El hecho imponible está constituido por la prestación de los servicios de atención domiciliaria que se establecen, de conformidad con lo previsto en la Ley 11/2003, de 27 de marzo, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid.
Son sujetos pasivos de la tasa, en concepto de contribuyentes, las personas que soliciten o resulten beneficiadas o afectadas por la prestación de los servicios que integran el hecho imponible.
La tasa se devenga cuando se inicie la prestación del servicio o la realización de la actividad.
Fecha de publicación: 31 de Diciembre de 2013
Entrada en vigor: 1 de Enero de 2014
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