Ordenanza de Licencias de Reserva de Espacios de Entrada/Salida de Vehículos a través de las Aceras y/o Vías Públicas-Vados

Esta Ordenanza regula el aprovechamiento especial de un bien de dominio público municipal por la entrada y salida de vehículos a través de aceras y/o vías públicas (vado), siendo necesario, para ello, solicitar y obtener, en su caso, la correspondiente autorización municipal mediante la concesión de la
denominada licencia de vado.

Queda prohibida toda otra forma de acceso mediante rampas, instalaciones provisionales o circunstancial de elementos móviles como cuerpos de madera o metálicos, colocación de ladrillos, arena, etc., salvo que previamente se obtenga autorización en un futuro.

El otorgamiento de licencias de vado requerirá, en los supuestos de acceso a inmuebles, que los locales a cuya actividad estén destinados estén en posesión de las licencias de obras y apertura o de haberlas solicitado, y en general para todos los inmuebles se pedirá que tenga realizada correctamente la barbacana de rebaje. Si no fuera así deberá solicitar la correspondiente obra de rebaje de bordillo.

La licencia se otorgará con carácter indefinido, debiendo ser abonada anualmente previo pago de las tasas correspondientes, en los términos de la Ordenanza fiscal de este municipio.

Fecha de creación:  19 de Febrero de 2004

Fecha de publicación:  19 de Febrero de 2004

Entrada en vigor:  19 de Febrero de 2004

12 de Noviembre de 2019

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