Ordenanza Fiscal Tasa Recogida Vehículos en la Vía Pública

Constituye el hecho imponible de la tasa, la inmovilización, la retirada de la vía pública y el depósito en instalaciones municipales de aquellos vehículos estacionados que hayan de ser retirados por la Administración Municipal de acuerdo con la legislación vigente. A titulo enunciativo se encuentra sujeta al pago de la presente tasa: la retirada y depósito de aquellos vehículos estacionados que impidan la circulación, constituyan un peligro para la misma, la perturben gravemente o no puedan ser conducidos en las debidas condiciones por sus usuarios en aplicación del Reglamento General de Circulación.

No están sujetos a la tasa la retirada y depósito de aquellos vehículos que, estando
debidamente estacionados sean retirados por impedir y obstaculizar la realización de un servicio público de carácter urgente como extinción de incendios, salvamentos, etc.

La tasa se devengará y nacerá la obligación de contribuir cuando se inicie la prestación del servicio. En el supuesto de retirada de vehículos de la vía pública se entenderá iniciado el servicio cuando el camión-grúa comience a realizar el trabajo de carga del vehículo.

Fecha de publicación:  31 de Diciembre de 2013

Entrada en vigor:  1 de Enero de 2014

18 de Diciembre de 2013

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