Inicio

Participación Ciudadana-Convocatoria Subvención Entidades Sociales sin Ánimo de Lucro en Concurrencia Competitiva 2023

Descripción

El Ayuntamiento de Parla, desde las distintas áreas, presenta una nueva Convocatoria de Subvenciones dirigida a Entidades y Asociaciones Locales sin Ánimo de Lucro con el objetivo de seguir avanzando en el fortalecimiento del movimiento asociativo, apoyando aquellas tareas y actividades que contribuyan en la labor cotidiana de hacer ciudad; y teniendo en cuenta la actual crisis sanitaria.

Una ciudad más plural, democrática y sostenible, fomentando acciones en torno a la tolerancia, la cooperación, la interculturalidad, la igualdad, la solidaridad, y el respeto al medio ambiente, todo ello en consonancia con los 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030.

También es papel de este Ayuntamiento, velar por el buen uso de los recursos públicos, un uso que siempre debe ir destinado a la mejora de lo colectivo, y en todo caso como elemento indispensable en la mejora de las condiciones de vida de la ciudadanía y el entorno de nuestra ciudad.

Se ha pretendido que esta convocatoria sea asequible a todas las Entidades, para ello:

  • - Se incluyen los elementos de seguimiento, control e información.
  • - Se aúnan criterios generales con todas las áreas municipales, ofreciendo a las entidades de manera unificada las especificaciones comunes de la convocatoria.
  • - Se explicita el procedimiento a seguir para su tramitación y justificación; y se acompaña del asesoramiento debido por personal de las áreas en las que se enmarcan los proyectos presentados.
  • - Por otro lado, ante la circunstancia excepcional de crisis sanitaria que vivimos, en algunos ámbitos se establece como requisito que los proyectos presentados contemplen tanto la posibilidad de su desarrollo por medios telemáticos y/o a distancia como presenciales en condiciones de cita previa, la separación social y en su caso grupos de un número no superior a lo establecido en las órdenes reguladoras correspondientes.

La convocatoria se regirá por lo establecido en las disposiciones generales de aplicación (Ley General Presupuestaria), Ley General de Subvenciones 38/2003, del 17 de noviembre y Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Parla, aprobada en pleno de fecha 28 de diciembre de 2004 y cualquier otra disposición normativa que por su naturaleza pudiera resultar de aplicación.

El procedimiento de concesión de subvenciones se realizará en régimen de concurrencia competitiva.

¿Quién lo puede solicitar?

Asociación o Entidad: consignará todos los datos de la Asociación o Entidad, indicando claramente los teléfonos de contacto, el domicilio y el correo electrónico para notificaciones por correo y por e-mail, respectivamente, salvo que indique expresamente que le sea notificado a su representante, en el caso de cumplimentar estos datos. Podrán realizar solicitudes las personas físicas o jurídicas que tengan capacidad de obrar ante las Administraciones Públicas según lo indicado en la Ley 39/2015, de 2 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Presentador o Representante: se entenderá que la Asociación o Entidad desea actuar por medio de representante cuando en la solicitud vengan cumplimentados los datos de este último, salvo manifestación expresa en contra del interesado. Las personas físicas con capacidad de obrar y las personas jurídicas, siempre que ello esté previsto en sus Estatutos, podrán actuar en representación de otras ante las Administraciones Públicas. Para formular solicitudes, presentar declaraciones responsables o comunicaciones, interponer recursos, desistir de acciones y renunciar a derechos en nombre de otra persona, deberá acreditarse la representación. Para los actos y gestiones de mero trámite se presumirá aquella representación. Podrá acreditarse mediante cualquier medio válido en Derecho que deje constancia fidedigna de su existencia, según lo indicado en la Ley 39/2015, de 2 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

¿Cuándo iniciar el trámite?

Publicado en el BOCM Nº 69 el 22/03/2023.

Plazo de la solicitud, 20 días hábiles desde el día siguiente a la publicación en el BOCM: Del 23 de marzo al 21 de abril de 2023.

Documentación a aportar

Las entidades deberán presentar por el Registro Electrónico la documentación que figura en la solicitud normalizada.

