Inicio | Portal Web | Participación | Transparencia
Identifícate

Sede Electrónica del Ayuntamiento de Parla

No hay subtitulo

  • Menu
Sede Electrónica del Ayuntamiento de Parla
✕
  • Mis Datos
    • Datos Personales
    • Datos del Padrón Municipal de Habitantes
    • Anotaciones en el Registro de Documentación
    • Expedientes Abiertos
    • Buzón de Notificaciones Electrónicas
    • Portafirmas
    • Documentos
    • Recibos
    • Multas
    • Liquidaciones
    • Objetos Tributarios
    • Mi Calendario Fiscal
  • Trámites
    • Catálogo de Trámites
    • Suscripción o Baja de Notificaciones Electrónicas
    • Quejas, Sugerencias o Felicitaciones
    • Solicitud de Cita Previa
    • Oficinas de Asistencia de Registro de Documentación
    • Validación de Documentos Emitidos por el Ayuntamiento
  • Publicaciones Oficiales
    • Oferta Pública de Empleo
    • Tablón de Anuncios y Edictos Electrónicos
    • Normativa Municipal
    • Sesiones de Junta de Gobierno Local
    • Sesiones de Pleno Municipal
    • Convenios Municipales
    • Perfil de Contratante
    • Calendario Fiscal General

Catalogo de trámites

Inicio > Catalogo de trámites
Volver Imprimir
Acceso al Calendario Fiscal 2026: Anexo III: Calendario Fiscal del Contribuyente
Acceso al Calendario Laboral 2026: Calendario Laboral

Solicitud de Declaración Catastral 900-D

Descripción

Declaración de Alteraciones Catastrales de Bienes Inmuebles del Municipio de Parla con el Modelo 900-D.

Finalidad

Este es la Solicitud o Modelo 900D de Declaración de Alteraciones Catastrales de Bienes Inmuebles del Municipio de Parla que se puede gestionar en este Ayuntamiento por Delegación de la Dirección General del Catastro de Madrid, según Convenio de Colaboración de fecha 16 de febrero de 2022, publicado el BOCM Nº 48 de fecha 25 de febrero de 2022.

Este modelo sustituye a los 901N, 902N, 903N y 904N.

En dicho modelo único podrá declararse la adquisición de la titularidad de varios bienes inmuebles siempre que la transmisión de todos ellos se haya realizado en un mismo acto o negocio. También se podrán declarar en el mismo modelo diferentes hechos, actos o negocios cuando se hayan formalizado en un mismo documento.

Esta Declaración debe presentarse en la Sede Electrónica del Catastro (Modelo 900D) si la persona obligada a formularla es una persona jurídica o es uno de los sujetos mencionados en el artículo 2.5. de la Orden HAC/1293/2018, de 19 de noviembre, por la se aprueba el modelo de declaración de alteraciones catastrales de los bienes inmuebles y se determina la información gráfica y alfanumérica necesaria para la tramitación de determinadas comunicaciones catastrales.

Quién lo puede Presentar

Solicitante o persona interesada: consignará todos sus datos personales, indicando claramente los teléfonos de contacto, el domicilio y el correo electrónico para notificaciones por correo y por e-mail, respectivamente, salvo que indique expresamente que le sea notificado a su representante, en el caso de cumplimentar estos datos. Podrán realizar solicitudes las personas físicas o jurídicas que tengan capacidad de obrar ante las Administraciones Públicas según lo indicado en la Ley 39/2015, de 2 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Representante: con el Modelo Normalizado de Representación ante la Dirección General del Catastro Documento se entenderá que el solicitante o interesado desea actuar por medio de representante cuando en la solicitud vengan cumplimentados los datos de este último, salvo manifestación expresa en contra del interesado. Las personas físicas con capacidad de obrar y las personas jurídicas, siempre que ello esté previsto en sus Estatutos, podrán actuar en representación de otras ante las Administraciones Públicas. Para formular solicitudes, presentar declaraciones responsables o comunicaciones, interponer recursos, desistir de acciones y renunciar a derechos en nombre de otra persona, deberá acreditarse la representación. Para los actos y gestiones de mero trámite se presumirá aquella representación. Podrá acreditarse mediante cualquier medio válido en Derecho que deje constancia fidedigna de su existencia, según lo indicado en la Ley 39/2015, de 2 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Plazos de Presentación

A) Se presentará en estos plazos ante el Catastro Inmobiliario (Oficina Municipal de Gestión Tributaria del Ayuntamiento de Parla) cumplimentando el Modelo 900D de Declaración de Alteraciones Catastrales de Bienes Inmuebles y solo para el siguiente Objeto que figura en el mismo (1):

1.- Adquisición o Consolidación de la Propiedad, Constitución, Modificación o Adquisición del Derecho de Usufructo, Superficie, o Concesión Administrativa, Variantes de la Cuota de Participación de Comunidades, de Entidades sin Personalidad Jurídica o de los Cónyuges en los Bienes Comunes: en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a la fecha de la escritura pública o, en su caso, documento en que se formalice la alteración.

