La presente Ordenanza Fiscal tiene por objeto regular la Tasa por realización de actividades administrativas y/o técnicas de comprobación, verificación y control como consecuencia de la apertura de un establecimiento sujeto a un régimen de autorización (licencia), declaración responsable o comunicación previa.
Constituye el hecho imponible de la presente Tasa el desarrollo de la actividad administrativa y/o técnica de comprobación, supervisión, verificación y control, con la finalidad de examinar si el establecimiento a través del cual se ejerce una actividad cumple con las exigencias previstas en la normativa vigente (urbanística, medioambiental o cualesquiera otras exigidas por las normas de instalación, de apertura, ocupación o funcionamiento). Asimismo, tendrá la consideración de hecho imponible de la presente Tasa las modificaciones en el establecimiento o en el ejercicio de la actividad inicial.
A los efectos de la presente Ordenanza se entiende por establecimiento cualquier infraestructura, edificación, instalación o recinto cubierto o al aire libre, esté o no abierto al público, o como complemento o accesorio de otro establecimiento o actividad principal, destinado habitual o temporalmente al ejercicio de actividades industriales, comerciales, profesionales, de servicios, espectáculos públicos o actividades recreativas por cuenta propia.
Fecha de publicación: 31 de Diciembre de 2013
Entrada en vigor: 1 de Enero de 2014
Ayuntamiento de Parla
Plaza
de la Constitución
1.
28981
Parla
(Madrid)
Teléfono: Servicio 010: Llamar al 91.624.03.00.