Registro que acredita el Censo de los Animales Domésticos en el municipio de Parla a todos los efectos administrativos.
Este es el modelo de Solicitud para realizar el registro que acredita el Censo de los Animales Domésticos en el municipio de Parla a todos los efectos administrativos.
Si el animal a censar, fuera de las siguientes razas y/o sus cruces, o tuviera todas o la mayoría de las características del anexo II, deberá además proceder al Registro de Animales Potencialmente Peligrosos y solicitar la Licencia Administrativa para su Tenencia, según se establece en el RD 287/2002, por el que se desarrolla la Ley 50/1999, sobre el régimen jurídico de la tenencia de animales potencialmente peligrosos.
Razas Potencialmente Peligrosas Anexo I:
Características Anexo II:
Persona Solicitante: consignará todos sus datos personales, indicando claramente los teléfonos de contacto, el domicilio y el correo electrónico para notificaciones por correo y por e-mail, respectivamente, salvo que indique expresamente que le sea notificado a su representante, en el caso de cumplimentar estos datos. Podrán realizar solicitudes las personas físicas o jurídicas que tengan capacidad de obrar ante las Administraciones Públicas según lo indicado en la Ley 39/2015, de 2 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Presentador/a o Representante: se entenderá que la persona solicitante desea actuar por medio de representante cuando en la solicitud vengan cumplimentados los datos de este último, salvo manifestación expresa en contra del interesado. Las personas físicas con capacidad de obrar y las personas jurídicas, siempre que ello esté previsto en sus Estatutos, podrán actuar en representación de otras ante las Administraciones Públicas. Para formular solicitudes, presentar declaraciones responsables o comunicaciones, interponer recursos, desistir de acciones y renunciar a derechos en nombre de otra persona, deberá acreditarse la representación. Para los actos y gestiones de mero trámite se presumirá aquella representación. Podrá acreditarse mediante cualquier medio válido en Derecho que deje constancia fidedigna de su existencia, según lo indicado en la Ley 39/2015, de 2 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En el momento que la persona interesada crea conveniente.
Derecho y obligación de relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas, según el artículo 14 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas:
Las Personas Físicas podrán elegir en todo momento si se comunican para el ejercicio de sus derechos y obligaciones a través de medios electrónicos o no, salvo que estén obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos.
Estarán obligados a relacionarse a través de medios electrónicos para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo, al menos, los siguientes sujetos:
- Las personas jurídicas.
- Las entidades sin personalidad jurídica.
- Quienes ejerzan una actividad profesional con colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen en ejercicio de dicha actividad profesional, incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles.- Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente.- Para determinados procedimientos y para ciertos colectivos de personas físicas que por razón de su capacidad económica, técnica, dedicación profesional u otros motivos quede acreditado que tienen acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios.
A) Presencialmente, con Cita Previa en las oficinas del Servicio de Atención al Ciudadano-SAC del Ayuntamiento de Parla, en las Oficinas de Registro de la Administración General del Estado, de las Comunidades Autónomas o de las Administraciones Locales. También en las Oficinas de Servicios Postales mediante sobre abierto, para ser fechadas y selladas por el empleado antes de ser certificadas.
B) Con Certificado Digital o con identificación a través del Sistema Cl@ve por Registro Electrónico en esta Sede, en el Registro Electrónico de la Administración General del Estado, de las Comunidades Autónomas o de las Administraciones Locales.
La entrada de documentación recibida en días u horas inhábiles se entenderá efectuada en la primera hora hábil del primer día hábil siguiente, considerando como Días Inhábiles, a efectos de este Registro Electrónico, los establecidos como días festivos en el Calendario Oficial de Fiestas Nacionales, Fiestas de la Comunidad de Madrid y Fiestas Locales de Parla.
En cada Justificante de Registro Electrónico figurarán la Fecha y Hora de presentación y Fecha y Hora de inicio el cómputo a efectos administrativos.