 

B) Para los siguientes Objetos, (2, 3, 4, 5, 6, 7 y 8) esta Declaración debe presentarse en la Sede Electrónica del Catastro (Modelo 900D) si la persona obligada a formularla es una persona jurídica o es uno de los sujetos mencionados en el artículo 2.5. de la Orden HAC/1293/2018, de 19 de noviembre, por la se aprueba el modelo de declaración de alteraciones catastrales de los bienes inmuebles y se determina la información gráfica y alfanumérica necesaria para la tramitación de determinadas comunicaciones catastrales.

2.- Nueva Construcción, Ampliación, Rehabilitación o Reforma Total o Parcial: en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a la fecha de terminación de las obras, en los casos de nueva construcción, ampliación, reforma, rehabilitación.

3.- Demolición o Derribo Total o Parcial de Construcciones: en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a la terminación de las obras, en los casos de demolición o derribo de las construcciones.

4.- Segregación, División, Agregación y Agrupación de Parcelas: en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al otorgamiento de la escritura pública, o en su caso, documento en que se formalice la variación de que se trate.

5.- Segregación, División, Agregación y Agrupación de Locales o partes de una Edificación (pisos, locales comerciales, oficinas, etc.): en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al otorgamiento de la escritura pública, o en su caso, documento en que se formalice la variación de que se trate.

6.- Constitución del Régimen de División Horizontal: en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al otorgamiento de la escritura pública, o en su caso, documento en que se formalice la variación de que se trate.

7.- Cambio de Clase de Cultivo o Aprovechamiento: en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a la fecha de la terminación de los trabajos necesarios para la realización del cambio de cultivo o aprovechamiento de que se trate.

8.- Modificación del uso o Destino de Inmuebles o Locales: en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al otorgamiento de la autorización administrativa de la modificación.

Presentación

Si la persona obligada es Persona Física, la declaración se puede realizar de forma Presencial con Cita Previa y Telemáticamente con Certificado Digital o identificándose a través del Sistema Cl@ve por el Registro Electrónico de de la Sede Electrónica del Catastro (Modelo 900D)

Si la persona obligada es Persona Jurídica, la declaración debe presentarse en la Sede Electrónica del Catastro (Modelo 900D) o es uno de los sujetos mencionados en el artículo 2.5. de la Orden HAC/1293/2018, de 19 de noviembre. Puede visualizar el Asistente de Comunicación Catastro-Ciudadano.

Derecho y obligación de relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas, según el artículo 14 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas:
Las Personas Físicas podrán elegir en todo momento si se comunican para el ejercicio de sus derechos y obligaciones a través de medios electrónicos o no, salvo que estén obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos.
Estarán obligados a relacionarse a través de medios electrónicos para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo, al menos, los siguientes sujetos:
- Las personas jurídicas.
- Las entidades sin personalidad jurídica.
- Quienes ejerzan una actividad profesional con colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen en ejercicio de dicha actividad profesional, incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles.
- Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente.
- Para determinados procedimientos y para ciertos colectivos de personas físicas que por razón de su capacidad económica, técnica, dedicación profesional u otros motivos quede acreditado que tienen acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios.

A) Presencialmente, con Cita Previa en las oficinas del Servicio de Atención al Ciudadano-SAC del Ayuntamiento de Parla, en las Oficinas de Registro de la Administración General del Estado, de las Comunidades Autónomas o de las Administraciones Locales. También en las Oficinas de Servicios Postales mediante sobre abierto, para ser fechadas y selladas por el empleado antes de ser certificadas.

B) Con Certificado Digital o con identificación a través del Sistema Cl@ve por Registro Electrónico en esta Sede en el apartado Tramitación Online al final de la información, en los Registros Electrónicos de la Administración General del Estado-Red Sara, de las Comunidades Autónomas o de las Administraciones Locales.

La entrada de documentación recibida en días u horas inhábiles se entenderá efectuada en la primera hora hábil del primer día hábil siguiente, considerando como Días Inhábiles, a efectos de este Registro Electrónico, los establecidos como días festivos en el Calendario Oficial de Fiestas Nacionales, Fiestas de la Comunidad de Madrid y Fiestas Locales de Parla.

En cada Justificante de Registro Electrónico figurarán la Fecha y Hora de presentación y Fecha y Hora de inicio el cómputo a efectos administrativos.

Órgano Gestor

Concejalía de Hacienda.
Oficina Municipal de Catastro.
Calle Severo Ochoa, 7-9 (Antiguos Juzgados).
Teléfono: 91.202.47.28

email: catastro@ayuntamientoparla.es

Plazo de Resolución

El plazo de tramitación es de 7 Días.

