Licencia de Funcionamiento de una Autorización Previa General.
Esta es la Solicitud de Autorización Previa de Licencia de Funcionamiento para la puesta en marcha de Actividades con Autorización Previa de Instalación y Actividades Catalogadas (las previstas en el Listado de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de la Comunidad de Madrid).
Solicitante o persona interesada: consignará todos sus datos personales, indicando claramente los teléfonos de contacto, el domicilio y el correo electrónico para notificaciones por correo y por e-mail, respectivamente, salvo que indique expresamente que le sea notificado a su representante, en el caso de cumplimentar estos datos. Podrán realizar solicitudes las personas físicas o jurídicas que tengan capacidad de obrar ante las Administraciones Públicas según lo indicado en la Ley 39/2015, de 2 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Representante: se entenderá que el solicitante o interesado desea actuar por medio de representante cuando en la solicitud vengan cumplimentados los datos de este último, salvo manifestación expresa en contra del interesado. Las personas físicas con capacidad de obrar y las personas jurídicas, siempre que ello esté previsto en sus Estatutos, podrán actuar en representación de otras ante las Administraciones Públicas. Para formular solicitudes, presentar declaraciones responsables o comunicaciones, interponer recursos, desistir de acciones y renunciar a derechos en nombre de otra persona, deberá acreditarse la representación. Para los actos y gestiones de mero trámite se presumirá aquella representación. Podrá acreditarse mediante cualquier medio válido en Derecho que deje constancia fidedigna de su existencia, según lo indicado en la Ley 39/2015, de 2 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En el momento que la persona interesada crea conveniente, una vez concedida la Autorización Previa de Licencia de Instalación y antes de iniciar la actividad en el local. Tiene un periodo de 6 meses para presentar esta solicitud y los documentos que se exijan.
Derecho y obligación de relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas, según el artículo 14 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas:
Las Personas Físicas podrán elegir en todo momento si se comunican para el ejercicio de sus derechos y obligaciones a través de medios electrónicos o no, salvo que estén obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos.
Estarán obligados a relacionarse a través de medios electrónicos para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo, al menos, los siguientes sujetos:- Las personas jurídicas.- Las entidades sin personalidad jurídica.- Quienes ejerzan una actividad profesional con colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen en ejercicio de dicha actividad profesional, incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles.- Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente.- Para determinados procedimientos y para ciertos colectivos de personas físicas que por razón de su capacidad económica, técnica, dedicación profesional u otros motivos quede acreditado que tienen acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios.
A) Presencialmente con Cita Previa en las oficinas del Servicio de Atención al Ciudadano-SAC del Ayuntamiento de Parla, en las Oficinas de Registro de la Administración General del Estado, de las Comunidades Autónomas o de las Administraciones Locales. También en las Oficinas de Servicios Postales mediante sobre abierto, para ser fechadas y selladas por el empleado antes de ser certificadas.
B) Con Certificado Digital o con identificación a través del Sistema Cl@ve por Registro Electrónico en esta Sede, en los Registros Electrónicos de la Administración General del Estado, de las Comunidades Autónomas o de las Administraciones Locales.
La entrada de documentación recibida en días u horas inhábiles se entenderá efectuada en la primera hora hábil del primer día hábil siguiente, considerando como Días Inhábiles, a efectos de este Registro Electrónico, los establecidos como días festivos en el Calendario Oficial de Fiestas Nacionales, Fiestas de la Comunidad de Madrid y Fiestas Locales de Parla.
En cada Justificante de Registro Electrónico figurarán la Fecha y Hora de presentación y Fecha y Hora de inicio el cómputo a efectos administrativos.
Concejalía de Actividades.Plaza Constitución, 1 - Primera Planta.Horario: De Lunes a Viernes, de 08:00 a 15:00 horas.Teléfonos: 91.605.24.72.Fax: 91.698.18.13.Correo Electrónico: urbanismo@ayuntamientoparla.es
El plazo de tramitación es de 3 Meses.
- Ley del Suelo.
- Plan General de Ordenación Urbana de Parla.
- Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- Ordenanzas Fiscales de los Tributos y Precios Públicos Municipales.
- Ley 2/2002 de Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid.
- Ordenanza Municipal de Protección Ambiental.
- Decreto 184/1998, Catálogo de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas, Establecimientos, Locales e Instalaciones.
- Ley 17/2009 sobre libre acceso a las actividades y su libre ejercicio.
- Ley 25/2009 modificación diversas leyes para su adaptación a la ley sobre libre acceso a las actividades y su libre ejercicio.
La solicitud de Autorización Previa de Licencia de Funcionamiento no conlleva ninguna obligación tributaria si no se modifican las condiciones físicas del local, salvo la del Cartel Identificativo (Liquidación de 67,55 €) si es una Actividad Catalogada (las previstas en el Listado de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas (LEPAR de la Comunidad de Madrid).
Por la carencia de algunos de los requisitos de la solicitud, se le requerirá al interesado para que en el plazo de 10 días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con la indicación de que si así no lo hiciera, se le archivará el expediente.
Se considerarán caducadas las Autorizaciones de Licencia de Funcionamiento y las tasas abonadas por la expedición de las mismas si, después de concedidas, transcurren más de seis meses sin haberse producido la apertura de locales o establecimientos, o si después de haberse abiertos éstos, se diesen de baja como sujetos pasivos de cualquier otro tributo local que les gravase como tales locales o establecimientos.
Acreditación de la Representación Legal
Solicitud de Licencia de Funcionamiento Autorización Previa General