Medios de contacto

Concejalía de Participación Ciudadana.
Plaza de la Constitución, 1 - Planta 2ª
Teléfono: 91.202.47.94 - 91.201.35.95 - 91.201.35.71
Horario: De Lunes a Viernes, de 08:00 a 15:00 horas.
Correo Electrónico: subvencionesparticipacion@ayuntamientoparla.es

¿Dónde solicitarlo?

PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES:

Derecho y obligación de relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas, según el artículo 14 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas:

Las Personas Físicas podrán elegir en todo momento si se comunican para el ejercicio de sus derechos y obligaciones a través de medios electrónicos o no, salvo que estén obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos.

Estarán obligados a relacionarse a través de medios electrónicos para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo, al menos, los siguientes sujetos:
- Las personas jurídicas.

- Las entidades sin personalidad jurídica.
- Quienes ejerzan una actividad profesional con colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen en ejercicio de dicha actividad profesional, incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles.
- Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente.
- Para determinados procedimientos y para ciertos colectivos de personas físicas que por razón de su capacidad económica, técnica, dedicación profesional u otros motivos quede acreditado que tienen acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios.

Las solicitudes normalizadas junto con el resto de documentación exigida en la Convocatoria se dirigirán a la Concejalía de Participación Ciudadana, y se presentarán en el plazo de 20 días a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el BOCM, el Tablón de Anuncios de la Sede Electrónica o el Portal Web Municipal Con Certificado Digital, en Registro Electrónico de la Sede Electrónica.

Las solicitudes presentadas fuera de plazo no serán tenidas en cuenta.

Las informaciones relativas a las subvenciones se realizarán desde los teléfonos de participación ciudadana 91.201.35.71 - 91.202 47 94 - 91.201.35.95, en el Portal Web y en la Sede Electrónica.

Se presentará una solicitud por cada proyecto y se aceptará un máximo de dos proyectos por cada entidad solicitante, los proyectos que excedan este número, atendiendo al número de registro de entrada, serán rechazados.

JUSTIFICACIÓN DE LAS AYUDAS:

Se realizará con el modelo normalizado ante el órgano instructor del procedimiento (Concejalía Delegada Participación Ciudadana) y por el Registro de Entrada antes mencionado hasta el 20 de octubre de 2023.

Se consideran gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen en el plazo comprendido entre el 1 de Noviembre de 2022 y el 30 de Septiembre de 2023.

En todo caso la cuenta justificativa, en atención a su importe máximo, tendrá la forma de cuenta justificativa simplificada del artículo 75 del Real Decreto 887/2006, de 25 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la LGS.

Plazo de tramitación El plazo de tramitación es de 3 Meses
Normativa

- Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

- Ordenanza General de Subvenciones Municipales

- Ley 38/2003 General de Subvenciones y R.D 887/2006 por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003.

¿Quién tramita la solicitud? Participación Ciudadana
Forma de iniciacion A petición del interesado
Requisitos

BENEFICIARIOS: Entidades y Asociaciones sin Ánimo de Lucro dadas de alta en el Registro Municipal de Asociaciones de Parla en el momento de presentar su solicitud y cumplan estos requisitos:

a. Tener entre sus fines la realización de proyectos o actividades relacionadas con los diferentes Ámbitos establecidos en las presentes, disponer de los medios y capacidad suficientes para realizarlos y garantizar el cumplimiento de los objetivos previstos en los mismos.
b. No estar inmersas en expedientes de devolución de subvenciones concedidas por el Ayto. de Parla anteriormente.
c. No encontrarse comprendido en ninguno de los supuestos recogidos en el artículo 13, apartados 2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre (prohibición para la obtención de ayudas o subvenciones públicas).
d. El cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, de acuerdo con lo previsto en el artículo 22 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
e. Estar al corriente de pago con la hacienda local, lo que se justificará aportando la correspondiente declaración responsable de dicho extremo, sin perjuicio de su posterior comprobación por la Administración.

