Descripción | El Ayuntamiento de Parla pone en marcha la Convocatoria de Ayudas a la Reactivación de la Actividad Económica como consecuencia de la situación de crisis ocasionada por COVID-19. La situación generada por la declaración del Estado de Alarma y la consecutiva paralización de la actividad económica y social provocada por coronavirus ha supuesto la adopción de medidas de apoyo a los agentes económicos y sociales de forma inmediata para el impulso de la actividad económica. Las presentes Bases tienen por finalidad regular la concesión de ayudas para los trabajadores autónomos y autónomas y empresas, cuyo domicilio fiscal o centro de trabajo radique en el término municipal de Parla, que se hayan visto afectadas en su facturación debido a una minoración ostensible de su actividad como consecuencia de la pandemia que estamos viviendo. Estas ayudas serán compatibles con cualquier otra subvención, ayuda, ingreso o recursos procedentes de otras Administraciones o entes, públicos o privados, regionales, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, siempre y cuando el importe de las ayudas que se perciba no supere las pérdidas económicas derivadas del COVID-19. Se ha intentado que las bases de esta convocatoria sean claras, concisas y asequibles a todos, para ello: ·Se incluyen los elementos de seguimiento, control e información. La gestión de estas subvenciones se sujetará a los principios de publicidad, concurrencia, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, así como la eficacia en el cumplimiento de objetivos y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos. El procedimiento de concesión de subvenciones se realizará en régimen de concurrencia competitiva. |
¿Quién lo puede solicitar? | Persona Física o Jurídica: consignará todos los datos de la Persona Física o Jurídica, indicando claramente los teléfonos de contacto, el domicilio y el correo electrónico para notificaciones por correo y por e-mail, respectivamente, salvo que indique expresamente que le sea notificado a su representante, en el caso de cumplimentar estos datos. Podrán realizar solicitudes las personas físicas o jurídicas que tengan capacidad de obrar ante las Administraciones Públicas según lo indicado en la Ley 39/2015, de 2 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Presentador o Representante: se entenderá que la Persona Física o Jurídica desea actuar por medio de representante cuando en la solicitud vengan cumplimentados los datos de este último, salvo manifestación expresa en contra del interesado. Las personas físicas con capacidad de obrar y las personas jurídicas, siempre que ello esté previsto en sus Estatutos, podrán actuar en representación de otras ante las Administraciones Públicas. Para formular solicitudes, presentar declaraciones responsables o comunicaciones, interponer recursos, desistir de acciones y renunciar a derechos en nombre de otra persona, deberá acreditarse la representación. Para los actos y gestiones de mero trámite se presumirá aquella representación. Podrá acreditarse mediante cualquier medio válido en Derecho que deje constancia fidedigna de su existencia, según lo indicado en la Ley 39/2015, de 2 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. |
¿Cuándo iniciar el trámite? | Plazo de la solicitud: Del 21/05/2021 hasta el 17/06/2021. |
Documentación a aportar | Las entidades deberán presentar por el Registro Electrónico la documentación que figura en la solicitud normalizada. |
Medios de contacto | Centro de Iniciativas Empresariales- CIE. |
¿Dónde solicitarlo? | PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES: Las solicitudes normalizadas junto con el resto de documentación exigida en la Convocatoria se dirigirán al Centro de Iniciativas Empresariales-CIE en el plazo indicado en la Convocatoria con Certificado Digital, en Registro Electrónico de la Sede Electrónica. Podrá presentarse una única solicitud por empresa o persona trabajadora por cuenta propia. Las solicitudes presentadas fuera de plazo no serán tenidas en cuenta. . Derecho y obligación de relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas, según el artículo 14 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: - Las entidades sin personalidad jurídica. |
Normativa | - Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. - Ordenanza General de Subvenciones Municipales - Ley 38/2003 General de Subvenciones y R.D 887/2006 por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003. - Bases de ejecución del Presupuesto Municipal para el ejercicio 2021. - Artículo 128 apartado 2, de la Constitución Española de 6 de diciembre de 1978, que reconoce la iniciativa pública en la actividad económica. - Régimen de mínimis, regulado por el Reglamento (UE) 1407/2013, de 18 de diciembre, de la Comisión, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas mínimis (DOUE L352 de 24 de diciembre de 2013). El Reglamento (CE) nº 1998/2006 de la Comisión de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del tratado de Ayudas de mínimis. Y la recomendación de la comisión 2003/361/CE de 6 de mayo de 2003 (DOL 124, 20-5-2003). |
¿Quién tramita la solicitud? | Centro de Iniciativas Empresariales |
Forma de iniciacion | A petición del interesado |
Requisitos | BENEFICIARIOS: Personas trabajadoras por cuenta propia y empresas que reúnan los siguientes requisitos: · Pequeña empresa según el Anexo I del Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014. CUANTÍA AYUDAS: La cuantía total prevista para esta convocatoria es de 400.000 euros y el importe máximo de la ayuda será de 1.800€. Situación del Establecimiento: Comparación en la facturación de todo el año 2020 respecto a la anualidad completa de 2019. 75% o más de reducción facturación: Importe Ayuda 1.800 € (4 puntos) Del 60% al 74,9% de reducción facturación: Importe Ayuda 1.400 € (3 puntos) Del 50% al 59,9% de reducción facturación: Importe Ayuda 1.000 € (2 puntos) Del 35% al 49,9% de reducción facturación: Importe Ayuda 800 € (1 punto) OBLIGACIONES DE LAS PERSONAS Y ENTIDADES BENEFICIARIAS: · Mantener la actividad empresarial durante 6 meses, como mínimo, a partir de la publicación de la resolución de la concesión de estas ayudas. |
Subsanación | Por la carencia de algunos de los requisitos de la solicitud, se le requerirá al interesado para que en el plazo de 10 días hábiles subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con la indicación de que si así no lo hiciera, se le archivará el expediente. |
Organismo resolutor | Área de Cultura, Empleo, Formación, Inmigración e Interculturalidad |
Efectos presuntos | Desestimatorio |
Fin de la vía administrativa | La resolución pone fin a la vía administrativa |
Recursos | Los establecidos en la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y Ley 38/2003 General de Subvenciones. |
Observaciones | Política de Privacidad a) Los datos de carácter personal que se pudieran recabar directamente del interesado serán tratados de forma confidencial y quedarán incorporados a la correspondiente actividad de tratamiento titularidad del Ayuntamiento de Parla. La persona interesada podrá ejercer sus derechos ante el Ayuntamiento de Parla en la Plaza de la Constitución, 1, 28981, Parla (Madrid), como órgano responsable. |
Más información | Solicitud que solo se puede realizar Telemáticamente con Certificado Digital por el Registro Electrónico de la Sede. |
Ayuntamiento de Parla
Plaza
de la Constitución
1.
28981
Parla
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Teléfono: Servicio 010: Llamar al 91.624.03.00.