Bonificación en el recibo del IBI de una Vivienda de Protección Pública.
Este es el modelo de Solicitud de Bonificación en el recibo del IBI de Viviendas de Protección Pública o las equiparables a éstas, conforme a la normativa de la Comunidad de Madrid.
Las Viviendas de Protección Oficial gozarán de una bonificación del 50 % en la cuota íntegra del IBI durante el plazo máximo de 3 años, contados desde el otorgamiento de la Calificación Definitiva por la Comunidad de Madrid.
Esta deberá acreditarse en el momento de la solicitud, que podrá efectuarse en cualquier momento anterior a la finalización de los tres períodos impositivos de duración de la misma y surtirá efectos, en su caso, desde el período impositivo siguiente al de la solicitud.
A estos efectos, a las viviendas de protección pública derivadas de la legislación propia de la Comunidad de Madrid exclusivamente se les considerará equiparadas cuando los parámetros de superficie máxima, precio de vivienda y límite de ingresos de los adquirentes o usuarios, no excedan de los establecidos para las viviendas de protección oficial (VPO).
Cuando el propietario haya repercutido la cuota líquida del impuesto en el inquilino del inmueble y, siempre que reúna las condiciones establecidas para esta bonificación, podrá solicitarla éste conjuntamente con el propietario, acreditando documentalmente tal repercusión.
Esta bonificación es incompatible entre sí con la Bonificación en el IBI por Familias Numerosas, aplicándose la más beneficiosa para titular del impuesto. En cambio es compatible con el Sistema de Pagos Fraccionados.
Solicitante o persona interesada: consignará todos sus datos personales, indicando claramente los teléfonos de contacto, el domicilio y el correo electrónico para notificaciones por correo y por e-mail, respectivamente, salvo que indique expresamente que le sea notificado a su representante, en el caso de cumplimentar estos datos. Podrán realizar solicitudes las personas físicas o jurídicas que tengan capacidad de obrar ante las Administraciones Públicas según lo indicado en la Ley 39/2015, de 2 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Presentador o Representante: se entenderá que el solicitante o interesado desea actuar por medio de representante cuando en la solicitud vengan cumplimentados los datos de este último, salvo manifestación expresa en contra del interesado. Las personas físicas con capacidad de obrar y las personas jurídicas, siempre que ello esté previsto en sus Estatutos, podrán actuar en representación de otras ante las Administraciones Públicas. Para formular solicitudes, presentar declaraciones responsables o comunicaciones, interponer recursos, desistir de acciones y renunciar a derechos en nombre de otra persona, deberá acreditarse la representación. Para los actos y gestiones de mero trámite se presumirá aquella representación. Podrá acreditarse mediante cualquier medio válido en Derecho que deje constancia fidedigna de su existencia, según lo indicado en la Ley 39/2015, de 2 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En el momento que la persona interesada crea conveniente y antes del 31 de diciembre para que sea efectiva en el recibo del año siguiente.
A) Presencialmente, con Cita Previa en las oficinas del Servicio de Atención al Ciudadano-SAC del Ayuntamiento de Parla, en las Oficinas de Registro de la Administración General del Estado, de las Comunidades Autónomas o de las Administraciones Locales. También en las Oficinas de Servicios Postales mediante sobre abierto, para ser fechadas y selladas por el empleado antes de ser certificadas.
B) Con Certificado Digital o con identificación a través del Sistema Cl@ve por Registro Electrónico en esta Sede, en los Registros Electrónicos de la Administración General del Estado, de las Comunidades Autónomas o de las Administraciones Locales.
La entrada de documentación recibida en días u horas inhábiles se entenderá efectuada en la primera hora hábil del primer día hábil siguiente, considerando como Días Inhábiles, a efectos de este Registro Electrónico, los establecidos como días festivos en el Calendario Oficial de Fiestas Nacionales, Fiestas de la Comunidad de Madrid y Fiestas Locales de Parla.
En cada Justificante de Registro Electrónico figurarán la Fecha y Hora de presentación y Fecha y Hora de inicio el cómputo a efectos administrativos.
Concejalía de Hacienda. Oficina Municipal de Gestión Tributaria.
Calle Severo Ochoa, 7-9 (Antiguos Juzgados).
Cita Previa.
Teléfonos Contacto
El plazo de tramitación es de 15 Días.
- Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- Ordenanzas Fiscales de los Tributos y Precios Públicos Municipales.
Por la carencia de algunos de los requisitos de la solicitud, se le requerirá al interesado para que en el plazo de 10 días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con la indicación de que si así no lo hiciera, se le archivará el expediente.
Tributos-Bonificación IBI Vivienda Protección Pública