Convocatoria de Participación en la Muestra Local de Teatro Aficionado.
La Concejalía de Cultura aprueba cada año las Bases de la Convocatoria de Participación en la Muestra Local de Teatro con el objetivo de favorecer la participación ciudadana para promover la contribución de las Personas, Colectivos Grupos y Asociaciones en el fomento del desarrollo de actividades socio-comunitarias en el ámbito territorial de Parla.
Estas bases de subvenciones tendrán como finalidad promover la creación escénica en Parla y la participación ciudadana a través del apoyo a un programa consolidado en el municipio como es la "Muestra Local de Teatro", que este año cumple su XXVII edición.
La convocatoria está abierta a la participación de personas, colectivos, grupos y asociaciones que cumplan los siguientes requisitos:
- Tengan un proyecto teatral- Puedan acreditar su residencia habitual en Parla.- Puedan acreditar cierta trayectoria escénica en el municipio de Parla- No estén incursas en ninguna de las causas de incapacidad presentes en los artículos 13.2 y 13.3 de la Ley General de Subvenciones.
Quedan excluidos de esta convocatoria:
a) Aquellas solicitudes que:
- No cumplan los requisitos de las presentes bases.- Hayan sido beneficiarias de una subvención municipal de las mismas características que no se haya justificado con anterioridad a la presente convocatoria.- Sean deudoras por cualquier concepto de la Hacienda Municipal.- Estén incursas en causas de incapacidad de los artículos 13.2 y 13.3 de la Ley General de Subvenciones.
b) Aquellos proyectos que:
- Correspondan a otra disciplina artística alejada de lo teatral.- Hagan publicidad, en forma alguna, de cualquier marca comercial.- Participen con un proyecto escénico diferente al presentado.
Asociación o Entidad: consignará todos los datos de la Asociación o Entidad, indicando claramente los teléfonos de contacto, el domicilio y el correo electrónico para notificaciones por correo y por e-mail, respectivamente, salvo que indique expresamente que le sea notificado a su representante, en el caso de cumplimentar estos datos. Podrán realizar solicitudes las personas físicas o jurídicas que tengan capacidad de obrar ante las Administraciones Públicas según lo indicado en Ley 39/2015, de 2 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Representante: se entenderá que la Asociación o Entidad desea actuar por medio de representante cuando en la solicitud vengan cumplimentados los datos de este último, salvo manifestación expresa en contra del interesado. Las personas físicas con capacidad de obrar y las personas jurídicas, siempre que ello esté previsto en sus Estatutos, podrán actuar en representación de otras ante las Administraciones Públicas. Para formular solicitudes, presentar declaraciones responsables o comunicaciones, interponer recursos, desistir de acciones y renunciar a derechos en nombre de otra persona, deberá acreditarse la representación. Para los actos y gestiones de mero trámite se presumirá aquella representación. Podrá acreditarse mediante cualquier medio válido en Derecho que deje constancia fidedigna de su existencia, según lo indicado en la Ley 39/2015, de 2 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Plazos de Presentación de la XXVII Muestra Local de Teatro:
- Solicitudes: Hasta el 15 de Septiembre de 2024.
- Justificaciones: Antes del 30 de Noviembre de 2024.
Derecho y obligación de relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas, según el artículo 14 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas:Las Personas Físicas podrán elegir en todo momento si se comunican para el ejercicio de sus derechos y obligaciones a través de medios electrónicos o no, salvo que estén obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos.Estarán obligados a relacionarse a través de medios electrónicos para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo, al menos, los siguientes sujetos:- Las personas jurídicas.
- Las entidades sin personalidad jurídica.- Quienes ejerzan una actividad profesional con colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen en ejercicio de dicha actividad profesional, incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles.- Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente.- Para determinados procedimientos y para ciertos colectivos de personas físicas que por razón de su capacidad económica, técnica, dedicación profesional u otros motivos quede acreditado que tienen acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios.
Con Certificado Digital o con identificación a través del Sistema Cl@ve por Registro Electrónico en esta Sede, en los Registros Electrónicos de la Administración General del Estado, de las Comunidades Autónomas o de las Administraciones Locales.
La entrada de documentación recibida en días u horas inhábiles se entenderá efectuada en la primera hora hábil del primer día hábil siguiente, considerando como Días Inhábiles, a efectos de este Registro Electrónico, los establecidos como días festivos en el Calendario Oficial de Fiestas Nacionales, Fiestas de la Comunidad de Madrid y Fiestas Locales de Parla.
