Transmisión de Puesto en el Mercadillo Semanal de Parla para el ejercicio de la venta ambulante.
Se solicita la Transmisión de la Autorización Concedida para la ocupación de un Puesto en el Mercadillo Semanal de Parla para el ejercicio de la venta ambulante.
Las autorizaciones se definen de la siguiente forma:
- Autorizaciones para la venta los miércoles.- Autorizaciones para la venta los domingos autorizados.- Autorizaciones para la venta de miércoles y domingos autorizados.
Esta solicitud no implica en ningún caso la autorización de la transmisión.
Para poder transmitir la autorización, el titular cedente deberá estar al corriente de pago de las deudas tributarias y no tributarias con el Ayuntamiento de Parla, de sus obligaciones con la Seguridad Social y la Administración Tributaria.
El nuevo titular deberá ser persona física o jurídica que tenga capacidad de obrar ante las Administraciones Públicas según lo indicado en la Ley 39/2015, de 2 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
El nuevo titular deberá abonar la tasa correspondiente por la transmisión del puesto, así como cumplir y aportar la justificación de todos los requisitos requeridos en el artículo octavo de la Ordenanza Reguladora de la Venta Ambulante de Parla.
Solicitante o persona interesada: Las autorizaciones Concedidas para la ocupación de un Puesto en el Mercadillo Semanal de Parla serán transmisibles a petición del titular, mediante comunicación al Ayuntamiento y por el plazo que quedara de la prórroga o autorización inicial. Consignará todos sus datos personales, indicando claramente los teléfonos de contacto, el domicilio y el correo electrónico para notificaciones por correo y por e-mail, respectivamente, salvo que indique expresamente que le sea notificado a su representante, en el caso de cumplimentar estos datos. Podrán realizar solicitudes las personas físicas o jurídicas.
Representante: se entenderá que el solicitante o interesado desea actuar por medio de representante cuando en la solicitud vengan cumplimentados los datos de este último, salvo manifestación expresa en contra del interesado. Las personas físicas con capacidad de obrar y las personas jurídicas, siempre que ello esté previsto en sus Estatutos, podrán actuar en representación de otras ante las Administraciones Públicas. Para formular solicitudes, presentar declaraciones responsables o comunicaciones, interponer recursos, desistir de acciones y renunciar a derechos en nombre de otra persona, deberá acreditarse la representación. Para los actos y gestiones de mero trámite se presumirá aquella representación. Podrá acreditarse mediante cualquier medio válido en Derecho que deje constancia fidedigna de su existencia, según lo indicado en la Ley 39/2015, de 2 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Las solicitudes de transmisión de la Autorización Concedida para la ocupación de un Puesto en el Mercadillo Semanal de Parla podrá presentarse en cualquier momento tras un período mínimo de seis meses en el ejercicio de la actividad y siempre que el adquirente cumpla todos los requisitos recogidos en la Ordenanza que Regula la Venta Ambulante en Parla.
Derecho y obligación de relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas, según el artículo 14 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas:Las Personas Físicas podrán elegir en todo momento si se comunican para el ejercicio de sus derechos y obligaciones a través de medios electrónicos o no, salvo que estén obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos.Estarán obligados a relacionarse a través de medios electrónicos para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo, al menos, los siguientes sujetos:- Las personas jurídicas.- Las entidades sin personalidad jurídica.- Quienes ejerzan una actividad profesional con colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen en ejercicio de dicha actividad profesional, incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles.- Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente.- Para determinados procedimientos y para ciertos colectivos de personas físicas que por razón de su capacidad económica, técnica, dedicación profesional u otros motivos quede acreditado que tienen acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios.
A) Presencialmente, con Cita Previa en las oficinas del Servicio de Atención al Ciudadano-SAC del Ayuntamiento de Parla, en las Oficinas de Registro de la Administración General del Estado, de las Comunidades Autónomas o de las Administraciones Locales. También en las Oficinas de Servicios Postales mediante sobre abierto, para ser fechadas y selladas por el empleado antes de ser certificadas.
B) Con Certificado Digital o con identificación a través del Sistema Cl@ve por Registro Electrónico en esta Sede, en los Registros Electrónicos de la Administración General del Estado, de las Comunidades Autónomas o de las Administraciones Locales.
La entrada de documentación recibida en días u horas inhábiles se entenderá efectuada en la primera hora hábil del primer día hábil siguiente, considerando como Días Inhábiles, a efectos de este Registro Electrónico, los establecidos como días festivos en el Calendario Oficial de Fiestas Nacionales, Fiestas de la Comunidad de Madrid y Fiestas Locales de Parla.
En cada Justificante de Registro Electrónico figurarán la Fecha y Hora de presentación y Fecha y Hora de inicio el cómputo a efectos administrativos.
Concejalía de Urbanismo.Plaza Constitución, 1 - Primera Planta.Horario: De Lunes a Viernes, de 08:00 a 15:00 horas.Teléfono: 91.624.03.00 (Extensión 1531).Correo Electrónico: urbanismo@ayuntamientoparla.es
El plazo de tramitación es de 15 Días.
- Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- Ordenanzas de los Tributos y Precios Municipales.
- Ordenanza Municipal de Venta Ambulante.
- Ley General tributaria (Art.33).
- Ley 7/1985, de 2 de Abril, reguladora de bases de Régimen Local (Art.4 y 106).
- Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales (Art.15-19).
- Ley 25/1998, de 13 de Julio, de modificación del Régimen Legal de las Tasas estatales y locales.
Liquidación de la Tasa: se enviará por correo certificado.
Abono de la Tasa:- Con Tarjeta Bancaria a través de la Pasarela de Pago de la Sede Electrónica, o- En las Aplicaciones Web de Pago de Impuestos y Tasas de las Entidades Bancarias que figuren en la Autoliquidación, o- En las sucursales de las Entidades Bancarias que figuren en la Autoliquidación.
- Los puestos que se autorice instalar en mercadillos estarán sujetos a las siguientes tarifas:
1. Por cada puesto, al año o fracción, que se instale los miércoles 436,30 euros.
2. Por cada puesto, al año o fracción, que se instale los domingos o festivos de apertura de establecimientos 254,64 euros.
3. Por cada puesto, al año o fracción, que se instale tanto los miércoles como los domingos o festivos de apertura de establecimientos 626,65 euros.
Por la carencia de algunos de los requisitos de la solicitud, se le requerirá al interesado para que en el plazo de 10 días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con la indicación de que si así no lo hiciera, se le archivará el expediente.
Acreditación de la Representación Legal
Actividad-Mercadillo Semanal-Calendario 2025
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