Ordenanza Fiscal Tasa Servicio de Recogida Especial de Residuos

Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación por el Ayuntamiento de Parla, previa solicitud, del servicio de recogida especial de aquellos residuos contemplados en los artículos 32, 34, 35, 38 y 39 del Capítulo III, Título II, de la Ordenanza Municipal de Recogida de Residuos.

Son sujetos pasivos de la tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas, así como las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003 de 17 de diciembre, General Tributaria que, con motivo del cumplimiento de las obligaciones derivadas de la Ordenanza Municipal de Recogida de Residuos, soliciten o resulten beneficiadas o afectadas por la prestación del servicio de recogida especial de residuos objeto del hecho imponible constitutivo de esta tasa, con arreglo a lo establecido en el Capítulo III de la citada Ordenanza.

Fecha de publicación:  31 de Diciembre de 2013

Entrada en vigor:  1 de Enero de 2014

18 de Diciembre de 2013

Ayuntamiento de Parla
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