Ordenanza Fiscal Tasa Servicios Atención Domiciliaria

El hecho imponible está constituido por la prestación de los servicios de atención domiciliaria que se establecen, de conformidad con lo previsto en la Ley 11/2003, de 27 de marzo, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid.

Son sujetos pasivos de la tasa, en concepto de contribuyentes, las personas que soliciten o resulten beneficiadas o afectadas por la prestación de los servicios que integran el hecho imponible.

La tasa se devenga cuando se inicie la prestación del servicio o la realización de la actividad.

Fecha de publicación:  31 de Diciembre de 2013

Entrada en vigor:  1 de Enero de 2014

18 de Diciembre de 2013

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