Los derechos y tasas que se establecen se extienden en general, a los siguientes conceptos:
a) Ocupación de nichos, sepulturas y columbarios.
b) Inhumación, exhumación, movimiento de lapidas, reducción de restos y traslados de cadáveres y restos.
c) Utilización de capilla ardiente, sala velatorio y depósitos.
d) Obras de construcción, reparación o reformas.
e) Incineraciones.
f) Gestión y documentación relacionada con el servicio de cementerio municipal.
Fecha de publicación: 31 de Diciembre de 2013
Entrada en vigor: 1 de Enero de 2014
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