Fraccionamiento o Aplazamiento de Recibos o Deuda Tributaria con el Ayuntamiento de Parla que devengue Intereses Legales de Demora.
Esta es una nueva Solicitud para aplazar o fraccionar en período voluntario y solamente fraccionar en período ejecutivo, el pago de deudas tributarias y demás de derecho público que se mantengan con el Ayuntamiento de Parla, cuando la situación económico-financiera del interesado, que se deberá justificar, le impida de forma transitoria y coyuntural efectuar el pago de sus débitos en los plazos establecidos. Esta solicitud devengará Intereses Legales de Demora.
No hay que confundirlo con el Sistema de Pagos Fraccionados de Vencimiento Especial de Recibos de Vencimiento Periódico, que no genera intereses.
Solicitante o persona interesada: consignará todos sus datos personales, indicando claramente los teléfonos de contacto, el domicilio y el correo electrónico para notificaciones por correo y por e-mail, respectivamente, salvo que indique expresamente que le sea notificado a su representante, en el caso de cumplimentar estos datos. Podrán realizar solicitudes las personas físicas o jurídicas que tengan capacidad de obrar ante las Administraciones Públicas según lo indicado en la Ley 39/2015, de 2 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.Representante: se entenderá que el solicitante o interesado desea actuar por medio de representante cuando en la solicitud vengan cumplimentados los datos de este último, salvo manifestación expresa en contra del interesado. Las personas físicas con capacidad de obrar y las personas jurídicas, siempre que ello esté previsto en sus Estatutos, podrán actuar en representación de otras ante las Administraciones Públicas. Para formular solicitudes, presentar declaraciones responsables o comunicaciones, interponer recursos, desistir de acciones y renunciar a derechos en nombre de otra persona, deberá acreditarse la representación. Para los actos y gestiones de mero trámite se presumirá aquella representación. Podrá acreditarse mediante cualquier medio válido en Derecho que deje constancia fidedigna de su existencia, según lo indicado en la Ley 39/2015, de 2 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En el momento que la persona interesada crea conveniente.
Derecho y obligación de relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas, según el artículo 14 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas:Las Personas Físicas podrán elegir en todo momento si se comunican para el ejercicio de sus derechos y obligaciones a través de medios electrónicos o no, salvo que estén obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos.Estarán obligados a relacionarse a través de medios electrónicos para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo, al menos, los siguientes sujetos:- Las personas jurídicas.- Las entidades sin personalidad jurídica.- Quienes ejerzan una actividad profesional con colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen en ejercicio de dicha actividad profesional, incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles.- Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente.- Para determinados procedimientos y para ciertos colectivos de personas físicas que por razón de su capacidad económica, técnica, dedicación profesional u otros motivos quede acreditado que tienen acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios.
A) Presencialmente con Cita Previa en las oficinas del Servicio de Atención al Ciudadano-SAC del Ayuntamiento de Parla, en las Oficinas de Registro de la Administración General del Estado, de las Comunidades Autónomas o de las Administraciones Locales. También en las Oficinas de Servicios Postales mediante sobre abierto, para ser fechadas y selladas por el empleado antes de ser certificadas.
B) Con Certificado Digital por Registro Electrónico en esta Sede, en los Registros Electrónicos de la Administración General del Estado, de las Comunidades Autónomas o de las Administraciones Locales.
La entrada de documentación recibida en días u horas inhábiles se entenderá efectuada en la primera hora hábil del primer día hábil siguiente, considerando como Días Inhábiles, a efectos de este Registro Electrónico, los establecidos como días festivos en el Calendario Oficial de Fiestas Nacionales, Fiestas de la Comunidad de Madrid y Fiestas Locales de Parla.
En cada Justificante de Registro Electrónico figurarán la Fecha y Hora de presentación y Fecha y Hora de inicio el cómputo a efectos administrativos.
Concejalía de Hacienda. Oficina Municipal de Gestión Tributaria.
Calle Severo Ochoa, 7-9 (Antiguos Juzgados).
Cita Previa.
Teléfonos Contacto
El plazo de tramitación es de 1 Mes.
- Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- Ordenanzas Fiscales de los Tributos y Precios Públicos Municipales.
Los pagos deberán realizarse preferentemente mediante domiciliación en una entidad bancaria, con cargo a la cuenta designada al efecto por el interesado en su solicitud.
El pago de las deudas tributarias y demás de derecho público podrá aplazarse o fraccionarse en los términos previstos en los artículos 65 y 82 de la Ley General Tributaria y en la Ordenanza Fiscal General de Gestión, Recaudación e Inspección del Ayuntamiento de Parla, recogido en su Capítulo V, del artículo 100 al 104.
- El importe de las cuotas resultante del acuerdo de fraccionamiento no podrá ser inferior a 50 euros ni el plazo superior a 24 meses, pagaderas mensual, bimensual o trimestralmente, tanto para deudas en período voluntario como ejecutivo.
- En el caso de aplazamientos, el plazo máximo no excederá de seis meses y sólo para deudas en voluntaria.
Las solicitudes se presentarán dentro de los siguientes plazos:- Deudas en período voluntario: dentro del plazo de ingreso voluntario o de presentación de la correspondiente liquidación o autoliquidación.- Deudas en período ejecutivo de recaudación: en cualquier momento anterior al denotificación del acto administrativo por el que se acuerde la enajenación de los bienesembargados.
No se concederá fraccionamiento o aplazamiento de pago en periodo voluntario cuando el interesado mantenga deudas con el Ayuntamiento que se encuentren en periodo ejecutivo o haya incumplido en el último ejercicio algún otro aplazamiento o fraccionamiento solicitado y concedido anteriormente.
Cuota mínima y plazos:
- Deudas comprendidas entre 100 y 1.500 euros: 50 euros y máximo 12 meses.- Deudas superiores a 1.500 y hasta 6.000 euros: 125 euros y máximo 18 meses.- Deudas superiores a 6.000 euros: 350 euros y máximo de 24 meses.
Por la carencia de algunos de los requisitos de la solicitud, se le requerirá al interesado para que en el plazo de 10 días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con la indicación de que si así no lo hiciera, se le archivará el expediente.
Tributos-Información Fraccionamiento Aplazamiento Recibos con Intereses
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