Ordenanza Fiscal Tasa Ocupación Suelo Público

Constituye el hecho imponible de la tasa la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público local en el suelo, subsuelo o vuelo con:
a) Vallas, andamios y otras ocupaciones de similar naturaleza.
b) Paso de vehículos o carruajes a través de aceras o calzadas.
c) Reservas de espacio de la vía pública para carga y descarga.
d) Puestos ubicados en sitios aislados en la vía pública o en mercadillos.
e) Terrazas de veladores, mesas y sillas.
f) Ejercicio de actividades comerciales, industriales o recreativas.
g) Ocupaciones del suelo, vuelo o subsuelo para usos particulares, con cajas registradoras, bocas de carga de combustible, arquetas y transformadores, cables, tuberías, rieles, grúas, otros elementos de construcción y demás elementos análogos, grúas y cortes de tráfico de calles.
h) Obras en la vía pública: apertura de calicatas, pozos, zanjas, tendido de carriles, colocación de postes, canalizaciones, acometidas y, en general, cualquier remoción de pavimento o aceras en la vía pública.
i) Contenedores, sacos industriales u otros elementos de contención de residuos inertes.
j) Cajeros Automáticos.
k) Estructuras e infraestructuras permanentes en la vía pública.
l) Cualesquiera otros aprovechamientos especiales autorizados y no recogidos en
epígrafe concreto.

Fecha de publicación:  1 de Febrero de 2022

Entrada en vigor:  1 de Enero de 2021

1 de Febrero de 2022

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