Renovación de una Terraza de Veladores adscrita a una Actividad.
Se podrá Solicitar la Renovación de la Autorización Anual de Terraza de Velador siempre que se haya obtenido en el año anterior y se mantengan las mismas condiciones, superficie y mobiliario que la autorización a renovar.
El plazo de solicitud de renovación será el mismo que para el periodo anual. La autorización tendrá carácter anual. No se distinguirá períodos o temporadas.
Las condiciones de la nueva autorización serán las mismas que las de la autorización renovada. La tramitación de la renovación de la autorización requerirá la emisión de informes técnicos.
Para la concesión de la autorización será imprescindible estar al Corriente de Pago con los Tributos Municipales. Si consultados los archivos municipales se comprueba que este requisito no se cumple, se procederá a la suspensión de la concesión hasta que se haya subsanado tal situación.
La falta de alguno de los documentos requeridos supondrá el archivo de la solicitud. No implica en ningún caso la autorización para su instalación.
Sólo se podrá instalar la terraza una vez abonada la Tasa y estar en posesión del Decreto de Instalación de la misma.
Solicitante o persona interesada: consignará todos sus datos personales, indicando claramente los teléfonos de contacto, el domicilio y el correo electrónico para notificaciones por correo y por e-mail, respectivamente, salvo que indique expresamente que le sea notificado a su representante, en el caso de cumplimentar estos datos. Podrán realizar solicitudes las personas físicas o jurídicas que tengan capacidad de obrar ante las Administraciones Públicas según lo indicado en la Ley 39/2015, de 2 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Presentador o Representante: se entenderá que el solicitante o interesado desea actuar por medio de representante cuando en la solicitud vengan cumplimentados los datos de este último, salvo manifestación expresa en contra del interesado. Las personas físicas con capacidad de obrar y las personas jurídicas, siempre que ello esté previsto en sus Estatutos, podrán actuar en representación de otras ante las Administraciones Públicas. Para formular solicitudes, presentar declaraciones responsables o comunicaciones, interponer recursos, desistir de acciones y renunciar a derechos en nombre de otra persona, deberá acreditarse la representación. Para los actos y gestiones de mero trámite se presumirá aquella representación. Podrá acreditarse mediante cualquier medio válido en Derecho que deje constancia fidedigna de su existencia, según lo indicado en la Ley 39/2015, de 2 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
El plazo de solicitud para las renovaciones de las terrazas de velador con autorización es desde el 1 de diciembre del año anterior hasta el 28 de febrero del año para el que se solicita la autorización.
La vigencia de las autorizaciones se corresponderá con el período de funcionamiento autorizado, es decir, entre el 1 de enero y el 31 de diciembre.
Derecho y obligación de relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas, según el artículo 14 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas:Las Personas Físicas podrán elegir en todo momento si se comunican para el ejercicio de sus derechos y obligaciones a través de medios electrónicos o no, salvo que estén obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos.Estarán obligados a relacionarse a través de medios electrónicos para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo, al menos, los siguientes sujetos:- Las personas jurídicas.- Las entidades sin personalidad jurídica.- Quienes ejerzan una actividad profesional con colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen en ejercicio de dicha actividad profesional, incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles.- Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente.- Para determinados procedimientos y para ciertos colectivos de personas físicas que por razón de su capacidad económica, técnica, dedicación profesional u otros motivos quede acreditado que tienen acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios.
A) Presencialmente con Cita Previa en las oficinas del Servicio de Atención al Ciudadano-SAC del Ayuntamiento de Parla, en las Oficinas de Registro de la Administración General del Estado, de las Comunidades Autónomas o de las Administraciones Locales. También en las Oficinas de Servicios Postales mediante sobre abierto, para ser fechadas y selladas por el empleado antes de ser certificadas.
B) Con Certificado Digital o con identificación a través del Sistema Cl@ve por Registro Electrónico en esta Sede, en los Registros Electrónicos de la Administración General del Estado, de las Comunidades Autónomas o de las Administraciones Locales.
