Inicio -> Servicios Generales -> Catálogo de Trámites -> Personas, Asociaciones, Entidades Ciudadanas
Descripción | Para solicitar la Celebración de Matrimonios Civiles en este Ayuntamiento hay que tener en cuenta: - Quienes deseen contraer matrimonio acreditarán previamente que reúnen los requisitos de capacidad establecidos por la ley. - Los trámites para el matrimonio civil deben iniciarse siempre en el Registro Civil del municipio en el que esté empadronado uno o los dos futuros contrayentes. Si están domiciliados en poblaciones distintas podrán elegir la que más les convenga. - Los contrayentes pueden decidir que, una vez finalizado el expediente prematrimonial, la ceremonia nupcial se celebre en el Municipio de Parla (se fija según el calendario establecido por la Alcaldía, sujeto a la disponibilidad de fechas). - Autorizada la ceremonia por el Registro Civil, se deberá presentar la Documentación que se indique y la Tasa Municipal un mes antes de la celebración de la ceremonia en la Alcaldía. - Los Matrimonios se celebran en la Casa de la Cultura (Calle San Antón, 46). - Celebrado el Matrimonio ante el Alcalde o concejal/a delegado/a, se levantará acta con todos los requisitos exigidos en el Código Civil y en la legislación, remitiéndose la documentación inmediatamente al Registro Civil de Parla para su inscripción. |
¿Quién lo puede solicitar? | Quienes deseen contraer matrimonio acreditarán previamente, en expediente tramitado conforme a la legislación del Registro Civil que reúnen los requisitos de capacidad establecidos en la ley: - Edad: se requiere estar emancipado, es decir mayor de 16 que viva independientemente de los padres. |
Documentación a aportar | Antes de un mes antes de la ceremonia y con la indicación expresa de la Fecha de la Boda y la Hora: - Providencia del Magistrado/a Juez. - Fotocopia del Documento de Identidad (DNI-NIE-Pasaporte) de los Contrayentes. - Fotocopia del Documento de Identidad (DNI-NIE-Pasaporte) de los 2 Testigos. - Copia del Volante de Empadronamiento de cada uno de los Contrayentes. Será aportado únicamente por los ciudadanos no censados en el municipio o con una antigüedad menor de un año. Para los ciudadanos censados en el municipio, el volante de empadronamiento será consultado de manera telemática por el personal municipal. - Copia de la Tasa Municipal Abonada por Celebración de Matrimonio. Si por cualquier causa o motivo se suspende el Expediente de Matrimonio, se deberá comunicar para su cancelación. |
Medios de contacto | Responsable: Azucena Llerena. Horario Atención: Lunes y Jueves, de 09:00 a 14:00 horas (excluido mes de agosto). Durante el mes de agosto de 2021 la oficina permanecerá cerrada. Inicio de Inscripciones para 2021: el 14 de diciembre de 2020. Durante los meses de Agosto y Diciembre, no se realizan Matrimonios Civiles. Teléfono de Contacto: 91.202.47.33 (Cita Previa) La atención será presencial, mediante Cita Previa al Teléfono 91.202.47.33 |
¿Dónde solicitarlo? | En la Casa de la Cultura. Disponibilidad de Fechas de Bodas para 2021 Horario de Celebración: Cinco bodas por día. Desde las 11:00 a las 13:30 horas. Durante los meses de Agosto y Diciembre, no se realizan Matrimonios Civiles. Lugar: Casa de la Cultura. . Enero: - Viernes: 22 - 29. . Febrero: - Viernes: 05 - 12 - 19 - 26. . Marzo: - Viernes: 05 - 12 - 26. . Abril: - Viernes: 09 - 16 - 23. . Mayo: - Viernes: 07 - 14 - 21 - 28. . Junio: - Viernes: 04 - 11 - 25. . Julio: - Viernes: 02 - 09 - 16. . Agosto: No se celebran Bodas Civiles. . Septiembre: - Viernes: 17 - 24. . Octubre: - Viernes: 01 - 15 - 22. . Noviembre: - Viernes: 05 - 12 - 19 - 26. . Diciembre: No se celebran Bodas Civiles. |
