Ordenanza Fiscal Impuesto Vehículos de Tracción Mecánica-IVTM

El Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica es un tributo directo que grava la titularidad de los vehículos aptos para circular por las vías públicas, cualesquiera que sea su clase y categoría.

Se considera vehículo apto para la circulación el que hubiera sido matriculado en los registros públicos correspondientes y mientras no hayan causado baja en los mismos y los vehículos provistos de permisos temporales y matrículas turísticas.

No están sujetos a este impuesto los vehículos que, habiendo sido dados de baja en los Registros por antigüedad de su modelo, puedan ser autorizados para circular excepcionalmente con ocasión de exhibiciones, certámenes o carreras limitadas a los de esta naturaleza y los remolques y semirremolques arrastrados por vehículos de tracción mecánica cuya carga útil no sea superior a 750 kilogramos.

Son sujetos pasivos de este impuesto las personas físicas o jurídicas y las entidades a cuyo nombre conste el vehículo en el permiso de circulación.

Fecha de publicación:  29 de Diciembre de 2015

Entrada en vigor:  1 de Enero de 2016

31 de Diciembre de 2015

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