Declaración Responsable de Primera Ocupación de una Vivienda o Edificio.
Este es el modelo de Solicitud de una Declaración Responsable de Primera Ocupación que autoriza a la Primera Utilización y Ocupación de un Edificio o Vivienda en general.
Solicitante o persona interesada: consignará todos sus datos personales, indicando claramente los teléfonos de contacto, el domicilio y el correo electrónico para notificaciones por correo y por e-mail, respectivamente, salvo que indique expresamente que le sea notificado a su representante, en el caso de cumplimentar estos datos. Podrán realizar solicitudes las personas físicas o jurídicas que tengan capacidad de obrar ante las Administraciones Públicas según lo indicado en la Ley 39/2015, de 2 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Representante: se entenderá que el solicitante o interesado desea actuar por medio de representante cuando en la solicitud vengan cumplimentados los datos de este último, salvo manifestación expresa en contra del interesado. Las personas físicas con capacidad de obrar y las personas jurídicas, siempre que ello esté previsto en sus Estatutos, podrán actuar en representación de otras ante las Administraciones Públicas. Para formular solicitudes, presentar declaraciones responsables o comunicaciones, interponer recursos, desistir de acciones y renunciar a derechos en nombre de otra persona, deberá acreditarse la representación. Para los actos y gestiones de mero trámite se presumirá aquella representación. Podrá acreditarse mediante cualquier medio válido en Derecho que deje constancia fidedigna de su existencia, según lo indicado en la Ley 39/2015, de 2 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Una vez terminada la obra, en el momento que la persona interesada crea conveniente mediante la solicitud normalizada y acompañada de la correspondiente documentación.
Derecho y obligación de relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas, según el artículo 14 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas:Las Personas Físicas podrán elegir en todo momento si se comunican para el ejercicio de sus derechos y obligaciones a través de medios electrónicos o no, salvo que estén obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos.Estarán obligados a relacionarse a través de medios electrónicos para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo, al menos, los siguientes sujetos:- Las personas jurídicas.- Las entidades sin personalidad jurídica.- Quienes ejerzan una actividad profesional con colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen en ejercicio de dicha actividad profesional, incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles.- Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente.- Para determinados procedimientos y para ciertos colectivos de personas físicas que por razón de su capacidad económica, técnica, dedicación profesional u otros motivos quede acreditado que tienen acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios.
A) Presencialmente, con Cita Previa en las oficinas del Servicio de Atención al Ciudadano-SAC del Ayuntamiento de Parla, en las Oficinas de Registro de la Administración General del Estado, de las Comunidades Autónomas o de las Administraciones Locales. También en las Oficinas de Servicios Postales mediante sobre abierto, para ser fechadas y selladas por el empleado antes de ser certificadas.
B) Con Certificado Digital o con identificación a través del Sistema Cl@ve por Registro Electrónico en esta Sede en el apartado Tramitación Online al final de la información, en los Registros Electrónicos de la Administración General del Estado-Red Sara, de las Comunidades Autónomas o de las Administraciones Locales.
La entrada de documentación recibida en días u horas inhábiles se entenderá efectuada en la primera hora hábil del primer día hábil siguiente, considerando como Días Inhábiles, a efectos de este Registro Electrónico, los establecidos como días festivos en el Calendario Oficial de Fiestas Nacionales, Fiestas de la Comunidad de Madrid y Fiestas Locales de Parla.
En cada Justificante de Registro Electrónico figurarán la Fecha y Hora de presentación y Fecha y Hora de inicio el cómputo a efectos administrativos.
Concejalía de Urbanismo.Plaza Constitución, 1 - Primera Planta.Horario: De Lunes a Viernes, de 08:00 a 15:00 horas.Teléfono: 91.624.03.00 (Extensión 1531).Correo Electrónico: urbanismo@ayuntamientoparla.es
Plazo de tramitación: 2 meses, sin perjuicio de los supuestos en que legalmente cabe la posibilidad de suspensión del plazo máximo para resolver.
La resolución pone fin a la vía administrativa.
Podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que la hubiera dictado o ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo en el plazo de dos meses. En todo caso, habrá de tenerse en cuenta los arts. 112 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid.
- Ley 2/2002 de Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid.
- Plan General de Ordenación Urbana de Parla.
- Ordenanza Municipal de Fomento de Conservación y Rehabilitación de Edificios.
- Ordenanzas Fiscales de los Tributos y Precios Públicos Municipales.
- Ordenanza Municipal de Protección Ambiental.
- Ordenanza Municipal de Medidas Correctoras y Usos en Obras.
- Ordenanza Municipal de Cambio de Usos de Local a Vivienda.
Liquidación Tasa-Impuesto: revisada la Declaración de la Base Imponible o Presupuesto Actualizado de la Obra que se presentó.
Abono Liquidación:- Con Tarjeta Bancaria por la Pasarela de Pago de la Sede Electrónica, o- En las Aplicaciones Web de Pago de Impuestos-Tasas de las Entidades Bancarias que figuren en la Autoliquidación, o- En las sucursales de las Entidades Bancarias que figuren en la Autoliquidación.
Tasas:
Cuando el sujeto pasivo es una PYME que realice su asentamiento en los polígonos industriales y reúna los siguientes requisitos:
Tarifa:
El plazo máximo para la admisión de las solicitudes de aplicación de estos tipos de gravamen será de 10 días desde la fecha de recepción de la solicitud de la licencia correspondiente. Este beneficio se entenderá con cedido bajo la condición resolutoria del mantenimiento de los puestos de trabajo que dieron lugar a la bonificación a los dos años contados desde su concesión, debiendo presentar el sujeto pasivo en dicho momento justificación documental de tal extremo. En caso contrario, se procederá a efectuar liquidación complementaria por el importe de la cantidad bonificada.
Denegación de la Licencia: se reducirá al 50% la cuota de la Tasa, no existiendo reducción por la Expedición de Documentos.
Desistimiento de la Licencia: en caso de desistimiento formulado por el solicitante, antes de que se adopte la oportuna resolución o se realice la actividad municipal requerida, se reducirá al 25% la cuota de la Tasa, no existiendo reducción por la Expedición de Documentos.
Antes de la presentación de esta Declaración Responsable, es necesario haber entregado el Modelo 900-D, cumplimentados y con la documentación adjunta requerida según sea el caso por el que debe concederse la Primera Ocupación.
Si la solicitud no reúne los requisitos exigidos, se requerirá al interesado para que, en el plazo de 10 días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición.
La Declaración Responsable de Primera Ocupación tiene una vigencia para toda la vida del edificio, salvo que se modifiquen las circunstancias por la que fue concedida.
Acreditación de la Representación Legal
Urbanismo-Declaración Responsable de Primera Ocupación