Tarjeta de Estacionamiento Vehículo Persona con Movilidad Reducida.
Este es el modelo de Solicitud de la Tarjeta de Autorización de Estacionamiento para Personas que tenga dictaminada oficialmente Movilidad Reducida o una agudeza visual igual o inferior a 0,1, con corrección, en el mejor ojo o un campo visual reducido a 10 grados o menos .
Este documento es acreditativo, personal e intransferible, de unas características y dimensiones específicas, que habilita a su titular para ejercer los derechos previstos en la ordenanza en todo el término municipal de Parla.
La tarjeta de estacionamiento permite a su titular estacionar en zonas reservadas para personas con discapacidad. Es necesario que el titular deba estar empadronado en el domicilio que se indica en la solicitud. Asimismo, sólo puede ser usada si la persona titular va en el vehículo en calidad de conductor o pasajero.
Podrán solicitarla:
1) Personas físicas que reúnan los siguientes requisitos:
a) Que sean mayores de 3 años y residan en el municipio.b) Que tengan reconocida la imposibilidad o la grave dificultad para la utilización del transporte público colectivo.c) Que estén imposibilitadas para efectuar desplazamientos fuera del hogar.d) Que muestren una agudeza visual reducida y dictaminada según art. 3, punto 1, apartado b del RD 1056/2014.
2) Titulares de vehículos de servicio privado que realicen transporte colectivo de personas con movilidad reducida: La solicitud deberá contener la relación de matrículas de dichos vehículos y venir acompañada de los permisos de circulación de los mismos y de justificantes adecuados de la efectividad del transporte.
Solicitante o persona interesada: consignará todos sus datos personales, indicando claramente los teléfonos de contacto, el domicilio y el correo electrónico para notificaciones por correo y por e-mail, respectivamente, salvo que indique expresamente que le sea notificado a su representante, en el caso de cumplimentar estos datos. Podrán realizar solicitudes las personas físicas o jurídicas que tengan capacidad de obrar ante las Administraciones Públicas según lo indicado en la Ley 39/2015, de 2 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Representante: se entenderá que el solicitante o interesado desea actuar por medio de representante cuando en la solicitud vengan cumplimentados los datos de este último, salvo manifestación expresa en contra del interesado. Las personas físicas con capacidad de obrar y las personas jurídicas, siempre que ello esté previsto en sus Estatutos, podrán actuar en representación de otras ante las Administraciones Públicas. Para formular solicitudes, presentar declaraciones responsables o comunicaciones, interponer recursos, desistir de acciones y renunciar a derechos en nombre de otra persona, deberá acreditarse la representación. Para los actos y gestiones de mero trámite se presumirá aquella representación. Podrá acreditarse mediante cualquier medio válido en Derecho que deje constancia fidedigna de su existencia, según lo indicado en la Ley 39/2015, de 2 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
El plazo de tramitación es de 15 Días.
Solicitud que se puede realizar de forma Presencial con Cita Previa y Telemáticamente con Certificado Digital o identificándose a través del Sistema Cl@ve por el Registro Electrónico de la Sede.
A) Presencialmente, con Cita Previa en las oficinas del Servicio de Atención al Ciudadano-SAC del Ayuntamiento de Parla, en las Oficinas de Registro de la Administración General del Estado, de las Comunidades Autónomas o de las Administraciones Locales. También en las Oficinas de Servicios Postales mediante sobre abierto, para ser fechadas y selladas por el empleado antes de ser certificadas.
B) Con Certificado Digital o con identificación a través del Sistema Cl@ve por Registro Electrónico en esta Sede en el apartado Tramitación Online al final de la información, en los Registros Electrónicos de la Administración General del Estado-Red Sara, de las Comunidades Autónomas o de las Administraciones Locales.
La entrada de documentación recibida en días u horas inhábiles se entenderá efectuada en la primera hora hábil del primer día hábil siguiente, considerando como Días Inhábiles, a efectos de este Registro Electrónico, los establecidos como días festivos en el Calendario Oficial de Fiestas Nacionales, Fiestas de la Comunidad de Madrid y Fiestas Locales de Parla.
En cada Justificante de Registro Electrónico figurarán la Fecha y Hora de presentación y Fecha y Hora de inicio el cómputo a efectos administrativos.
Concejalía de Seguridad Ciudadana y Movilidad.
Responsable: Unidad Administrativa, Sección de Tráfico.Calle Laguna de Villafranca de los Caballeros, 4.Teléfonos: 91.202.47.30 / 91 698.27.12Fax: 91.201.35.18
Resolución: se resolverá sobre la concesión en el plazo de 15 días comunicando al Registro de tarjetas de estacionamiento de vehículos para personas con movilidad o agudeza visual reducida de la Comunidad de Madrid la expedición de la misma al interesado.
Recoger la Tarjeta: A los 15 días desde la solicitud en la Concejalía de Seguridad Ciudadana y Movilidad, Unidad Administrativa, Sección de Tráfico, en la Calle Laguna de Villafranca de los Caballeros, 4. De 09:00 a 13:00 horas, de Lunes a Viernes.
La vigencia será:
1. En el caso de tarjetas individuales se aplicarán las reglas siguientes:
a) En los supuestos de movilidad o agudeza visual reducida de carácter permanente, según el dictamen oficial, la tarjeta de estacionamiento se concederá por periodos de cinco años renovables.b) En los supuestos de movilidad reducida de carácter transitorio, el plazo dependerá del carácter y duración de la limitación, según el dictamen oficial.
2. Si se modifican las circunstancias que motivaron la concesión de la tarjeta, el Ayuntamiento solicitará un nuevo dictamen PMR y, a la vista de su contenido, resolverá sobre la renovación o la retirada de la tarjeta.El procedimiento correspondiente se iniciará de oficio por el Ayuntamiento o a solicitud de la persona interesada.
3. En el caso de , la tarjeta se concederá por periodos de cinco años renovables.
Cabe interponer recurso administrativo.
- Ordenanza Municipal que regula la tarjeta de estacionamiento de vehículos para personas con movilidad o agudeza visual reducida.
- Real Decreto Legislativo 339/1990 de 02/03/1990.
- Ley 19/2001, de 19/12/2001.
- Real Decreto Legislativo 1/2013 de 29/11/2013.
- Real Decreto 1056/2014, de 12-12-2014.
- Consejo de Unión Europea, de fecha 4/06/98: recomendación nº 98/376.
- Convenio de Colaboración de la CM y la FMM de fecha 10/02/2003.
- Resolución de la CM de fecha 07/10/2003, de la Dirección General de Transportes.
- Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Por la carencia de algunos de los requisitos de la solicitud, se le requerirá al interesado para que en el plazo de 10 días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con la indicación de que si así no lo hiciera, se le archivará el expediente.
Tráfico-Tarjeta Estacionamiento Vehículo Persona con Movilidad-Agudeza Visual Reducida