Efecto del Silencio Administrativo
No procede
Recursos

Cabe interponer recurso administrativo.

Normativa Básica

- Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

- Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario.

- Real Decreto 417/2006, de 7 de abril, por el que se desarrolla el texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario.

- Resolución de fecha 24-11-2008: Delegación de la D.G. del Catastro de Madrid.

- Orden HAC/1293/2018, de 19 de noviembre, por la se aprueba el modelo de declaración de alteraciones catastrales de los bienes inmuebles y se determina la información gráfica y alfanumérica necesaria para la tramitación de determinadas comunicaciones catastrales.

Información Adicional

Documentación a presentar

- Modelo de Declaración de Alteraciones Catastrales 900D, cumplimentada y firmada.

- Documentación a aportar: la indicada en la solicitud, según su caso.

En relación a:

1) Los planos de la alteración catastral deberán de ser remitidos en el momento de la presentación del modelo 900D en formato .dxf .dwg. En su defecto no se podrá tramitar la solicitud. Para cualquier consulta de este aspecto puede contactar con catastro@ayuntamientoparla.es o en el teléfono 91.202.47.28

2) Las escrituras o documento privado de alteración catastral , en el supuesto de que no se tengan cuando se presenta el modelo 900D, se advierte que el mismo no se podrá tramitar hasta su presentación, quedando el Declarante obligado a su presentación en los 10 días siguientes a su disposición.

Requisitos

En el caso de Transmisión de un Bien Inmueble, existe la obligación de declarar ante La Oficina Municipal de Gestión Tributaria la Declaración de la Plus-Valía (Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana) en los siguientes Plazos:

a) En las transmisiones inter-vivos y en la constitución de derechos reales de goce, así como en las donaciones, dentro de los 30 días hábiles siguientes a aquel en que haya tenido lugar el hecho imponible.

b) En las transmisiones mortis-causa, dentro del plazo de 6 meses a contar desde la fecha de fallecimiento del causante o, en su caso, dentro de la prórroga a que se refiere el párrafo siguiente. Con anterioridad al vencimiento del plazo de seis meses antes señalado, el sujeto pasivo podrá instar la prórroga del mismo por otro plazo de hasta seis meses de duración, que se entenderá tácitamente concedido por el tiempo concreto solicitado.

Subsanación

Por la carencia de algunos de los requisitos de la solicitud, se le requerirá al interesado para que en el plazo de 10 días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con la indicación de que si así no lo hiciera, se le archivará el expediente.

Documentación Relacionada
Acreditacion de la representacion legal

Acreditación de la Representación Legal

Cat-Modelo Represent.en Declaración de Alter Cat.

Catastro-Modelo Representación en Declaración de Alteraciones Catastrales de Bienes Inmuebles

Cat-Tutorial en Declaración de Altera. Cat.

Catastro-Tutorial Asistente en Declaración de Alteraciones Catastrales de Bienes Inmuebles

Catastro-Modelo 900D Declaración Alteraciones Cat

Catastro-Modelo 900D Declaración de Alteraciones Catastrales de Bienes Inmuebles

Nivel de Identificación de la Persona Solicitante
Substancial:
Acceso mediante sistema Cl@ve
Documentos a Presentar
Acreditación Solicitud e Identidad
Modelo 900D Cumplimentado
Documento de Identidad del Solicitante
Documento de Representación o Autorización
Documento de Identidad del Representante o Autorizado
Documentación Alteración Propiedad
Documento de la Alteración: Escritura, Sentencia Judicial, etc.
Cuotas Participación: Documento que las acredite
Derecho Superficie o Concesión Administrativa: Representación Gráfica Georreferenciada
Derecho Superficie o Concesión Administrativa: Croquis o Plano de Planta
  • Tramitación Online
  • Tramitación Presencial
Volver Imprimir
  • Sobre la Sede
    • Titularidad
    • Normativa
    • Calendario y Cómputo de Plazos
    • Fecha y Hora Oficial
    • Relación de Servicios Electrónicos
    • Cartas de Servicios
  • Información de interés
    • Política de Privacidad
    • Política de Cookies
    • Certificados Electrónicos
    • Sistemas de Identificación
    • Interrupciones del Servicio
    • Sistemas de Firma
    • Enlaces de Interés
  • Ayuda
    • Preguntas Frecuentes (FAQs)
    • Ayuda de la Sede
    • Aviso Legal
  • Usabilidad
    • Inicio
    • Accesibilidad
    • Mapa Web
Ayuntamiento de Parla
  • Plaza de la Constitución 1. 28981 Parla (Madrid)
  • Servicio 010: Llamar al 91.624.03.00.
Fondo_Feder Distintivo_ENS