El hecho imponible está constituido por la prestación del servicio de transporte urbano.
La tasa se devenga cuando se inicie la prestación del servicio o la realización de la actividad, sin que haya lugar a su prestación sin el previo pago de tarifas que procedan.
Las cuotas que corresponde abonar por la prestación de cada uno de los servicios a los que se refiere esta Ordenanza serán las establecidas por el Consorcio Regional de Transportes de la Comunidad de Madrid.
Fecha de publicación: 31 de Diciembre de 2013
Entrada en vigor: 1 de Enero de 2014
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