Esta Ordenanza contiene las normas aplicables al ejercicio de las competencias del Municipio en las materias de gestión, recaudación e inspección de sus tributos propios, en cuanto estas funciones se ejerzan directamente por él mismo. Se aplicará en todo el término municipal de Parla desde su entrada en vigor hasta su derogación o modificación.
El hecho imponible es el presupuesto fijado por la Ley y la Ordenanza Fiscal correspondiente para configurar cada tributo, y cuya realización origina el nacimiento de la obligación tributaria principal, así como la delimitación del hecho imponible mediante la mención de supuestos de no sujeción.
Fecha de publicación: 31 de Diciembre de 2013
Entrada en vigor: 1 de Enero de 2014
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