Licencia de Cambio de Uso de Local Comercial a Vivienda.
Este es el modelo de Solicitud de la Licencia para la implantación de un Cambio de Uso o modificación del mismo sin ejecución de obras para realizar el cambio objetivo, total o parcial, del uso de las construcciones, edificaciones o instalaciones permitido por las Ordenanzas Municipales y la Normativa Urbanística Vigente. No requiere Proyecto Técnico Visado por el Colegio respectivo.
Para poder solicitarlo, el Local Comercial se encontrará situado en planta baja del edificio construido con uso predominantemente residencial en categoría de vivienda colectiva, dentro del área delimitada por las fachadas del edificio de viviendas, incluido en el ámbito reflejado en la ordenanza municipal.
Vista la documentación presentada, el Técnico del Ayuntamiento valorará tanto la Tasa de la Licencia de acuerdo a la Categoría de la Calle y los metros cuadrados afectados, como la valoración de la monetarización de las reservas correspondientes a zonas verdes, equipamientos o plazas de aparcamiento con arreglo a la Ley del Suelo de la Comunidad de Madrid a favor del Ayuntamiento.
Solicitante o persona interesada: consignará todos sus datos personales, indicando claramente los teléfonos de contacto, el domicilio y el correo electrónico para notificaciones por correo y por e-mail, respectivamente, salvo que indique expresamente que le sea notificado a su representante, en el caso de cumplimentar estos datos. Podrán realizar solicitudes las personas físicas o jurídicas que tengan capacidad de obrar ante las Administraciones Públicas según lo indicado en la Ley 39/2015, de 2 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Representante: se entenderá que el solicitante o interesado desea actuar por medio de representante cuando en la solicitud vengan cumplimentados los datos de este último, salvo manifestación expresa en contra del interesado. Las personas físicas con capacidad de obrar y las personas jurídicas, siempre que ello esté previsto en sus Estatutos, podrán actuar en representación de otras ante las Administraciones Públicas. Para formular solicitudes, presentar declaraciones responsables o comunicaciones, interponer recursos, desistir de acciones y renunciar a derechos en nombre de otra persona, deberá acreditarse la representación. Para los actos y gestiones de mero trámite se presumirá aquella representación. Podrá acreditarse mediante cualquier medio válido en Derecho que deje constancia fidedigna de su existencia, según lo indicado en la Ley 39/2015, de 2 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En el momento que el interesado crea conveniente mediante la solicitud normalizada y acompañada de la correspondiente documentación.
Derecho y obligación de relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas, según el artículo 14 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas:Las Personas Físicas podrán elegir en todo momento si se comunican para el ejercicio de sus derechos y obligaciones a través de medios electrónicos o no, salvo que estén obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos.Estarán obligados a relacionarse a través de medios electrónicos para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo, al menos, los siguientes sujetos:- Las personas jurídicas.- Las entidades sin personalidad jurídica.- Quienes ejerzan una actividad profesional con colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen en ejercicio de dicha actividad profesional, incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles.- Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente.- Para determinados procedimientos y para ciertos colectivos de personas físicas que por razón de su capacidad económica, técnica, dedicación profesional u otros motivos quede acreditado que tienen acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios.
A) Presencialmente, con Cita Previa en las oficinas del Servicio de Atención al Ciudadano-SAC del Ayuntamiento de Parla, en las Oficinas de Registro de la Administración General del Estado, de las Comunidades Autónomas o de las Administraciones Locales. También en las Oficinas de Servicios Postales mediante sobre abierto, para ser fechadas y selladas por el empleado antes de ser certificadas.
B) Con Certificado Digital o con identificación a través del Sistema Cl@ve por Registro Electrónico en esta Sede en el apartado Tramitación Online al final de la información, en los Registros Electrónicos de la Administración General del Estado-Red Sara, de las Comunidades Autónomas o de las Administraciones Locales.
La entrada de documentación recibida en días u horas inhábiles se entenderá efectuada en la primera hora hábil del primer día hábil siguiente, considerando como Días Inhábiles, a efectos de este Registro Electrónico, los establecidos como días festivos en el Calendario Oficial de Fiestas Nacionales, Fiestas de la Comunidad de Madrid y Fiestas Locales de Parla.
