Ordenanza Fiscal Tasa Celebración de Matrimonios Civiles e Inscripción Parejas o Uniones de Hecho

Constituye el hecho imponible de la tasa la Celebración de Matrimonios Civiles e Inscripciones en el Registro Municipal de Parejas o Uniones de Hecho.

1.- Constituye el hecho imponible de la tasa:

a). La utilización de las dependencias e instalaciones municipales y demás medios materiales y personales, para la celebración de matrimonios civiles, que hayan de autorizarse por el Sr. Alcalde-Presidente o autoridad en quien delegue, que se soliciten de conformidad con lo previsto en el artículo 239 del Reglamento del Registro Civil, modificado por el Real Decreto 1917/1986, de 29 de agosto, de modificación de determinados artículos del Reglamento del Registro Civil.

b). La solicitud de inscripción de alta, baja o anotación marginal en el Registro Municipal de Parejas o Uniones de Hecho.

La obligación de contribuir nace por la presentación de solicitud bien para la celebración del matrimonio, bien para la inscripción en el Registro Municipal de Parejas o Uniones de Hecho, ante este Ayuntamiento.

2.- No se incluyen en esta tasa ni la tramitación del expediente gubernativo previo al matrimonio civil o a la inscripción en el Registro Municipal Parejas o Uniones de Hecho, ni la expedición posterior del Libro de Familia o del Certificado de Inscripción en el Registro Municipal de Parejas o Uniones de Hecho.

Fecha de publicación:  31 de Diciembre de 2013

Entrada en vigor:  1 de Enero de 2014

18 de Diciembre de 2013

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