La entrada de documentación recibida en días u horas inhábiles se entenderá efectuada en la primera hora hábil del primer día hábil siguiente, considerando como Días Inhábiles, a efectos de este Registro Electrónico, los establecidos como días festivos en el Calendario Oficial de Fiestas Nacionales, Fiestas de la Comunidad de Madrid y Fiestas Locales de Parla.
En cada Justificante de Registro Electrónico figurarán la Fecha y Hora de presentación y Fecha y Hora de inicio el cómputo a efectos administrativos.
Concejalía de Urbanismo.Plaza Constitución, 1 - Primera Planta.Horario: De Lunes a Viernes, de 08:00 a 15:00 horas.Teléfono: 91.624.03.00 (Extensión 1531).Correos Electrónicos:
urbanismo@ayuntamientoparla.es
administración.urbanismo@ayuntamientoparla.es
El plazo de tramitación es de 45 Días.
- Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- Ordenanzas de Tributos y Precios Municipales.
- Ley General tributaria (Art.33).
- Ley 7/1985, de 2 de Abril, reguladora de bases de Régimen Local (Art.4 y 106).
- Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
- Ordenanza Municipal Reguladora de las Terrazas de Veladores y Quioscos de Hostelería.
- Ley 25/1998, de 13 de Julio, de modificación del Régimen Legal de las Tasas estatales y locales.
Según la Ordenanza Fiscal Tasa por Utilización Privativa o Aprovechamiento Especial del Dominio Público Local-Ocupación Suelo Público:
Liquidación de la Tasa: se enviará por correo certificado.
Abono de la Tasa:- Con Tarjeta Bancaria a través de la Pasarela de Pago de la Sede Electrónica, o- En las Aplicaciones Web de Pago de Impuestos y Tasas de las Entidades Bancarias que figuren en la Autoliquidación, o- En las sucursales de las Entidades Bancarias que figuren en la Autoliquidación.
1) Tarifas en Suelo de Titularidad Pública:
a- Terraza de Velador con Cerramiento Estable.
Tarifa Anual por cada m2 o fracción y categoría calle:1ª: 53,68€ 2ª: 41,76€ 3ª: 30,37€ 4ª: 29,19 € 5ª: 28,02€
b.- Terrazas de Velador.
Tarifa Anual por cada m2 o fracción y categoría calle:1ª: 48,87€ 2ª: 35,84€ 3ª: 26,07€ 4ª: 19,55€ 5ª: 19,55 €Tarifa Estacional por cada m2 o fracción y categoría calle:1ª: 36,01€ 2ª: 26,41€ 3ª: 19,20€ 4ª: 14,40€ 5ª: 14,40€
2) Tarifas en Suelo de Titularidad Privada:
a.- En suelo de titularidad privada, y acceso público:
Tarifa Estacional por cada m2 o fracción y categoría calle:1ª: 36,01€ 2ª: 26,41€ 3ª: 19,20€ 4ª: 14,40€ 5ª: 14,40€Tarifa Anual por cada m2 o fracción y categoría calle:1ª: 48,87€ 2ª: 35,84€ 3ª: 26,07€ 4ª: 19,55€ 5ª: 19,55€
b.- En suelo de titularidad privada, y acceso privado:
Tarifa Estacional por cada m2 o fracción y categoría calle:1ª: 18,01€ 2ª: 13,21€ 3ª: 9,60€ 4ª: 7,21€ 5ª: 7,21€Tarifa Anual por cada m2 o fracción y categoría calle:1ª: 24,44€ 2ª: 17,92€ 3ª: 13,03€ 4ª: 9,77€ 5ª: 9,77€
Por la carencia de algunos de los requisitos de la solicitud, se le requerirá al interesado para que en el plazo de 10 días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con la indicación de que si así no lo hiciera, se le archivará el expediente.
Actividades-Renovación Terraza Veladores Concedida
Nota Informativa Terrazas 2024
Ordenanza Reguladora de las Terrazas de Veladores y Quioscos de Hostelería