En cada Justificante de Registro Electrónico figurarán la Fecha y Hora de presentación y Fecha y Hora de inicio el cómputo a efectos administrativos.
Concejalía de Urbanismo.Plaza Constitución, 1 - Primera Planta.Horario: De Lunes a Viernes, de 08:00 a 15:00 horas.Teléfono: 91.624.03.00 (Extensión 1531).Correo Electrónico: urbanismo@ayuntamientoparla.es
Plazo de tramitación: 2 meses, sin perjuicio de los supuestos en que legalmente cabe la posibilidad de suspensión del plazo máximo para resolver.
En ningún caso podrán entenderse adquiridas por silencio administrativo facultades o derechos que contravengan la ordenación territorial, urbanística o ambiental, o relativas al dominio o servicio público.
La resolución autorizando o denegando la licencia o autorización solicitada pone fin a la vía administrativa.Podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que la hubiera dictado o ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo en el plazo de dos meses. En todo caso, habrá de tenerse en cuenta los arts. 112 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid.
- Ley 2/2002 de Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid.
- Ley 5/2003 de Residuos de la Comunidad de Madrid
- Plan General de Ordenación Urbana de Parla.
- Ordenanza Municipal de Fomento de Conservación y Rehabilitación de Edificios.
- Ordenanzas Fiscales de los Tributos y Precios Públicos Municipales.
- Ordenanza Municipal de Protección Ambiental.
- Ordenanza Municipal de Circulación y Anexo.
- Ordenanza Municipal de Medidas Correctoras y Usos en Obras.
- Ordenanza Municipal de Cambio de Usos de Local a Vivienda.
Liquidación de la Tasa del Cambio de Uso: La Tarifa depende de la categoría de la calle y los metros cuadrados afectados por el cambio de uso:
Vía de 1ª Categoría, por cada metro cuadrado o fracción: 37,54 euros.Vía de 2ª Categoría, por cada metro cuadrado o fracción: 35,03 euros.Vía de 3ª Categoría, por cada metro cuadrado o fracción: 22,58 euros.Vía de 4ª Categoría, por cada metro cuadrado o fracción: 20,84 euros.Vía de 5ª Categoría, por cada metro cuadrado o fracción: 19,10 euros.
Liquidación de la Valoración-Monetarización del Cambio de Uso: se enviará por correo certificado. Su tarifa depende de la valoración que efectúe el Técnico de Urbanismo que monetarizará las reservas de zonas verdes, equipamientos y plazas de aparcamiento. Con Tarjeta Bancaria a través de la Pasarela de Pago de la Sede Electrónica o en las Aplicaciones Web de Pago de Impuestos y Tasas de las Entidades Bancarias que figuren en la Autoliquidación.
Abono de las Tasas: Se enviarán por correo certificado. Con Tarjeta Bancaria a través de la Pasarela de Pago de la Sede Electrónica o en las Aplicaciones Web de Pago de Impuestos y Tasas de las Entidades Bancarias que figuren en la Autoliquidación.
a) En el caso de que se permita la Autorización de este Cambio de Uso y para implantarlo sea necesario realizar obra, deberá solicitarse posteriormente la correspondiente Declaración Responsable de Obra. Posteriormente terminada la misma, deberá solicitarse la correspondiente Licencia de Primera Ocupación y presentar el Modelo 900-D de Declaración Catastral por Cambio de Uso de Bienes Inmuebles.
b) En el caso de que se permita la Autorización de este Cambio de Uso y para implantarlo no sea necesario realizar obra, deberá solicitarse posteriormente la correspondiente Licencia de Primera Ocupación y presentar el Modelo 900-D de Declaración Catastral por Cambio de Uso de Bienes Inmuebles.
Si la solicitud no reúne los requisitos exigidos, se requerirá al interesado para que, en el plazo de 10 días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición.
La licencia tiene una vigencia de seis meses, solicitándose una sola prórroga de otros seis meses en instancia general antes de la caducidad de la misma.
Acreditación de la Representación Legal
Urbanismo-Cambio de Uso Local a Vivienda