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Tributos-Fraccionamiento Automático CON Intereses IBI 2023

Descripción

Esta es una Solicitud para PEDIR  CITA PREVIA EN LA OMGT para tramitar el Fraccionamiento Automático con intereses el recibo en voluntaria del IBI del ejercicio 2023 cuando la situación económico-financiera del interesado le impida de forma transitoria y coyuntural efectuar el pago en voluntaria en el plazo establecido: del 1 de junio al 31 de julio de 2023.

Esta solicitud devengará Intereses Legales de Demora.

Este trámite no hay que confundirlo con el Sistema de Pagos Fraccionados de Vencimiento Especial de Recibos de Vencimiento Periódico, que no genera intereses.

¿Quién lo puede solicitar?

Solicitante o interesado: consignará todos sus datos personales, indicando claramente los teléfonos de contacto, el domicilio y el correo electrónico para notificaciones por correo y por e-mail, respectivamente, salvo que indique expresamente que le sea notificado a su representante, en el caso de cumplimentar estos datos. Podrán realizar solicitudes las personas físicas o jurídicas que tengan capacidad de obrar ante las Administraciones Públicas según lo indicado en la Ley 39/2015, de 2 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Presentador o Representante: se entenderá que el solicitante o interesado desea actuar por medio de representante cuando en la solicitud vengan cumplimentados los datos de este último, salvo manifestación expresa en contra del interesado. Las personas físicas con capacidad de obrar y las personas jurídicas, siempre que ello esté previsto en sus Estatutos, podrán actuar en representación de otras ante las Administraciones Públicas. Para formular solicitudes, presentar declaraciones responsables o comunicaciones, interponer recursos, desistir de acciones y renunciar a derechos en nombre de otra persona, deberá acreditarse la representación. Para los actos y gestiones de mero trámite se presumirá aquella representación. Podrá acreditarse mediante cualquier medio válido en Derecho que deje constancia fidedigna de su existencia, según lo indicado en la Ley 39/2015, de 2 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

¿Cuándo iniciar el trámite?

La presente Instrucción será de aplicación a la tramitación y resolución de las solicitudes de fraccionamiento automático de pago del Impuesto de Bienes Inmuebles del ejercicio 2023 presentadas durante el periodo voluntario de cobranza, comprendido del 01 de junio al 31 de julio de 2023, de acuerdo con lo dispuesto en la Ordenanza Fiscal, General de Gestión, Recaudación e Inspección del Ayuntamiento de Parla.

Documentación a aportar

Solicitud de CITA PREVIA para Tramitar el Fraccionamiento Automático del IBI 2023, cumplimentada y firmada.

Medios de contacto

Concejalía de Hacienda. Oficina Municipal de Gestión Tributaria.

Calle Severo Ochoa, 7-9 (Antiguos Juzgados).

Teléfonos para la Cita Previa: 91.624.03.00, extensión 4117 ó 628.023.465

¿Dónde solicitarlo?

PROCEDIMIENTO DEL FRACCIONAMIENTO AUTOMÁTICO DEL IBI 2023

1. La tramitación del fraccionamiento automático del IBI 2023 se realizará presencialmente previa cita solicitada al departamento de Gestión Tributaria.

2. Para solicitar la cita se contactará telefónicamente con el Ayuntamiento en los  teléfonos de atención 91.624.03.00, extensión 4117 ó 628.023.465 o bien a través del Registro Electrónico.

3. El contribuyente deberá rellenar la solicitud de fraccionamiento automático del IBI 2023 en modelo normalizado, que se entregará en la Oficina Municipal de Gestión Tributaria.

4. La solicitud se presentará en el departamento de Gestión Tributaria del Ayuntamiento de Parla para ser validada por el personal municipal, previa cita.

5. Validada la solicitud se presentará en el Registro General de Entrada, entregando al contribuyente copia del plan provisional de pagos, que posteriormente será aprobado por el Concejal Delegado de Hacienda.

6. En los supuestos en los que no se pueda validar la solicitud por incumplimiento de
alguno de los requisitos establecidos en el apartado segundo de esta Instrucción, la
Administración informará al ciudadano de la imposibilidad de acogerse a este
procedimiento.

Plazo de tramitación El plazo de tramitación es de 5 Días
Precio y forma de pago

Los pagos deberán realizarse mediante domiciliación en una entidad bancaria, con cargo a la cuenta designada al efecto por el interesado en su solicitud.

Normativa

- Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

- Ordenanzas Fiscales de los Tributos y Precios Públicos Municipales.

- Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

- Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación

- Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

¿Quién tramita la solicitud? Oficina Municipal de Gestión Tributaria
Forma de iniciacion A petición del interesado
Requisitos

REQUISITOS DEL FRACCIONAMIENTO AUTOMÁTICO IBI 2023:

1. Se podrá solicitar el fraccionamiento automático durante el periodo voluntario del IBI.

2. Únicamente se podrá solicitar el fraccionamiento automático para los recibos del IBI 2023 del que el sujeto pasivo es titular.

3. El fraccionamiento automático dividirá la deuda del IBI 2023 en 3 cuotas o en 5 cuotas, a elección del contribuyente, salvo que la deuda sea inferior a 100 € que se dividirá en 2 cuotas.

4. El importe de la cuota no podrá ser inferior a 50 €.

5. La periodicidad de los pagos será mensual y se harán efectivas los días 20 de los meses de agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2023.

6. Las cuotas se abonarán mediante domiciliación bancaria en la cuenta del
contribuyente, el cual deberá aportar sus datos en la solicitud.

7. El importe de la deuda del IBI 2023 no podrá superar los 18.000 €.

8. La acreditación de la situación económico-financiera que de forma transitoria impide al contribuyente efectuar el pago en un único plazo, se realizará mediante una declaración jurada de la misma.

La Administración dará por válidas las solicitudes siempre que estas se presenten:
· En periodo voluntario de IBI.
· Solo incluye deuda del IBI del ejercicio 2023.
· La deuda pertenezca a un mismo titular.
· Se aporta cuenta bancaria del contribuyente para su domiciliación.
· El importe de toda la deuda no supera los 18.000 €
· Se acoge al pago de las cuotas en los plazos establecidos en la presente
Instrucción
· Se presenta declaración de que la situación económico-financiera por la que atraviesa de forma transitoria impide al contribuyente efectuar el pago en un único plazo.

Intereses:

1. Las cantidades cuyo pago se aplace o fraccione devengarán el interés de demora a que refiere el artículo 26.6 de la Ley General Tributaria.

2. Los intereses se calcularán sobre la deuda, computándose el tiempo desde el vencimiento del período voluntario (31 de julio) hasta el vencimiento del plazo de ingreso concedido para cada fracción. Los intereses devengados por cada fracción se pagarán junto con dicha fracción en el plazo de ingreso de ésta.

Efectos de Falta de Pago:

1. Si llegado el vencimiento de las cuotas no se efectuara el pago de alguna de ellas, para la cuota impagada se iniciará el período ejecutivo al día siguiente del plazo incumplido.

2. La deuda tributaria incluirá la deuda fraccionada, los intereses de demora devengados y el recargo del período ejecutivo sobre la suma de ambos conceptos.

Subsanación

Por la carencia de algunos de los requisitos de la solicitud, se le requerirá al interesado para que en el plazo de 10 días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con la indicación de que si así no lo hiciera, se le archivará el expediente.

Organismo resolutor Concejalía de Hacienda
Observaciones

Política de Privacidad

a) Los datos de carácter personal que se pudieran recabar directamente del interesado serán tratados de forma confidencial y quedarán incorporados a la correspondiente actividad de tratamiento titularidad del Ayuntamiento de Parla.
b) Los datos personales serán recogidos y tratados por el Ayuntamiento de Parla con la finalidad correspondiente a cada una de las actividades de tratamiento que realiza y que están accesibles en el Registro de Actividades.
c) El tratamiento de sus datos se realiza para el cumplimiento de obligaciones legales por parte del Ayuntamiento de Parla, para el cumplimiento de misiones realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos a este Ayuntamiento, así como cuando la finalidad del tratamiento requiera su consentimiento, que habrá de ser prestado mediante una clara acción afirmativa.
Puede consultar la base legal para cada una de las actividades de tratamiento que lleva a cabo el Ayuntamiento de Parla en el Registro de Actividades en la Sede Electrónica. Enlace: https://politicadeprivacidad.ayuntamientoparla.es/

La persona interesada podrá ejercer sus derechos ante el Ayuntamiento de Parla en la Plaza de la Constitución, 1, 28981, Parla (Madrid), como órgano responsable.

Más información

Solicitud de CITA PREVIA que se puede realizar Telefónicamente en los números 91.624.03.00, extensión 4117 ó 628.023.465 ó Telemáticamente con Certificado Digital por el Registro Electrónico de la Sede.

Descarga de documentos
6 de Junio de 2023

Ayuntamiento de Parla
Plaza de la Constitución 1. 28981 Parla (Madrid)
Teléfono: Servicio 010: Llamar al 91.624.03.00.