El Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica es un tributo directo que grava la titularidad de los vehículos aptos para circular por las vías públicas, cualesquiera que sea su clase y categoría.
Se considera vehículo apto para la circulación el que hubiera sido matriculado en los registros públicos correspondientes y mientras no hayan causado baja en los mismos y los vehículos provistos de permisos temporales y matrículas turísticas.
No están sujetos a este impuesto los vehículos que, habiendo sido dados de baja en los Registros por antigüedad de su modelo, puedan ser autorizados para circular excepcionalmente con ocasión de exhibiciones, certámenes o carreras limitadas a los de esta naturaleza y los remolques y semirremolques arrastrados por vehículos de tracción mecánica cuya carga útil no sea superior a 750 kilogramos.
Son sujetos pasivos de este impuesto las personas físicas o jurídicas y las entidades a cuyo nombre conste el vehículo en el permiso de circulación.
Fecha de publicación: 29 de Diciembre de 2015
Entrada en vigor: 1 de Enero de 2016
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