Bonificación en el recibo del IBI para las Familias Numerosas.
Modelo de Solicitud de Bonificación en el recibo del IBI por Familia Numerosa.
Todos los miembros que figuren en el Título de Familia deben estar empadronados en el domicilio indicado en el recibo del IBI.
La persona interesada debe de estar al corriente de pago de sus obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de Parla.
Se presumirá que la vivienda habitual de la familia numerosa es aquélla en la que figura empadronada la familia o la mayor parte de la misma, para aquellos casos de nulidad, separación o divorcio matrimonial.
Se deberá solicitar antes del primer día del período impositivo a partir del cual empiece a producir efectos. Es decir, antes del 31 de diciembre, para bonificar el recibo del IBI del año siguiente.
Solicitante o persona interesada: consignará todos sus datos personales, indicando claramente los teléfonos de contacto, el domicilio y el correo electrónico para notificaciones por correo y por e-mail, respectivamente, salvo que indique expresamente que le sea notificado a su representante, en el caso de cumplimentar estos datos. Podrán realizar solicitudes las personas físicas o jurídicas que tengan capacidad de obrar ante las Administraciones Públicas según lo indicado en la Ley 39/2015, de 2 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Representante: se entenderá que el solicitante o interesado desea actuar por medio de representante cuando en la solicitud vengan cumplimentados los datos de este último, salvo manifestación expresa en contra del interesado. Las personas físicas con capacidad de obrar y las personas jurídicas, siempre que ello esté previsto en sus Estatutos, podrán actuar en representación de otras ante las Administraciones Públicas. Para formular solicitudes, presentar declaraciones responsables o comunicaciones, interponer recursos, desistir de acciones y renunciar a derechos en nombre de otra persona, deberá acreditarse la representación. Para los actos y gestiones de mero trámite se presumirá aquella representación. Podrá acreditarse mediante cualquier medio válido en Derecho que deje constancia fidedigna de su existencia, según lo indicado en la Ley 39/2015, de 2 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En el momento que la persona interesada crea conveniente y antes del 31 de diciembre para que sea efectiva en el recibo del año siguiente.
A) Presencialmente, con Cita Previa en las oficinas del Servicio de Atención al Ciudadano-SAC del Ayuntamiento de Parla, en las Oficinas de Registro de la Administración General del Estado, de las Comunidades Autónomas o de las Administraciones Locales. También en las Oficinas de Servicios Postales mediante sobre abierto, para ser fechadas y selladas por el empleado antes de ser certificadas.
B) Con Certificado Digital o con identificación a través del Sistema Cl@ve por Registro Electrónico en esta Sede, en los Registros Electrónicos de la Administración General del Estado, de las Comunidades Autónomas o de las Administraciones Locales.
La entrada de documentación recibida en días u horas inhábiles se entenderá efectuada en la primera hora hábil del primer día hábil siguiente, considerando como Días Inhábiles, a efectos de este Registro Electrónico, los establecidos como días festivos en el Calendario Oficial de Fiestas Nacionales, Fiestas de la Comunidad de Madrid y Fiestas Locales de Parla.
En cada Justificante de Registro Electrónico figurarán la Fecha y Hora de presentación y Fecha y Hora de inicio el cómputo a efectos administrativos.
Concejalía de Hacienda. Oficina Municipal de Gestión Tributaria.
Calle Severo Ochoa, 7-9 (Antiguos Juzgados).
Cita Previa.
Teléfonos Contacto
El plazo de tramitación es de 15 Días.
- Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- Ordenanzas Fiscales de los Tributos y Precios Públicos Municipales.
- Se debe solicitar antes del primer día del período impositivo a partir del cual empiece a producir efectos. Es decir, antes del 31 de diciembre, para que la bonificación sea efectiva en el recibo del IBI del año siguiente.
- Estar al corriente de pago de sus obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de Parla en la fecha del devengo del impuesto.
- La persona interesada está obligada a comunicar en el plazo de un mes las variaciones que se produzcan y que tengan trascendencia a efectos de esta bonificación.
- El Título de Familia Numerosa debe tener la fecha de validez, como mínimo, la del año del beneficio.
- Todos los miembros que figuren en el Título de Familia deben estar empadronados en el domicilio indicado en el recibo del IBI.
- Se presumirá que la vivienda habitual de la familia numerosa es aquélla en la que figura empadronada la familia o la mayor parte de la misma, para aquellos casos de nulidad, separación o divorcio matrimonial.
- En caso de no cumplirse los requisitos exigidos para disfrutar esta bonificación, deberá abonarse la parte del impuesto que se hubiese dejado de ingresar comoconsecuencia de la bonificación practicada y los intereses de demora.
- Cuando exista más de un sujeto pasivo como titular de la vivienda habitual, la bonificación solo se aplicará sobre el porcentaje del derecho que corresponda a los sujetos incluidos en el título de familia numerosa. No obstante, en casos de nulidad, separación o divorcio matrimonial la bonificación se aplicará sobre la totalidad del porcentaje que corresponda a ambos cónyuges, siendo los dos titulares del inmueble con independencia del cual de ellos se encuentre incluido en dicho título.
- En el supuesto de fallecimiento de uno de los sujetos pasivos titulares de la vivienda habitual objeto de bonificación, deberán de renovar dicha solicitud, adicionando la aceptación de herencia.
El porcentaje de la bonificación , que se mantendrá para cada año, sin necesidad de reiterar la solicitud, si se mantienen las condiciones que motivaron su aplicación, se determinará, de acuerdo con la categoría de la familia numerosa y el valor catastral de su vivienda habitual:- Hasta 20.000 € de Valor Catastral: 50% (Categoría General), 90% (Especial)- Superior a 20.000 € y hasta 55.000 €: 30% (General), 40% (Especial)- Superior a 55.000 €: 10% (General), 20% (Especial)
Concedida la bonificación, está se mantendrá por un periodo de cinco años renovable, siempre que durante el mismo tenga validez el Título de Familia Numerosa vigente en el momento de la solicitud o, en su caso, de la renovación.
Para poder seguir disfrutando del beneficio fiscal sin interrupción, el sujeto pasivo deberá presentar nueva solicitud, antes del 31 de diciembre del año en que termine el periodo bonificado.
Asimismo, en el supuesto de cambio de vivienda habitual, deberá presentarse nueva solicitud de bonificación.
En este supuesto la falta de comunicación de cambio de vivienda habitual, conllevará la pérdida del derecho a la bonificación, abonándose la parte del impuesto que se hubiese dejado de ingresar como consecuencia de la bonificación practicada, junto con los intereses de demora.
Esta bonificación es incompatible entre sí con la Bonificación en el IBI por VPP, aplicándose la más beneficiosa para el titular del impuesto. En cambio, es compatible con el Sistema de Pagos Fraccionados y la Domiciliación Bancaria.
Más información en la Ordenanza Fiscal del IBI (Artículo 8º).
Por la carencia de algunos de los requisitos de la solicitud, se le requerirá al interesado para que en el plazo de 10 días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con la indicación de que si así no lo hiciera, se le archivará el expediente.
Tributos-Recurso Bonificación IBI Familia Numerosa