Convocatoria de Participación en la Cabalgata de Reyes.
La Concejalía de Cultura aprueba cada año las Bases de la Convocatoria de Participación en la Cabalgata de Reyes para promover la contribución de las Asociaciones o Entidades Ciudadanas en el fomento del desarrollo de actividades socio-comunitarias en el ámbito territorial de Parla.
Tendrán la consideración de beneficiarios las asociaciones o entidades con personalidad jurídica y legalmente constituidas, que vayan a realizar la actividad que se indica y que aparezcan debidamente inscritas y actualizadas en el Registro Municipal de Entidades Ciudadanas de Parla antes del 1 de enero del año en que se solicita la participación y que desarrollen su labor en nuestro municipio.
Asociación o Entidad: consignará todos los datos de la Asociación o Entidad, indicando claramente los teléfonos de contacto, el domicilio y el correo electrónico para notificaciones por correo y por e-mail, respectivamente, salvo que indique expresamente que le sea notificado a su representante, en el caso de cumplimentar estos datos. Podrán realizar solicitudes las personas físicas o jurídicas que tengan capacidad de obrar ante las Administraciones Públicas según lo indicado en Ley 39/2015, de 2 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Representante: se entenderá que la Asociación o Entidad desea actuar por medio de representante cuando en la solicitud vengan cumplimentados los datos de este último, salvo manifestación expresa en contra del interesado. Las personas físicas con capacidad de obrar y las personas jurídicas, siempre que ello esté previsto en sus Estatutos, podrán actuar en representación de otras ante las Administraciones Públicas. Para formular solicitudes, presentar declaraciones responsables o comunicaciones, interponer recursos, desistir de acciones y renunciar a derechos en nombre de otra persona, deberá acreditarse la representación. Para los actos y gestiones de mero trámite se presumirá aquella representación. Podrá acreditarse mediante cualquier medio válido en Derecho que deje constancia fidedigna de su existencia, según lo indicado en la Ley 39/2015, de 2 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Entrega de la Solicitud Normalizada:
Plazo Máximo de presentación Solicitud: Hasta 02-12-2024.
Entrega de la Justificación Normalizada:
Plazo Máximo de presentación Justificación: Hasta 31-01-2025.
Derecho y obligación de relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas, según el artículo 14 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas:Las Personas Físicas podrán elegir en todo momento si se comunican para el ejercicio de sus derechos y obligaciones a través de medios electrónicos o no, salvo que estén obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos.Estarán obligados a relacionarse a través de medios electrónicos para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo, al menos, los siguientes sujetos:- Las personas jurídicas.
- Las entidades sin personalidad jurídica.- Quienes ejerzan una actividad profesional con colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen en ejercicio de dicha actividad profesional, incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles.- Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente.- Para determinados procedimientos y para ciertos colectivos de personas físicas que por razón de su capacidad económica, técnica, dedicación profesional u otros motivos quede acreditado que tienen acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios.
Con Certificado Digital o con identificación a través del Sistema Cl@ve por Registro Electrónico en esta Sede, en los Registros Electrónicos de la Administración General del Estado, de las Comunidades Autónomas o de las Administraciones Locales.
La entrada de documentación recibida en días u horas inhábiles se entenderá efectuada en la primera hora hábil del primer día hábil siguiente, considerando como Días Inhábiles, a efectos de este Registro Electrónico, los establecidos como días festivos en el Calendario Oficial de Fiestas Nacionales, Fiestas de la Comunidad de Madrid y Fiestas Locales de Parla.
En cada Justificante de Registro Electrónico figurarán la Fecha y Hora de presentación y Fecha y Hora de inicio el cómputo a efectos administrativos.
Concejalía de Cultura, Teatro Jaime Salom.Calle San Antón, 46Horario: De Lunes a Viernes, de 08:00 a 15:00 horasTel: 91 201 35 97Correo Electrónico: cultura@ayuntamientoparla.es
La resolución pone fin a la vía administrativa.
- Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- Ordenanza General de Subvenciones Municipales.
- Reglamento de la Ley 38/2003 General de Subvenciones.
Por la carencia de algunos de los requisitos de la solicitud, se le requerirá al interesado para que en el plazo de 10 días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con la indicación de que si así no lo hiciera, se le archivará el expediente.
Bases para Subvenciones a Entidades Ciudadanas para Participar en la Cabalgata de Reyes
Cultura-Certificado Justificación Subvención Participación en la Cabalgata de Reyes
Cultura-Declaración Responsable de Subvenciones
Publicación BOCM Subvenciones a Entidades Ciudadanas para Participar en la Cabalgata de Reyes 2025
Cultura-Solicitud Justificación Subvención Participación en la Cabalgata de Reyes
Cultura-Convocatoria Cabalgata Reyes