FINANCIACIÓN:

1. Las ayudas que se concedan al amparo de la presente Convocatoria se financiarán con cargo a los fondos propios del Ayto. de Parla.
2. La cuantía total máxima de las ayudas es de 130.000 euros en concepto de subvenciones con cargo a los créditos disponibles y retenidos las aplicaciones presupuestarias.
3. La concesión de ayudas quedará condicionada a la suficiencia, existencia y disponibilidad del crédito asignado en el Área de Gasto de Participación Ciudadana, aplicación presupuestaria 924.489.00 "Proyectos Subvencionados de Interés Municipal". Se distribuirá la cantidad citada según se detallan en cada una de las convocatorias específicas y que se resumen en:

Bienestar Animal: 4.000 €

Cultura: 38.000 €

Deportes: 32.000 €

Igualdad, Feminismo y Diversidad: 13.500 €

Infancia y Adolescencia: 7.250 €

Bienestar Juvenil: 5.000 €

Mayores: 7.250 €

Medio Ambiente: 4.000 €

Participación Ciudadana / Defensa de Intereses: 11.000 €

Salud: 4.000 €

Servicios Sociales / Inclusión Social: 4.000 €

La ejecución de los Proyectos ha de desarrollarse en el plazo  que media entre el 1 de noviembre de 2022 y 30 de septiembre de 2023. El contenido mínimo de los proyectos será:
- Descripción del proyecto (en la misma se deberá acreditar que la ejecución del proyecto tiene una repercusión en la actividad municipal que desarrolla cada Área y por consiguiente persigue los objetivos de interés público y social),
- Programación temporal de actividades, desarrollo y coste económico ajustados al proyecto presentado.

CRITERIOS GENERALES DE VALORACIÓN Y REPARTO: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.3.e de la Ley General de Subvenciones, las solicitudes presentadas se valorarán y seleccionarán teniendo en cuenta criterios objetivos de valoración y su correspondiente ponderación.
Cada una de las Delegaciones a las que se refiere la presente convocatoria valorará con carácter general los criterios que figuran en la cláusula cuarta de la Convocatoria.

RESOLUCIÓN: La Resolución de Concesión se dictará en JGL y notificará en el plazo de 3 meses, contados a partir del último día de presentación de solicitudes.

Subsanación

Por la carencia de algunos de los requisitos de la solicitud, se le requerirá al interesado para que en el plazo de 10 días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con la indicación de que si así no lo hiciera, se le archivará el expediente.

Organismo resolutor Concejalía de Participación Ciudadana
Efectos presuntos Desestimatorio
Fin de la vía administrativa La resolución pone fin a la vía administrativa
Recursos

Los establecidos en la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y Ley 38/2003 General de Subvenciones.

Observaciones

Política de Privacidad

a) Los datos de carácter personal que se pudieran recabar directamente del interesado serán tratados de forma confidencial y quedarán incorporados a la correspondiente actividad de tratamiento titularidad del Ayuntamiento de Parla.
b) Los datos personales serán recogidos y tratados por el Ayuntamiento de Parla con la finalidad correspondiente a cada una de las actividades de tratamiento que realiza y que están accesibles en el Registro de Actividades.
c) El tratamiento de sus datos se realiza para el cumplimiento de obligaciones legales por parte del Ayuntamiento de Parla, para el cumplimiento de misiones realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos a este Ayuntamiento, así como cuando la finalidad del tratamiento requiera su consentimiento, que habrá de ser prestado mediante una clara acción afirmativa.
Puede consultar la base legal para cada una de las actividades de tratamiento que lleva a cabo el Ayuntamiento de Parla en el Registro de Actividades en la Sede Electrónica. Enlace: https://politicadeprivacidad.ayuntamientoparla.es/

La persona interesada podrá ejercer sus derechos ante el Ayuntamiento de Parla en la Plaza de la Constitución, 1, 28981, Parla (Madrid), como órgano responsable.

Más información

Solicitud que solo se puede realizar Telemáticamente con Certificado Digital por el Registro Electrónico de la Sede.

Descarga de documentos
10 de Mayo de 2023

Registro Electrónico Registro Electrónico


Ayuntamiento de Parla
Plaza de la Constitución 1. 28981 Parla (Madrid)
Teléfono: Servicio 010: Llamar al 91.624.03.00.