Constituye el hecho imponible del impuesto la realización, dentro del término municipal, de cualquier construcción, instalación u obra para la que se exija la obtención de la correspondiente licencia de obra urbanística, se haya obtenido o no dicha licencia.
Los actos de uso del suelo, construcción y edificación que están sujetos a licencia urbanística, serán regulados en el art. 151 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, o legislación en vigor que resulte aplicable.
Son contribuyentes de este impuesto las personas físicas, personas jurídicas o entidades que sean dueños de la construcción, instalación u obra, sean o no propietarios del inmueble sobre el que se realice la obra.
Fecha de publicación: 31 de Diciembre de 2013
Entrada en vigor: 1 de Enero de 2014
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