En cada Justificante de Registro Electrónico figurarán la Fecha y Hora de presentación y Fecha y Hora de inicio el cómputo a efectos administrativos.
Concejalía de Cultura, Teatro Jaime Salom.Calle San Antón, 46Horario: De Lunes a Viernes, de 08:00 a 15:00 horasTel: 91 202 47 33Correo Electrónico: cultura@ayuntamientoparla.es
- Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- Ordenanza General de Subvenciones Municipales.
- Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, Reglamento de la Ley 38/2003 General de Subvenciones y la propia Ley General de Subvenciones.
El presupuesto destinado a estas subvenciones asciende a la cantidad de 3.000 €.
Las subvenciones tendrán un importe máximo de 400 euros para la realización de cada proyecto teatral. En ningún caso el importe de la subvención sola o junto con otras, será superior al importe total del proyecto. Las subvenciones serán abonadas una vez justificados los gastos.
En la solicitud de participación aportarán la siguiente documentación y se comprometerán a seguir las normas de organización de la Muestra que se detallan a continuación:
Proyecto: Los participantes presentarán el proyecto escénico a desarrollar. Dicho proyecto incluirá ficha técnica, ficha artística y texto a representar. Solo se admitirá un único proyecto por entidad.
Normas de Participación: La Muestra se iniciará en otoño de 2024. La duración de la Muestra y el orden de actuación de cada propuesta, vendrá determinado por el número de proyectos. Las funciones se representarán en el Teatro Isaac Albéniz, los viernes y sábados a las 20,00 horas, y domingo a las 18.00h. y el acceso del público será de entrada gratuita con invitación.
Premios: Los proyectos seleccionados serán vistos por un grupo de personas que conformarán el Jurado. La elección del Jurado se hará a través de una convocatoria pública a la que podrá presentarse cualquier persona de dentro y fuera del municipio que justifique su interés, disponibilidad y acredite conocimientos que le permitan desempeñar sus funciones en la Muestra. La selección del Jurado la harán miembros del equipo técnico de la Concejalía de Cultura.
El Jurado designado otorgará las nominaciones y galardones que considere oportunos, teniendo como base la siguiente propuesta:
· Nominaciones
· Galardones
· Premio
Los beneficiarios de las subvenciones quedan obligados a:
- Asumir todas las responsabilidades que pudieran derivarse de la realización del programa propuesto.- No modificar el programa para el que se concedió la subvención sin la previa conformidad de la Concejalía de Cultura.- Someterse a las actuaciones de comprobación y seguimiento de la aplicación de la subvención concedida que estime oportuno la Concejalía de Cultura.- Justificar la subvención concedida de acuerdo con las normas establecidas en las presentes bases, sin perjuicio de lo que dispongan las Bases de Ejecución del Presupuesto Municipal.- Devolver el importe de la subvención cuando se compruebe una modificación, sin la previa conformidad de la Concejalía de Cultura, de los fines en razón de los que se concedió la subvención y cuando el gasto no se haya justificado en plazo y forma.- Presentar una memoria del programa/ proyecto subvencionado.
Por la carencia de algunos de los requisitos de la solicitud, se le requerirá al interesado para que en el plazo de 10 días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con la indicación de que si así no lo hiciera, se le archivará el expediente.
Cultura-Bases Subvenciones XXVII Muestra Local de Teatro
Cultura-Publicación BOCM Bases Subvenciones XXVII Muestra Local de Teatro
Cultura-Justificación Subvención Participación en la XXVII Muestra Local de Teatro-Solicitud
Cultura-Justificación Subvención Participación en la XXVII Muestra Local de Teatro-Anexo 5
Cultura-Convocatoria de Participación en la XXVII Muestra Local de Teatro-Anexo 1
Cultura-Convocatoria de Participación en la XXVII Muestra Local de Teatro-Anexo 2
Cultura-Convocatoria de Participación en la XXVII Muestra Local de Teatro-Anexo 3
Cultura-Convocatoria de Participación en la XXVII Muestra Local de Teatro-Anexo 4
Cultura-Convocatoria de Participación en la XXVII Muestra Local de Teatro-Anexo 6
Cultura-Convocatoria de Participación en la XXVII Muestra Local de Teatro-Anexo 7
Cultura-Convocatoria de Participación en la XXVII Muestra Local de Teatro-Solicitud