Bonificación en el recibo IVTM de un Vehículo Ecológico.
Este es el modelo de Solicitud de Bonificación en el recibo del IVTM de Vehículos Ecológicos.
Para acceder a esta bonificación, el titular del vehículo deberá de estar al corriente de pago de todas las obligaciones de naturaleza tributaria o de cualquier otra índole con el Ayuntamiento de Parla que sean exigibles en el momento del devengo del impuesto.
Esta bonificación surtirá efecto, en su caso, desde el periodo impositivo siguiente a aquél en que se solicite (antes del 31 de diciembre), siempre que, se acredite el cumplimiento de los requisitos exigidos para su otorgamiento.
Solicitante o persona interesada: consignará todos sus datos personales, indicando claramente los teléfonos de contacto, el domicilio y el correo electrónico para notificaciones por correo y por e-mail, respectivamente, salvo que indique expresamente que le sea notificado a su representante, en el caso de cumplimentar estos datos. Podrán realizar solicitudes las personas físicas o jurídicas que tengan capacidad de obrar ante las Administraciones Públicas según lo indicado en la Ley 39/2015, de 2 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Representante: se entenderá que el solicitante o interesado desea actuar por medio de representante cuando en la solicitud vengan cumplimentados los datos de este último, salvo manifestación expresa en contra del interesado. Las personas físicas con capacidad de obrar y las personas jurídicas, siempre que ello esté previsto en sus Estatutos, podrán actuar en representación de otras ante las Administraciones Públicas. Para formular solicitudes, presentar declaraciones responsables o comunicaciones, interponer recursos, desistir de acciones y renunciar a derechos en nombre de otra persona, deberá acreditarse la representación. Para los actos y gestiones de mero trámite se presumirá aquella representación. Podrá acreditarse mediante cualquier medio válido en Derecho que deje constancia fidedigna de su existencia, según lo indicado en la Ley 39/2015, de 2 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En el momento que la persona interesada crea conveniente y antes del 31 de diciembre para que sea efectiva en el recibo del año siguiente.
Derecho y obligación de relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas, según el artículo 14 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas:Las Personas Físicas podrán elegir en todo momento si se comunican para el ejercicio de sus derechos y obligaciones a través de medios electrónicos o no, salvo que estén obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos.Estarán obligados a relacionarse a través de medios electrónicos para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo, al menos, los siguientes sujetos:- Las personas jurídicas.- Las entidades sin personalidad jurídica.- Quienes ejerzan una actividad profesional con colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen en ejercicio de dicha actividad profesional, incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles.- Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente.- Para determinados procedimientos y para ciertos colectivos de personas físicas que por razón de su capacidad económica, técnica, dedicación profesional u otros motivos quede acreditado que tienen acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios.
A) Presencialmente, con Cita Previa en las oficinas del Servicio de Atención al Ciudadano-SAC del Ayuntamiento de Parla, en las Oficinas de Registro de la Administración General del Estado, de las Comunidades Autónomas o de las Administraciones Locales. También en las Oficinas de Servicios Postales mediante sobre abierto, para ser fechadas y selladas por el empleado antes de ser certificadas.
B) Con Certificado Digital o con identificación a través del Sistema Cl@ve por Registro Electrónico en esta Sede, en los Registros Electrónicos de la Administración General del Estado, de las Comunidades Autónomas o de las Administraciones Locales.
La entrada de documentación recibida en días u horas inhábiles se entenderá efectuada en la primera hora hábil del primer día hábil siguiente, considerando como Días Inhábiles, a efectos de este Registro Electrónico, los establecidos como días festivos en el Calendario Oficial de Fiestas Nacionales, Fiestas de la Comunidad de Madrid y Fiestas Locales de Parla.
En cada Justificante de Registro Electrónico figurarán la Fecha y Hora de presentación y Fecha y Hora de inicio el cómputo a efectos administrativos.
Concejalía de Hacienda. Oficina Municipal de Gestión Tributaria.
Calle Severo Ochoa, 7-9 (Antiguos Juzgados).
Cita Previa.
Teléfonos Contacto
El plazo de tramitación es de 7 Días.
- Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- Ordenanzas Fiscales de los Tributos y Precios Públicos Municipales.
Según la Ordenanza Fiscal, se establecen las siguientes bonificaciones en función del motor, con nula o mínima incidencia contaminante:
1.- Durante los cinco primeros años desde la fecha de su matriculación:a) Gozarán de una bonificación del 75% de la cuota del impuesto, los vehículos totalmente eléctricos y los vehículos impulsados exclusivamente con energía solar.b) Gozarán de una bonificación del 60% de la cuota del impuesto, los vehículos bimodales o híbridos (motor eléctrico-gasolina, eléctrico-diesel o eléctrico-gas).c) Gozarán de una bonificación del 55% de la cuota del impuesto, los vehículos que según su homologación de fábrica, utilicen exclusivamente combustible biogas, gas natural, gas liquido, metano, metanol, hidrógeno o derivados de aceites vegetales.
La bonificación se aplicará a los vehículos matriculados a partir del 01-01-2008 y años sucesivos, y en ningún caso, será concedida con carácter retroactivo.
2.- Para acceder a esta bonificación, el titular del vehículo deberá de estar al corriente de pago de todas las obligaciones de naturaleza tributaria o de cualquier otra índole con el Ayuntamiento de Parla que sean exigibles en el momento del devengo del impuesto y solicitarlo antes del 31 de diciembre para que sea efectiva en el recibo del IVTM del año siguiente.
3.-Esta bonificación tiene carácter rogado y surtirá efecto, en su caso, desde el periodo impositivo siguiente a aquél en que se solicite, siempre que, se acredite ante el Ayuntamiento el cumplimiento de los requisitos exigidos para su otorgamiento. No obstante, esta bonificación podrá surtir efectos en el ejercicio corriente, respecto de los vehículos que sean altas en el impuesto como consecuencia de su matriculación, pudiéndose aplicar directamente en la autoliquidación de alta si el sujeto pasivo acredita en ese instante cumplir los requisitos para su otorgamiento.
Esta bonificación es incompatible con la Exención en el IVTM para Persona con Discapacidad, aplicándose la más beneficiosa para el titular del impuesto. En cambio, es compatible con el Sistema de Pagos Fraccionados. Más información en la Ordenanza Fiscal del IVTM.
Por la carencia de algunos de los requisitos de la solicitud, se le requerirá al interesado para que en el plazo de 10 días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con la indicación de que si así no lo hiciera, se le archivará el expediente.
Tributos-Bonificación IVTM Ecológico