presentar declaraciones responsables o comunicaciones, interponer recursos, desistir de acciones y renunciar a derechos en nombre de otra persona, deberá acreditarse la representación. Para los actos y gestiones de mero trámite se presumirá aquella representación. Podrá acreditarse mediante cualquier medio válido en Derecho que deje constancia fidedigna de su existencia, según lo indicado en la Ley 39/2015, de 2 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En el momento que la persona interesada crea conveniente.
Solicitud que se puede realizar de forma Presencial con Cita Previa y Telemáticamente con Certificado Digital o identificándose a través del Sistema Cl@ve por el Registro Electrónico de la Sede.
Derecho y obligación de relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas, según el artículo 14 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas:Las Personas Físicas podrán elegir en todo momento si se comunican para el ejercicio de sus derechos y obligaciones a través de medios electrónicos o no, salvo que estén obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos.Estarán obligados a relacionarse a través de medios electrónicos para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo, al menos, los siguientes sujetos:- Las personas jurídicas.
- Las entidades sin personalidad jurídica.- Quienes ejerzan una actividad profesional con colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen en ejercicio de dicha actividad profesional, incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles.- Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente.- Para determinados procedimientos y para ciertos colectivos de personas físicas que por razón de su capacidad económica, técnica, dedicación profesional u otros motivos quede acreditado que tienen acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios.
Con Certificado Digital o identificación por el Sistema Cl@ve por Registro Electrónico en esta Sede, en los Registros Electrónicos de la Administración General del Estado, de las Comunidades Autónomas o de las Administraciones Locales.
La entrada de documentación recibida en días u horas inhábiles se entenderá efectuada en la primera hora hábil del primer día hábil siguiente, considerando como Días Inhábiles, a efectos de este Registro Electrónico, los establecidos como días festivos en el Calendario Oficial de Fiestas Nacionales, Fiestas de la Comunidad de Madrid y Fiestas Locales de Parla.
En cada Justificante de Registro Electrónico figurarán la Fecha y Hora de presentación y Fecha y Hora de inicio el cómputo a efectos administrativos.
Concejalía de Urbanismo.Plaza Constitución, 1 - Primera Planta.Horario: De Lunes a Viernes, de 08:00 a 15:00 horas.Teléfono: 91.624.03.00 (Extensión 1531).Correo Electrónico: urbanismo@ayuntamientoparla.es
El plazo de tramitación es de 45 Días.
- Ley del Suelo.
- Plan General de Ordenación Urbana de Parla.
- Ordenanza de Fomento de Conservación y Rehabilitación de Edificios.
- Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- Ordenanzas Fiscales de los Tributos y Precios Públicos Municipales.
- Ley 2/2002 de Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid.
- Ley 5/2003 de 20 de marzo de Residuos de la Comunidad de Madrid
- Ordenanza Municipal de Protección Ambiental.
- Ordenanza Municipal de Circulación y Anexo.
Tanto las Tasas, Impuestos, como las Fianzas de Reposición de Calzada y Gestión de Residuos, serán establecidas según los informes técnicos que adecuarán lo más fielmente la base imponible a los gastos reales.
Liquidación de Tasas, Impuestos y Fianzas:
A) Tasa de la Licencia de Obra General en la Vía Pública:
B) Impuesto de Construcción de la Licencia de Obra Menor:
C) Tasa de Expedición de Documentos: 7,41 €.
D) Fianzas de la obra por la Apertura de Cala: en base al Presupuesto de la Obra y el Informe del Técnico Municipal que adecuará lo más fielmente la base imponible a los gastos reales.
No se liquidan en el momento de presentación de la documentación. Posteriormente, para el depósito de las Fianzas de Obra por la Gestión de Residuos y por la Reposición de la Vía Pública en Bankia se avisará por el sistema recogido en la Ley del Procedimiento Administrativo.
La Liquidación de la Cala se enviará por correo certificado.
Abono de la Tasa:- Con Tarjeta Bancaria a través de la Pasarela de Pago de la Sede Electrónica, o- En las Aplicaciones Web de Pago de Impuestos y Tasas de las Entidades Bancarias que figuren en la Autoliquidación, o- En las sucursales de las Entidades Bancarias que figuren en la Autoliquidación.
Requisitos
A) Solicitar la Licencia de Obra General en la Vía Pública:
- Presentación de la solicitud y la documentación exigida.
- Liquidación de las Fianzas, Tasas, Impuesto, Expedición de Documentos.
B) Depósito y Devolución de la Fianza de Gestión de Residuos de Construcción o Demolición:
- Realizado el Depósito por el resultado del Importe de la Fianza en la C/C ES27-2100-1611-1413-0035-4011 de las Sucursales de CAIXABANK, se adjuntará una copia como anexo a la documentación que se presente en la solicitud de la obra.
- Terminada la obra, se solicitará la devolución adjuntando original del ingreso bancario de la fianza y el Certificado de Correcta Gestión de Residuos.
- Si los informes técnicos son favorables, se procederá a la devolución al interesado.
C) Depósito y Devolución de la Fianza de Reposición de Obras en Vías Públicas:
- Al año de terminada la obra - período de garantía fijado legalmente-, se solicitará la devolución, adjuntando (1) documento o documentos donde se refleje el resultado satisfactorio de los ensayos y control de calidad de compactación de suelos y resistencia a compresión de hormigón, según lo establecido en el Informe del Ingeniero Técnico Municipal de Obras en Vías Públicas, (2) Certificado Final de Obra por el Técnico Autor del Proyecto de Obra y (3) ingreso bancario de la fianza.
Subsanación
Por la carencia de algunos de los requisitos de la solicitud, se le requerirá al interesado para que en el plazo de 10 días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con la indicación de que si así no lo hiciera, se le archivará el expediente.
Generalmente y según el tipo de obra y el Informe Técnico, salvo incidencias, la licencia tiene una vigencia de 6 meses desde el momento de la notificación de la autorización de la misma, con un plazo de ejecución de la obra de un mes.
Obra Vía Pública-Licencia de Obra General en la Vía Pública