Plazo de tramitación | El plazo de tramitación es de 1 Mes |
Precio y forma de pago | ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR CELEBRACIÓN DE MATRIMONIOS CIVILES Según la Ordenanza Fiscal, se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir en el momento en que se presente ante el Ayuntamiento la solicitud de celebración de matrimonio civil. El importe de las tasas por celebración de matrimonios civiles durante el año 2021, queda sometido a la posible modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la tasa por celebración de matrimonios civiles, (en proceso de aprobación). Según el Artículo 5: Para ser beneficiario de la tarifa reducida, deberá acreditarse por cualquiera de los contrayentes la condición de estar empadronado en el Municipio de Parla con una antigüedad mínima de un año. Recoger la Liquidación de la Tasa Municipal de Celebración de Matrimonio Civil en el momento de presentación de la documentación. Abono de la Tasa: |
Normativa | - Ordenanzas de los Tributos y Precios Públicos Municipales. - Código Civil, aprobado por Real Decreto de 24 de julio de 1889. - Ley de Registro Civil de 8 de Junio de 1957 (BOE de 10/06/1957). - Artículos 238-272 del Reglamento del Registro Civil aprobado por Decreto de 14 de noviembre de 1958 (BOE de 11/12/58 y 21/01/59). - Ley 11/1981, de 13 de mayo, de modificación del Código Civil. - Ley 30/1981, de 7 de julio, modifica la regulación del matrimonio en el Código Civil. - Ley 35/1994, de 23 de diciembre, modifica el Código Civil en materia de autorización del matrimonio civil por alcaldes. - Ley 13/2005, de 1 de julio, modifica el Código Civil en materia de derecho a contraer matrimonio. |
¿Quién tramita la solicitud? | Alcaldía |
Forma de iniciacion | A petición del interesado |
Requisitos | El PRIMER PASO es acudir al Registro Civil de la localidad donde uno de los dos contrayentes esté empadronado con la siguiente documentación: 1. DNI, NIE o pasaporte y fotocopia de los mismos. En los siguientes casos, además de los anteriores, se deberán aportar: Viudo/a: En este acto se inicia el expediente, se señala que la ceremonia se va a celebrar en el Ayuntamiento de Parla, se le une la documentación aportada y se les da a los contrayentes nuevamente cita para volver al Registro Civil con 2 testigos mayores de edad (llevarán consigo el documento de identidad) para retirar el auto favorable o no a la celebración, que se llevará a cabo en cuanto lo permitan las necesidades del servicio. Ten en cuenta que realizar todos los trámites del expediente ante el Registro Civil puede durar entre 3 y 6 meses. En el caso de que el lugar elegido para celebrar el matrimonio sea el Ayuntamiento de Parla, se debe llevar el auto favorable a la celebración y solicitar fecha hábil para celebrar la boda. |
Organismo resolutor | Ayuntamiento de Parla |
Observaciones | Política de Privacidad a) Los datos de carácter personal que se pudieran recabar directamente del interesado serán tratados de forma confidencial y quedarán incorporados a la correspondiente actividad de tratamiento titularidad del Ayuntamiento de Parla. La persona interesada podrá ejercer sus derechos ante el Ayuntamiento de Parla en la Plaza de la Constitución, 1, 28981, Parla (Madrid), como órgano responsable. |
Más información | Solicitud que se puede realizar sólo de forma presencial, mediante Cita Previa en el Teléfono 91.202.47.33. |
Ayuntamiento de Parla
Plaza
de la Constitución
1.
28981
Parla
(Madrid)
Teléfono: Servicio 010: Llamar al 91.624.03.00.