Concejalía de Bienestar Animal.
Paseo República Dominicana, 9 posterior, entrada por Paseo Nicaragua.
Horario: De Lunes a Viernes, de 08:00 a 15:00 horas.
Teléfono: 91.201.35.58
Correo Electrónico: bienestaranimal@ayuntamientoparla.es
El plazo de tramitación es de 30 Días.
La resolución pone fin a la vía administrativa.
- Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- Ordenanzas Fiscales de los Tributos y Precios Públicos Municipales.
- Ley 50/1999 de 23 de diciembre, sobre el Régimen Jurídico de la Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos.
- RD 287/2002 de 22 de marzo, por el que se desarrolla la Ley 50/1999 de 23 de diciembre, sobre el Régimen Jurídico de la Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos.
- Ley 4/2016, de 22 de julio, de Protección de los Animales de Compañía de la Comunidad de Madrid.
- Decreto 44/1991, de 30 de mayo, Reglamento General de la Ley de Protección de Animales Domésticos de la Comunidad de Madrid.
- Ordenanza Municipal de Protección Animal del Ayuntamiento de Parla.
Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir cuando se inicia la actividad por parte de la administración con la recepción de la petición del documento.
La Tasa debe estar abonada en el momento de presentación de los documentos que inicien el expediente del Censo de Animales Domésticos.
- Autoliquidación de la Tasa de Expedición de Documentos: 11,98 € por el censado, inscripción o renovación en el Censo de Animales Domésticos, incluyendo su vigilancia y control de las condiciones de tenencia y circulación. No hay que abonar ninguna tasa por la comunicación de la baja.
Para realizar el trámite es necesario que siga los siguientes pasos:
A) Con Certificado Electrónico, Registro Telemático por la Sede Electrónica:
- Con Tarjeta Bancaria a través de la Pasarela de Pago de la Sede Electrónica, o- En las Aplicaciones Web de Pago de Impuestos y Tasas de las Entidades Bancarias que figuren en la Autoliquidación, o- En las sucursales de las Entidades Bancarias que figuren en la Autoliquidación.
Presentación del trámite a través del Registro Electrónico, adjuntando la documentación digitalizada solicitada en el formulario.
B) Presencialmente en las Oficinas del SAC:
- En las sucursales de las Entidades Bancarias que figuren en la Autoliquidación.- Con Tarjeta Bancaria en el momento de presentación de la documentación en el SAC.
Presentación del trámite a través del SAC, adjuntando la documentación indicada en la solicitud.
Requisitos:
En el caso de Animal Potencialmente Peligroso hay que tener en cuenta que se deberá acreditar y catalogar la peligrosidad del mismo con el Certificado Oficial del Veterinario según el Real Decreto 287/2002, de 22 de marzo, por el que se desarrolla la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el régimen jurídico de la tenencia de animales potencialmente peligrosos, que indica en sus artículos:
Artículo 2 - Animales de la especie canina potencialmente peligrosos1. A los efectos previstos en el artículo 2.2 de la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, tendrán la consideración de perros potencialmente peligrosos:a) Los que pertenezcan a las razas relacionadas en el anexo I del presente real decreto y a sus cruces.b) Aquellos cuyas características se correspondan con todas o la mayoría de las quefiguran en el anexo II, salvo que se trate de perros-guía o de perros de asistenciaacreditados y adiestrados en centros oficialmente reconocidos, conforme a la legislación autonómica o, en su caso, estatal, así como aquellos perros que se encuentren en fase de instrucción para adquirir esa condición.
Subsanación:
Por la carencia de algunos de los requisitos de la solicitud, se le requerirá al interesado para que en el plazo de 10 días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con la indicación de que si así no lo hiciera, se le archivará el expediente.
Vigencia indefinida hasta revisión, por cambio de municipio o por muerte del animal.
Bienestar Animal-Censo de Animales Domésticos